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CREG - Concepto 2442 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2442 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(Junio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-004894

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde usted nos manifiesta lo siguiente: Acudo a su despacho con el fin de dar respuesta a los siguientes interrogantes:

a. El artículo 35 de la ley 142 de 1994, dispone: las comisiones de regulación podrán... que se celebre previa licitación pública. Pregunto: la CREG en que eventos de índole regulatorio establecerla a E.S.P. del sector

eléctrico y gas domiciliario la aplicación del artículo 35 de la ley 142 de 1994? b. La factura emitida por las E.S.P. de energía eléctrica y gas domiciliario o la prestación de dichos servicios.

Pregunto: legalmente es un título valor o un título ejecutivo? Cual fuere la re4spuesta(SIC), qué efectos se derivarían de dicha definición?

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien, en relación con sus interrogantes nos permitimos manifestarle lo siguiente:

a. Respecto de la aplicación del artículo 35 de la Ley 142 de 1994, consideramos necesario transcribir lo que en el mismo se dispone así: Artículo 35. Deber de buscar entre el público las mejores condiciones objetivas. Las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes. De la lectura del artículo y frente a la inquietud por usted planteada, se observa la presencia de varios elementos, a saber: - Empresas de servicios públicos que tengan posición dominante. - Su principal actividad sea la distribución de bienes y servicios provistos por terceros. - Adquisición de esos bienes o servicios por procedimientos que aseguren la concurrencia de eventuales contratistas en igualdad de condiciones. Como se observa para que la CREG pueda exigir esto deben cumplirse los 3 postulados consagrados en la parte inicial del artículo y adicionalmente, debemos tener presente que la facultad que se otorga es optativa, al disponer la normativa que “podrá exigir”. Por lo tanto en el momento en que los postulados establecidos por la normativa se presenten, de parte de la Comisión, se estudiará la posibilidad de exigir el que se adelanten los procesos licitatorios necesarios.

b. Frente a su segunda inquietud, debemos manifestarle que de acuerdo con un concepto de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya se conceptuó al respecto y se manifestó que la factura en la cual se cobra un servicio público domiciliario sí se cumple con lo dispuesto en el numeral 14.9 del artículo 14 y el artículo 130 ambos de la Ley 142 de 1994, en los términos de la legislación civil y comercial colombiana, es un título ejecutivo y por ende pueden ser exigible a través del inicio de un proceso ejecutiva ante la jurisdicción que corresponda. (Concepto 228 de 2011). Agradecemos su atención y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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