CREG - Concepto 24424 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 24424 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 4424 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Fecha: Radicación: CREG – 9304 de 2002
Tema: Cumplimiento de los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994.
RESPUESTA: MMECREG – 4424 - 02
PROBLEMA: Se solicita concepto donde se determine que lo actuado por la CREG, desde el año 2000 para la determinación y adopción de nuevas fómulas tarifarias, se encuentra ajustado a la legislación vigente, específicamente en cuanto a plazos y términos fijados en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994.-
Bogotá, 6 de diciembre de 2002
MMECREG – 4424
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de concepto sobre cumplimiento de los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994. Radicación CREG-9304 de 2002.
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicita que, en relación con los términos, plazos y procedimientos que ha venido siguiendo la CREG desde el año 2000 para la determinación y adopción de las nuevas fórmulas tarifarias, se emita concepto "donde se determine que lo actuado por la CREG se encuentra ajustado a la legislación vigente, específicamente en cuanto a plazos y términos fijados en los Artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994".
Las normas en mención de la Ley 142 de 1994 establecen el procedimiento para aprobación de las "fórmulas tarifarias" de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de electricidad y gas combustible. Por su parte, la Ley 143 de 1994, norma especial y posterior que regula el sector de electricidad trató específicamente el tema de las tarifas para dicho servicio; sin embargo, no previó la definición de fórmulas tarifarias. Tampoco estableció procedimientos ni vigencia para las metodologías ni las tarifas. Como lo ha sostenido el Consejo de Estado Sala de consulta y del servicio civil; Concepto con Radicación No. 665, del 9 de febrero de 1995., esta es una ley que se aplica de preferencia frente a la Ley 142 de 1994.
I. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ELECTRICIDAD
1. Fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados. 1.1 Definición de las fórmulas tarifarias vigentes.
Las fórmulas tarifarias que se aplican actualmente para determinar las tarifas a los usuarios finales, están vigentes desde enero de 1998. Dichas fórmulas fueron aprobadas como se señala a continuación: a) A partir de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG "establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre". (Art. 73.11). El referido artículo 88, dispone: "ARTICULO 88.- Regulación y libertad de tarifas. Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas: 88.1.- Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar
el régimen de libertad regulada o vigilada". (Hemos subrayado). b) La Ley 143 de 1994, atribuye a la CREG, las funciones específicas de: "e. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad. f. Fijar las tarifas de venta de electri-cidad para los usuarios finales regulados. Esta facultad podrá ser delegada en las empresas distribuidoras, en cumplimiento de sus funciones de comercialización, bajo el régimen de libertad regulada". c) La ley 142 de 1994, en su artículo 179, otorgó un plazo de dos años para terminar los "procedimientos administrativos de señalamiento de fórmulas previstos" en dicha Ley. d) Posteriormente, y antes de que venciera el plazo señalado, la Ley 286 de 1996 dispuso, en su artículo 1o: "Las empresas de servicios públicos deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios en el plazo y con la celeridad que establezca antes del 30 de noviembre de 1996 la respectiva Comisión de regulación..." (Hemos subrayado). e) Mediante la resolución CREG-112 de 1996, la Comisión inició el procedimiento orientado a la aprobación de la fórmula tarifaria general y de la metodología aplicable a cada prestador del servicio, para calcular el costo de prestación del servicio de electricidad, en cumplimiento de la normatividad citada. En esta resolución la Comisión indicó las bases que tomaría en cuenta para establecer la fórmula tarifaria general
que permitea a los comercializadores de energía eléctrica determinar los costos de prestación del servicio a los usuarios regulados, y estableció el cronograma de actividades para la aprobación de la fórmula. Igualmente, mediante la Resolución CREG-113 de 1996, la CREG estableció el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios de energía eléctrica. f) El procedimiento iniciado mediante la Resolución CREG-112 de 1996 se terminó con la Resolución CREG031 de 1997, mediante la cual se aprobaron "las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional". El artículo 4o. de la citada Resolución CREG-031, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, dispuso: "Las fórmulas generales de costos y la metodología para determinar el costo base de comercialización, regirán por cinco años contados a partir del primero (1o ) de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2002. Vencido el período de vigencia de las fórmulas de costos y de la metodología de determinación del costo base de comercialización, continuarán rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Energía y Gas no fije las nuevas". 1.2 Procedimiento para modificación de las fórmulas tarifarias vigentes. La ley 142 de 1994 previó un término de vigencia y una actuación administrativa para la modificación de las fórmulas tarifarias. En cuanto a la vigencia, el artículo 126, dispuso:
"ARTICULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas". (Hemos subrayado). Como se observa, la ley prevé un término de vigencia mínimo de cinco (5) años, al cabo del cual la Comisión puede modificarlas en términos generales. Por el contrario, antes de que expire dicho término las fórmulas tarifarias solamente pueden ser modificadas en los casos expresamente previstos en esta norma. La ley es expresa al señalar que las fórmulas tarifarias pueden regir por más de cinco años, por lo que se concluye que este periodo de cinco años es un término mínimo y que sólo habrá lugar a modificarlas cuando se presenten razones que así lo ameriten. En todo caso, la ley es clara al establecer que las fórmulas tarifarias "continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas". En cuanto al procedimiento que debe surtirse para modificar las fórmulas tarifarias, el artículo 127 de la Ley 142
de 1994, dispuso: "ARTICULO 127. Inicio de la actuación administrativa para fijar nuevas tarifas. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente. Después, se aplicará lo previsto en el artículo 124". (Hemos subrayado).
Esta última norma establece: ARTICULO 124. Actuación administrativa. Para determinar las fórmulas tarifarias se aplicarán las normas sobre régimen tarifario de las empresas de servicios públicos previstas en esta ley, las normas del Código Contencioso Administrativo, y las siguientes reglas especiales: 124.1.- La coordinación ejecutiva de la comisión de regulación respectiva impulsará toda la actuación; sin embargo, cuando corresponda a la comisión como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la comisión misma. 124.2.- Si la actuación se inicia de oficio, la comisión debe disponer de estudios suficientes para definir la fórmula de que se trate; si se inicia por petición de una empresa de servicios públicos, el solicitante debe acompañar tales estudios. Son estudios suficientes, los que tengan la misma clase y cantidad de información que haya empleado cualquier comisión de regulación para determinar una fórmula tarifaria".
De las normas anteriormente trascritas se concluye:
1. Las fórmulas tarifarias tienen un periodo mínimo de vigencia de cinco (5) años.
2. Las fórmulas tarifarias pueden regir por un término superior a cinco años, mientras la Comisión fija las nuevas
fórmulas.
3. Para modificar las fórmulas tarifarias, la CREG debe poner en conocimiento de las empresas, doces meses antes de la fecha prevista para que termine su vigencia, las bases sobre las cuales sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
4. Una vez puestas en conocimiento las mencionadas bases, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 124 de la ley 142 de 1994.
Mediante la Resolución CREG-047 del 3 de julio de 2002, se sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados "las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional". Dicha Resolución fue publicada en el Diario Oficial y en la página en Internet de la CREG, con el fin de que los interesados pudieran presentar observaciones, comentarios o sugerencias, dentro de los dos meses siguientes a su publicación. Este término ya venció y se están analizando los comentarios y observaciones presentadas por los interesados, con el fin de poner a consideración de la Comisión, la decisión final sobre esta fórmula tarifaria.
2. Metodología para el establecimiento de los cargos por conexión y uso del Sistema de Transmisión Nacional.
(Cargos de Transporte). Como ya se dijo, la ley 143 de 1994, es norma especial para el sector eléctrico. Dicha ley, en su artículo 23, atribuyó a la CREG las siguientes funciones específicas relacionadas con las tarifas por el acceso y uso de las
redes eléctricas: "c. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y el centro nacional de despacho. d. Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y centro nacional de despacho". Igualmente, como ya se precisó, dicha ley no estableció término de vigencia para la metodología y los cargos, así como tampoco estableció un procedimiento para su definición y modificación. 2.1 Definición de la metodología anterior. Mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-002 de noviembre 2 de 1994, la CREG estableció "la fórmula regulatoria de los Cargos por Uso del STN" y "la metodología y el régimen de cargos por conexión y uso de los sistemas de transmisión" y definió el procedimiento para su pago, respectivamente. Esta última Resolución estableció que regiría a partir de su publicación, sin fijar un límite a la vigencia de la metodología allí establecida. Igualmente, dispuso que a partir del 1o. de enero de 1995 se aplicarían los cargos por conexión y uso del Sistema de Transmisión Nacional, vigentes a esa fecha. En el literal f) del anexo 1 de dicha Resolución se dispuso: "F. Revisión de la estructura de cargos La estructura de cargos se revisará cada tres años aplicando la metodología antes descrita a la red y condiciones
del sistema existentes en ese año. Para los tres años siguientes se establecerán valores de referencia de los cargos mediante una interpolación lineal entre los cargos correspondientes a dicho año y los calculados para la configuración y condiciones del sistema proyectadas cinco años después, aplicando también la metodología descrita anteriormente Para el cálculo de los cargos de esta resolución el primer año considerado fue 1994.". Esta metodología fue ajustada mediante la resolución CREG-008 de 1997. Como se observa, mediante la citada Resolución CREG-002 de 1994, la CREG fijó un término de vigencia a los cargos, de tres años. Se puede concluir que desde 1994 se acogió la tesis de que la metodología y los cargos por acceso y uso a las redes eléctricas, definidos por la CREG con fundamento en la Ley 143 de 1994, no tienen un término de vigencia legalmente establecido, razón por la cual la CREG al definir dicha metodología puede establecer un término de vigencia. 2.2 Definición de la metodología vigente. A través de la Resolución CREG-218 de 1997 la CREG estableció las bases sobre las cuales se modificaría la Resolución CREG-001 de 1994. Dicho procedimiento terminó con la expedición de la Resolución CREG-051 de 1998, "por la cual se aprueban los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se establece la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema". Esta última resolución fue modificada y sustituida por la Resolución CREG-004 de 1999, por la cual se
estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso del STN, que entraría a regir a partir del 1o. de Enero del año 2000. Adicionalmente, mediante Resolución CREG-026 de 1999 la Comisión estableció las Unidades Constructivas del STN y los Costos Unitarios aplicables durante el período 2000-2004. Con la Resolución CREG-043 de 1999 se sometió a consideración de los agentes y terceros interesados, "la nueva metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) que entrará a regir a partir del 1o. de Enero del año 2001 y los Cargos por Uso aplicables durante el año 2000". Esta metodología fue adoptada mediante la Resolución CREG-103 de 2000, y en ella se previó que regiría a partir del 1o. de enero de 2001.
3. Metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o
Distribución Local. (Cargos por Distribución). Igual que en el caso de Transmisión, la ley 143 de 1994 es norma especial para el sector eléctrico. Como ya se dijo, dicha ley, en su artículo 23, atribuyó a la CREG las funciones específicas de definir la metodología y aprobar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. 3.1 Definición de la metodología anterior. Mediante las Resoluciones CREG 003 y 004 de noviembre 2 de 1994, la CREG estableció las bases de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, y la metodología y el régimen
de cargos por conexión y uso de los sistemas de distribución, respectivamente. Dichas Resoluciones dispusieron que la metodología se aplicaría a partir de su publicación en el Diario Oficial, pero nada dijeron sobre el término de su vigencia. Posteriormente, mediante la Resolución CREG-060 de 1994, artículo 3o, la CREG dispuso: "ARTICULO 3o. Con el fin de incorporar los cambios en la estructura de costos y en la configuración de los sistemas eléctricos, las empresas deberán efectuar cada tres años, en el mes de septiembre, una revisión completa de los cargos de distribución y someterlos a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas PARAGRAFO. La revisión establecida en el presente artículo podrá realizarse antes del plazo previsto siempre y cuando existan modificaciones importantes y sustentables de los sistemas eléctricos de las empresas". (Hemos subrayado). Igual que en el caso de transmisión, la CREG fijó un término de vigencia a los cargos, de tres años. Se puede concluir que también se acogió la tesis de que la metodología y los cargos por acceso y uso a las redes eléctricas, definidos por la CREG con fundamento en la Ley 143 de 1994, no tienen un término de vigencia legalmente establecido, razón por la cual la CREG al definir dicha metodología puede establecer un término de vigencia. 3.2 Definición de la metodología vigente. El 4 de abril de 1997, la Comisión expidió la Resolución CREG-075, "por la cual se establecen las bases sobre las cuales se modificará la Resolución 004 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y
se dictan otras disposiciones". Con esta Resolución se dio inicio "al trámite que conducirá a la aprobación de la metodología aplicable a los transportadores para calcular el costo de prestación del servicio de transporte de electricidad por los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, y a la aprobación de los cargos por uso que cada transportador podrá aplicar a partir del 1o de enero de 1998". El trámite fue concluido con la expedición de la Resolución CREG-099 del 17 de junio de 1997, "por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local". Esta Resolución no previó un término de vigencia para la metodología allí definida. De manera expresa, en el artículo 8o, previó un plazo de vigencia para los Cargos que se aprueben con base en dicha metodología, y que al cabo de cinco (5) años de vigencia se aprobarían nuevos cargos con base en estudios de cargos elaborados con la misma metodología. Esa misma resolución dispuso que vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no apruebe los nuevos: "Artículo 8o. Vigencia de los cargos. Los cargos que apruebe la Comisión por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero de 1998. En el mes de junio del quinto año de vigencia de los cargos, los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión, sujetos a la metodología establecida en el Anexo No 1 de la presente resolución, el
estudio de los cargos aplicables a partir del primero de enero del primer año de la siguiente vigencia de los cargos. Parágrafo 1o. Los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión, a más tardar el día 31 de julio de 1997, el estudio de los cargos aplicables por el período de cinco (5) años, contado a partir del 1o de enero de
1998. Con base en la metodología establecida en esta resolución, la Comisión aprobará los cargos, que regirán por cinco años, contados a partir del primero (1o) de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del año 2002. Si con posterioridad al 1o de enero de 1998, un transportador solicita a la Comisión aprobar cargos por uso, tales cargos estarán vigentes por el lapso de tiempo que falte entre la aprobación y el 31 de diciembre del año 2002.
Parágrafo 2o. Dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la información a la Comisión, cada transportador deberá publicar en un diario de amplia circulación en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional, un resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con el fin de que los terceros interesados puedan presentar ante la Comisión observaciones sobre tales costos, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación. Adicionalmente, deberá enviar a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo. Parágrafo 3o. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de los cargos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas pondrá en conocimiento de los transportadores las bases sobre las cuales
efectuará el estudio para determinar los cargos del período siguiente. Parágrafo 4o. Vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no apruebe los nuevos. (Hemos subrayado): 3.3 Actuación para modificar la metodología vigente. Con una antelación superior a veinticuatro (24) meses respecto del vencimiento previsto de la vigencia de los cargos aprobados en 1998, la CREG expidió normas a través de las cuales anunció la modificación de la metodología establecida en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997. Igualmente, ha adoptado nuevas disposiciones para el próximo periodo tarifario. a) Mediante la Resolución CREG-080 de noviembre 8 de 2000, la CREG sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados "los principios generales conceptuales sobre la remuneración en distribución eléctrica que permitan establecer la metodología para determinar los cargos en dicha actividad". b) Mediante la Resolución CREG-013 de 2002, la CREG estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica para el próximo período tarifario. c) Se expidió la Resolución CREG-046 de 2002, mediante la cual se modificó el plazo establecido en el Artículo 8o. de la Resolución CREG-099 de 1997, para la presentación de estudios de cargos, con el fin de que los estudios de cargos que sometan a aprobación las empresas sean realizados con la nueva metodología que expida
la CREG. Anexo se envía un documento del área jurídica de la CREG, que contiene un "Análisis jurídico de la propuesta de prorrogar el plazo previsto en el artículo 8o. de la resolución CREG-099 de 1997, para la presentación de estudios de cargos por uso del STR y/o SDL". d) Analizados los resultados de los estudios adelantados por la CREG, así como las observaciones recibidas a la propuesta contenida en la Resolución CREG-080 de 2000, se encontró pertinente aceptar entre otras, algunas, relacionadas con la metodología de cálculo de los cargos, los activos a remunerar, los gastos de administración, operación y mantenimiento de los activos en servicio y el cobro del transporte de energía reactiva en exceso. Mediante la Resolución CREG-073 del 29 de octubre de 2002 se sometió nuevamente a consideración de las empresas, los usuarios y demás interesados, "los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local". Como es de conocimiento del señor Ministro, en este último mes se han efectuado reuniones a las que han sido invitados las empresas y demás interesados, para explicar la propuesta regulatoria y recibir las observaciones de la industria. Se están analizando las observaciones recibidas con el fin de someter a consideración de la CREG la decisión final sobre esta materia, conforme al cronograma acordado.
4. Metodología para el establecimiento de Costos Base de Comercialización. (Cargos por Comercialización). 4.1. Definición de la metodología vigente.
La metodología para calcular los Cargos de Comercialización fue definida mediante la Resolución CREG-031 de
1997, la cual fue adoptada en la forma como se expuso en el numeral 1.1 de este acápite. 4.2. Actuación para modificar la metodología vigente. Como se explicó anteriormente, mediante la Resolución CREG-047 del 3 de julio de 2002, se sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados "las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados en el Sistema Interconectado Nacional", la cual incluye las bases generales sobre el costo de comercialización. Posteriormente, el 10 de octubre de 2002, la Comisión expidió la Resolución CREG-068 mediante la cual sometió "a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá el Cargo Regulado de Comercialización de Electricidad". Actualmente está corriendo el término previsto para que las empresas, usuarios y demás interesados, presenten sus observaciones y sugerencias.
II. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA.
En materia de fórmulas tarifarias para este servicio rige exclusivamente la Ley 142 de 1994. Por tanto, el procedimiento para la definición y la vigencia de dichas fórmulas es el definido en los artículos 124 a 127 de esta ley, como se explicó en el acápite anterior.
1. Fórmulas tarifarias para comercializadores de pequeños consumidores de gas combustible por redes de tubería.
1.1. Definición de las fórmulas tarifarias vigentes. Las fórmulas tarifarias que aplican los comercializadores de gas combustible por redes de tubería a pequeños comercializadores fueron definidas mediante la Resolución CREG-039 de 23 de octubre de 1995. (Anexo No. 1 de la Resolución). Esta misma Resolución, en su anexo No. 2, definió la metodología para la aprobación del Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 (Dt), permitido a cada distribuidor, por el uso de su red. Igualmente, esta Resolución estableció un Margen Máximo de Comercialización, aplicable a todas las empresas comercializadoras de gas combustible por redes a pequeños comercializadores. Esta Resolución fue incorporada y sustituida por la Resolución CREG-057 de 1996. Posteriormente, mediante la Resolución CREG-129 del 18 de diciembre de 1996, la CREG dispuso: "Artículo 3o. La fórmula tarifaria de cada empresa distribuidora de gas natural por red, resultará de la aplicación de la fórmula tarifaria general prevista en la resolución CREG-057 de 1996 y del cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt) aprobado por la Comisión a cada empresa distribuidora, sin que se requiera decisión administrativa adicional por parte de la Comisión para que las empresas puedan aplicar las tarifas que resulten del nuevo cargo promedio máximo unitario de prestación del servicio (Mst) determinado por cada empresa, según las normas antes indicadas". Como se entiende de esta última norma, aunque las fórmulas tarifarias generales fueron aprobadas por la Resolución CREG-039 de 1995, la fórmula tarifaria para cada empresa solamente empezó a regir a partir del
momento en que tuvo todos los elementos que le permitieron calcular el Mst, lo cual se produjo una vez quedaron en firme cada una de las resoluciones que aprobaron el Dt a cada Distribuidor. Estas fórmulas tarifarias aplican para el servicio de gas combustible por redes de tubería, bien sea gas natural o gas licuado del petróleo. 1.2. Actuación para modificar las fórmulas tarifarias vigentes. a) Mediante la Resolución CREG-104 de diciembre 18 de 2000, la CREG sometió "a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, los principios generales conceptuales sobre los cuales se efectuará el estudio para establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas natural". b) Con base en las observaciones recibidas, y en análisis internos de la CREG que están contenidos en el documento CREG-122 de 2001, la Comisión consideró necesario efectuar modificaciones a la Resolución CREG-104 de 2000 y desarrollar los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y la fórmula general para el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería. Por lo anterior, mediante la Resolución CREG-001 de 2002, decidió someter nuevamente a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, "los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería". Como es de conocimiento del señor Ministro se han adelantado reuniones a las cuales se ha invitado a las empresas y demás interesados, con el
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