CREG - Concepto 2443 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2443 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
2/5/24, 16:26 about:blank CONCEPTO 2443 DE 2004 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 03 de junio de 2004
Radicación: CREG — E — 2004 — 004872
Tema: Tarifas para los servicios de energía eléctrica y gas.
RESPUESTA: S -— 2004 — 002443
PROBLEMA: La interesada manifiesta su inconformidad con el incremento de las tarifas para los servicios de energía eléctrica y gas y solicita las justificaciones para ello.-
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 3 de junio de 2004 Radicado CREG E-2004-004872.- Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en donde nos manifiesta." Es muy claro que la comisión con sus resoluciones en lugar de apoyar al usuario, lo hace apoyando a los inversionistas privados; solo así se puede entender tanto en los marcos regulatorios para energía eléctrica como para gas natural y gas combustible". Así mismo, nos solicita "las justificaciones para el incremento exagerado en las tarifas y la permisibilidad de la Comisión con los abusos de posición dominante a través del contrato de condiciones uniformes." Al respecto nos permitimos aclarar sus inquietudes de acuerdo con cada una de las afirmaciones expuestas por usted para cada uno de los sectores:
1. ENERGÍA ELECTRICA Una vez privatizada la Empresa de Energía de Bogotá a los inversionistas españoles, la Comisión
le aprobó sin ninguna objeción a Codensa S.A. E.S.P. el contrato de condiciones uniformes; contrato caracterizado por enorme abuso de posición dominante en el cambio de medidores, la exigencia sacar los medidores sin importar ni la arquitectura de los inmuebles ni sobre todo la difícil situación financiera de los usuarios, la suspensión y corte del servicio y la imposición de multimillonarias multas. Así mismo, la Comisión le aprobó el cambio de facturación de bimensual a mensual. Tanto el anterior marco como el nuevo marco permiten mensualmente que la empresa Codensa S.A. E.S.P. incremente todos los componentes del costo unitario, a tal punto que nuevamente se hable de descapitalizar a las empresas Codensa, Emgesa, EEB y ahora Gas Natural que no es más que permitirles la salida de dineros al exterior sin cancelar impuesto alguno. RESPUESTA Para resolver sus inquietudes, es necesario recordar que respecto de los contratos de condiciones uniformes, la Ley 142 de 1994 establece entre otros los siguientes aspectos: "ARTICULO 129.- Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el about:blank 1/14 2/5/24, 16:26 about:blank propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. (...) ARTICULO 131.- Deber de informar sobre las condiciones uniformes. Es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan
sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Las empresas tienen el deber de disponer siempre de copias de las condiciones uniformes de sus contratos; el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar una copia al usuario que la solicite. ARTICULO 132.- Régimen legal del contrato de servicios públicos. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en esta ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Según lo anterior, los contratos de condiciones uniformes son vigentes a partir del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994 anteriormente transcrito, esto es, desde que la empresa define las condiciones y la solicitud del servicio. El Artículo 73.10 de la Ley 142 de 1994 establece que una de las funciones de la CREG es conceptuar sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos que se sometan a su consideración, y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. De esta manera, existe la posibilidad del estudio de las condiciones uniformes de dichos contratos cuando las empresas, potestativamente, soliciten concepto a esta Comisión sobre estos aspectos, lo que se constata mediante el oficio S-2003-003128 de septiembre de 2003, mediante el cual, la Comisión emitió los conceptos pertinentes respecto el contrato de condiciones uniformes presentado por Codensa S.A. E.S.P., donde se encuentran entre otros, comentarios referentes al cambio de medidores. En el Artículo 133 de la Ley 142 de 1994, encontrará los comportamientos bajo los cuales se
presume que existe posición dominante por parte de un prestador de servicios públicos, relacionadas de igual manera con las condiciones uniformes establecidas en los contratos. De considerar que un prestador de servicios públicos no cumple con lo establecido por la Ley y/o la regulación, se deberá informar de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien es la entidad competente para adelantar las acciones pertinentes. Respecto del traslado de los medidores, le informamos que el artículo 30 de la Resolución CREG 108 de 1997 expresa: Artículo 300. Falta de medición por acción u omisión. (...) Parágrafo 20. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa podrá exigir a sus nuevos suscriptores o usuarios que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble. Parágrafo 30. Cuando la localización del equipo de medida de un suscriptor o usuario ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, la empresa podrá exigir, como about:blank 2/14 2/5/24, 16:26 about:blank condición para la reconexión del servicio, el cambio en la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble." (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, la exigibilidad de la ubicación del medidor no depende de la arquitectura de un inmueble determinado ni depende de características financieras de los mismos, sino, corresponde a la accesibilidad de un medidor y/o cuando se hayan configurado las características descritas en el parágrafo 3o anteriormente expuesto. Alo largo de la ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997, se encuentran en detalle los
conceptos que deben contener los Contratos de Condiciones Uniformes, donde entre otros, se encuentra la posibilidad de prever sanciones e incluir otros cobros. De otro lado y en relación con el cambio de bimestral a mensual en la periodicidad de facturación efectuada por Codensa S.A. E.S.P., le informamos que, el hecho que algunas empresas cuenten con ciclos de facturación trimestrales, bimestrales o mensuales, está dispuesto en el artículo 29 de la Resolución CREG-108 de 1997 que establece: "Artículo 290. Período de facturación. Con excepción de los medidores de prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales. Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestrales o semestrales, en cuyo caso las empresas deberán permitir que el suscriptor o usuario pague los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos, según la lectura que haga el propio suscriptor o usuario de su medidor, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe la empresa." De esta manera y según la estructura de costos contenida en la Resolución CREG 031 de 1997 actualmente vigente, el cambio en la periodicidad de facturación no es un atributo que deba ser "aprobado" por la Comisión, sino que es una característica con la que se debe calcular el Costo de Comercialización, como parte del Costo Unitario de Prestación del Servicio.
Finalmente, no es comprensible la asociación que se hace entre la descapitalización de una empresa prestadora del servicio y el incremento periódico de los componentes del Costo Unitario de Prestación del Servicio, pues una descapitalización de una empresa Comercializadora y Distribuidora como Codensa S.A. E.S.P., no tiene efectos sobre las tarifas a los usuarios finales por cuanto no hay ninguna variable que permita trasladar a los usuarios los posibles efectos producidos por dicha actuación.
2. GAS NATURAL La característica que tenía el gas natural además de ser limpio y económico desde que se comercializa, con los exagerados incrementos permitidos por la Comisión dejó de serlo.
En el mes de diciembre de 1996 costaba el m3 $132.16 y el cargo fijo $777 por parte de la empresa Gas Natural S.A. E.S.P. antes de su privatización. La CREG expidió la resolución 057 /96, y que se empezó a aplicar en el mes de febrero pasando el cargo fijo a $1,920 y el m3 a $159.20, de ahí en adelante continúo subiendo para llegar en diciembre de 1999 a $278. No satisfechos con la resolución 057/96, los privados presionaron a la CREG para que expidiera una nueva resolución, en efecto la CREG expidió la resolución 007/00 con la cual se ató el gas a la tasa representativa del mercado (dólar) que la empresa Gas Natural comenzó a aplicar en el mes de mayo del año 2000, pasando a costar el m3 $280 y en el mes de enero de 2003 sobrepaso los $400. about:blank 3/14
2/5/24, 16:26 about:blank Todavía no satisfechos con la resolución 007/00, la CREG nuevamente permite incrementar el costo del m3 a través de la resolución 011/03, y que comenzó a aplicar Gas Natural en las facturas del mes de abril del presente año pasando el m3 a costar $545. RESPUESTA En relación con sus afirmaciones del servicio público de gas natural por red, es importante aclararle los siguientes aspectos: - Régimen regulatorio Resolución CREG 057 de 1996 La regulación de la actividad de Distribución/Comercialización de gas natural, en lo concerniente al régimen económico de prestación del servicio en el mercado Regulado, se reglamentó en el Capitulo VI de la Resolución CREG-057 de 1996 y de acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994. En de dicha Resolución, se estableció que la tarifa promedio por unidad de gas natural suministrada a usuarios conectados, sea igual al promedio máximo por unidad (Mst), calculado de acuerdo con la siguiente fórmula general: Mst = Gt + Tt + Dt + St + Kst donde: Gt = Costo en $/m3 para compras de gas natural en campo de producción, aplicable en el año t. La Resolución CREG-023 de 2000, la CREG estableció los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al sistema de transporte para los Usuarios Regulados. Este precio se actualiza anualmente, con dos variables: los precios del mercado y el índice de devaluación de la moneda. Tt = Costo en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el año t. Es decir, el costo de transportar el gas desde los centros de producción hasta los centros de
consumo. Las tarifas de transporte de gas natural para Usuarios Regulados se calculan de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución CREG 001 de 2000 y se actualizan anualmente con el índice de devaluación. Dt = Cargo en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el año t. Es decir el cargo correspondiente a la utilización de la red de distribución local. St = Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el año t. Es decir remunera los costos por lectura, facturación, atención al cliente, etc. Este cargo es fijo y se actualiza por la inflación. No obstante, tendrá modificación Kst = Factor de corrección en $/m3 en el año t (que puede ser positivo o negativo) Igual a cero en el año inicial. De conformidad con lo establecido en el Artículo 107 de la Resolución CREG-057 de 1996, el comercializador estructurará las tarifas a consumidores residenciales con los siguientes cargos mensuales: - Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. - Un cargo por unidad de consumo ($/m3), que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los about:blank 4/14 2/5/24, 16:26 about:blank costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio. Los cargos por unidad de consumo serán estructurados de tal forma que señalen claramente que el consumo básico o de subsistencia es de 20 m3. Ahora bien, la opción tarifaria para la actividad de comercialización, Resolución 007 de 2000, fue
expedida considerando que la fórmula tarifaria explicada en el numeral anterior implicaba que el distribuidor-comercializador debía proyectar el comportamiento de los componentes G, costos del gas comprado y entregado, y T, costos de transporte de ese gas, cuyas desviaciones se corregían en el siguiente año tarifario a través del elemento Kst. Adicionalmente estos componentes, especialmente el G, podían presentar variaciones importantes a lo largo de un año tarifario difíciles de prever con anticipación y que, al no poder incorporarse de forma más expedita en la tarifa de los usuarios finales, podían afectar al usuario o a la empresa prestadora del servicio. Existían otros inconvenientes como es el relacionado con el disponer de un único precio de mercado — Gl, que sirviera de referencia para establecer el costo de compras de gas de cada empresa, ya que las posiciones de negociación de precios de gas con el productor difieren significativamente entre empresas. La CREG, consciente de los inconvenientes, diseñó y expidió una fórmula tarifaria opcional (Resoluciones CREG-007), aplicable únicamente a las empresas que atendían el servicio en áreas de servicio no exclusivas. Esta fórmula permitía a las empresas, calcular mensualmente el costo promedio máximo unitario para compras y transporte de gas, G y T, eliminando así la incertidumbre de su proyección anual al pasar de un horizonte de predicción anual a un horizonte mensual. Por otra parte, el componente Gl fue eliminado de la fórmula de cálculo de costos de compras de gas y permitiendo así que las empresas trasladarán, mensualmente, el costo
promedio unitario del gas comprado en cada mes. La fórmula tarifaria correspondiente a esta opción es la siguiente: Msm = Gm + Tm + Dm + Smdonde: Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m. Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m. Dm = Cargo máximo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexión. Sm = Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el mes m. De otro lado y en relación con la Resolución CREG 011 de 2003, le aclaramos que luego de más de cinco años de vigencia de las actuales fórmulas tarifarias, y según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó una nueva metodología de carácter general y de aplicación en todas las áreas de servicio no exclusivo del país. La metodología aprobada por la CREG determina unos nuevos cargos de comercialización y distribución que reflejan una asignación más adecuada de costos por usuario, estableciendo cargos descendentes de acuerdo con el nivel de consumo; es decir los usuarios con menor consumo que imponen un costo unitario superior a usuarios de gran consumo, tienen una tarifa unitaria mayor. Así mismo, estos cargos incorporan explícitamente componentes de calidad, cobertura y eficiencia en la prestación del servicio. Además, separan las actividad de distribución y comercialización y definen claramente el alcance de la tarifa dentro de un mercado relevante.
LAS NUEVAS TARIFAS De acuerdo con lo anterior mediante la Resolución CREG 033 de 2004 la CREG aprobó para la about:blank 5/114 2/5/24, 16:26 about:blank empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P un cargo promedio de distribución de 238,97 $/m3 y uno de comercialización de 1.896,33 $/factura (pesos de 31 de diciembre de 2002). Con base en el Cargo Promedio de distribución aprobado, la empresa aplicó la metodología de canasta de tarifas definida en la Resolución CREG 011 de 2003 y estableció 6 rangos de consumo, teniendo en cuenta que el primero de ellos no excediera el 10% del cargo promedio de distribución y que el cargo más bajo no fuera menor al costo medio de la red primaria. Es importante precisar que la empresa bajo ciertas condiciones tiene la libertad de diseñar esta canasta tarifaria. - Tarifas en el mes de abril de 2004 En el mes de abril de 2004, de acuerdo con los datos publicados por GAS NATURAL S.A. E.S.P., el cargo promedio máximo del servicio de gas natural era de 496.83 $/m3, el cual la empresa estructuró en cargo fijo y variable para cada uno de los sectores de consumo de la siguiente manera:
TARIFAS ANTES (Abril-04)
SECTOR CARGO FIJO | CARGO VARIABLE RESIDENCIAL 2.750,00 379,49
PEQUEÑOS CONSUMIDORES: 0-20.000 1.208,79 538,59 20.001-50.000 26.528,04 525,63 50.001... 47.273,49 519,81
GRANDES CONSUMIDORES 45,443 97 399,81
- Tarifas en el mes de mayo de 2004
Con los nuevos cargos aprobados, la empresa determinó que para el mes de mayo los cargos fijos y variables para los diferentes rangos de consumo, serían los siguientes: CARGO RANGO DE CONSUMO (m3) varmabLe [CARGO FIJO RANGO 1 0-20.000 545/08 2092
RANGO 2 20.001-70.000 48880 886.882
RANGO 3 70.001-150.000 46424 2.092
RANGO 4 150.001-250.000 456,15 2.092
RANGO 5 250.000-550.000 40285 3224533
RANGO 6 550.000-10.000.000 36932 4.957.167
INCREMENTOS POR RANGOS DE CONSUMO El incremento promedio por factura para usuarios de la empresa GAS NATURAL S.A., fue del 17%. Sin embargo, de acuerdo con el primer rango de consumo definido por la empresa, para un usuario residencial cuyo consumo promedio esta alrededor de los 23 m3, el incremento en la factura fue aproximadamente del 27%, lo cual equivale a unos 3.000 pesos mensuales para los about:blank 6/14 2/5/24, 16:26 about:blank estratos 3, 4, 5 y 6. El incremento tarifario para los usuarios de los estratos 1 y 2, en relación con sus consumos básicos o de subsistencia debe corresponder tan solo a la variación del IPC, tal como lo establece la Ley 812 de 2003. Gráfica 1. Variaciones en la factura sector residencial
SECTOR RESIDERN CIAL
ARUTCAF
$ AP A A NA MN 20 21 30 40 ú0 100 200
VOLUMEN (m3) HDé factura ANTES Of factura AHORA Gráfica 2. Variaciones en la factura sector comercial e industrial
SELTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL
50.000.000 200.000.006 350.000.000 300.000.006 250.000.000 200.000.006
ARUTCAF
5 (50.000.000 (00.000.000 50.000.000 ¿0.000 (24.000 25.000 5.006 ¿(00.000 ¿50.000 300.000 /.000.000 vOLLUNFNIma) BÉ factura ANTES Of factura AHORA Teniendo en cuenta lo anterior se presenta a continuación un resumen de los principales aspectos que son considerados en las nuevas tarifas y que explican los incrementos presentados en la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P.:
INCREMENTO EN LA COBERTURA EN USUARIOS
La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. actualmente presta el servicio en Bogotá D.C. y en el municipio de Soacha. Su expansión incluye nuevos usuarios en dichas ciudades y adicionalmente en el municipio de Sibaté. En este sentido los nuevos cargos incorporan los costos necesarios para extender la cobertura del servicio a un promedio de 45.000 nuevos usuarios por año, hasta alcanzar en el año quinto un total de 1.249.925 usuarios, lo cual equivale a un 22,89% de incremento del número total de usuarios atendidos en los próximos cinco años. about:blank 7114 2/5/24, 16:26 about:blank AÑO ACTUAL — ]I[1 2 3 4 5
RESIDENCIAL 1.004.625 [11.095.773111.147.315/11.181.893 [11.208.298 [1.235.136
COMERCIAL 11960 13.023 [114.003 — [114.003 14.003 14.001
INDUSTRIAL 501 763 766 766 771 772
OTROS 12 15 15 16 16 16
TOTALES 1.017.098 [[1.109.574|11.162.099|11.196.678 [11.223.088 [11.249.925
INCREMENTO USUARIOS|92.476 52.525 [34.579 26.410 26.837
POR AÑO % INCREMENTO 5 AÑOS 22,89% Es importante precisar que la expansión se hará principalmente en los estratos 1, 2 y 3, que representan los mayores costos de expansión del servicio.
AÑO 1 AÑO2 | AÑO3 | AÑO4 | AÑOS RESIDENCIAL 1.095773| 1.147.315 1.181893| 1.208298| 1.235.136
Estrato 1 66.044 — 71623 73748] 75644 77.957 Estrato 2 411.585] 432876] 448.821) 460.836] 473.131 Estrato 3 465.103 482.478] 494.990) 503.405 511.192 Estrato 4 96.685) 101.338| 104.706 108.169 111.983 Estrato 5 35548 — 37.064) 37.435] 37.795 38.165 Estrato 6 20.813) 21936 22193 22449 22708
COMERCIAL 13.023 — 14003) 14003 — 14003 14.001
1.1.2. EXPANSION EN REDES
Los nuevos cargos aprobados incluyen los costos de expansión en longitud de redes del 34%, esto considerando que la empresa actualmente cuenta con 7,087 kilómetros de red y en el año quinto tendrá 2,409 kilómetros más. ía | LONGITUD a a as LONGITUD PROYECTADA BOGOTA [SOACHA Y SIBATE] TOTAL ACERO (KM) 78 24 15 39
POLIETILENO (KM) 7.009 2.017 353 23H TOTAL 7.0878 2.041 368 2.409
COSTO DE LA INVERSIÓN A REALIZAR about:blank 8/14 2/5/24, 16:26 about:blank GAS NATURAL S.A. E.S.P. hará inversiones por 155.800 millones de pesos, aumentando así su inversión existente en un 49,5%, esto teniendo en cuenta que las redes actuales se valoran en 314.800 millones de pesos. ($diciembre de 2002) INVERSION EXISTENTE ($ del INVERSION PROYECTADA diciembre de 2002) ($ de diciembre de2002) | U -REMENTO INVERSION 314.052.839.674 2 155.860.073 993 A 49 50%
INCREMENTO EN COSTOS POR ESPECIFICACIONES ESPECIALES PARA BOGOTA D.C.
Es importante aclarar que existen unos costos adicionales para las unidades constructivas previstas en las redes proyectadas para la ciudad de Bogotá en relación con las unidades constructivas típicas para el resto del país. Esto teniendo en cuenta que existe una normatividad Distrital (Anexo IDU 02 -800), la cual exige unas especificaciones técnicas diferentes a las del resto del país, incrementando en más de un 100% en promedio el costo unitario requerido para
realizar estas inversiones. Aspecto que afecta directamente a la tarifa de los usuarios. Estos costos adicionales representan aproximadamente un incremento de 7% en el cargo de distribución y un 4% en la tarifa a usuario final. about:blank 9/14 2/5/24, 16:26 about:blank NOasTa PORTO — | CANTIISDER | IIVERRIÓN CON | IMVERRION ROM mOnIña DESCRIPCIÓN IN] IMTARIO | ITAM [PROVYECTANSR | WMORERERER 3 | Vál OBES MEXO UREG SH Sua BOLDIA VIC AUZ IV ZUR VUBEURE IAUAER O leda3 > JUSNSL EAU USERS MEAUERO EM LALO1 6 SEAL lo EM A ¿12571.27 11y 1,551,049. 160 2.423.100. 1eha3 > JUSNOL EUA USERS MESUERO EM LALO1 8 SEAL lo Y] OA] A 03 099.8 0.0.1
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SIMI. LIA REDUCCIONES EN DEMANDA Otro aspecto que influye considerablemente en el incremento de la tarifa es la proyección de demanda de gas natural La tarifa es la relación entre Inversión sobre Demanda; así, a menor demanda mayor tarifa para la misma inversión.. Estudios realizados por la empresa muestran que el crecimiento para el sector residencial y comercial está alrededor del 16% y 12%
respectivamente. No obstante, para el sector industrial, mayor consumidor de este combustible, se prevé un decrecimiento del 22%, esto debido a la mejor competitividad de precios que están alcanzando los otros energéticos con el gas natural. De acuerdo con esto se estima que el crecimiento para el próximo quinquenio sea solo del 4.33%.
CRECIMIENTO QUINQUENAL RESIDENCIAL 16%
CRECIMIENTO QUINQUENAL COMERCIAL 12%
CRECIMIENTO QUINQUENAL INDUSTRIAL -22%
CRECIMIENTO QUINQUENAL OTROS 32% CRECIMIENTO QUINQUENAL TOTAL 4,33% about:blank 10/14 2/5/24, 16:26 about:blank
COMPARACIÓN CARGOS SOLICITADOS POR LA EMPRESA Y CARGOS APROBADOS POR LA CREG Es importante anotar que los cargos solicitados por la empresa eran superiores a los aprobados por la CREG, los cuales fueron el resultado del análisis y depuración de la información suministrada por la empresa.
SOLICITADO POR LA
APROBADO POR LA CREG
CARGOS EMPRESA CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN ($/m3) 292 238.97
CARGO COMERCIALIZACIÓN ($/ factura) 2.375 1.696
INCREMENTOS PARA LOS USUARIOS DE ESTRATOS 1 Y 2 EN CONSUMOS DE
SUBSISTENCIA.
El incremento tarifario para los usuarios de los estratos 1 y 2, en relaciócno n sus consumos básicos o de subsistencia corresponderá en cada mes a la variación del Indice de Precios al Consumidor, esto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley del Plan Nacional de
Desarrollo (Ley 812 de 2003) y a las Resoluciones que la CREG expidió en este sentido (Resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004).
1. GAS PROPANO Las tarifas han sido incrementadas constantemente, y a partir del mes de agosto de 2000 la Comisión dispuso que el tamaño de los cilindros debía cambiar y que su reposición debía de 10, 30 y 80 libras.
La Comisión no ha regulado lo atinente a la responsabilidad de marca de los cilindros por parte de los comercializadores y distribuidores. Finalmente es importante mencionar que el usuario es la parte más importante en la cadena ya que es el finalmente el que consume y cancela tarifas, sin embargo no tienen voz ni voto ni se le consulta a la hora de expedir las resoluciones; así mismo las formulas carecen de criterios de la Ley 142 de 1994 como los de solidaridad, redistribución de ingresos y el de simplicidad. RESPUESTA En relación con su apreciación de que las tarifas han sido incrementadas constantemente le comentamos: El régimen tarifario de GLP está establecido en las Resoluciones CREG 083 y 144 de 1997, 035 de 1998 y 052 de 2000. Tal y como lo establece la regulación vigente, el 1 de marzo de cada año, las tarifas son actualizadas con base en las fórmulas tarifarias contenidas en la resoluciones mencionadas. Estas fórmulas establecen los precios máximos que pueden cobrar las empresas a los usuarios del Servicio Público Domiciliario de GLP. Por esto, las tarifa no cambian constantemente sino una vez cada año. Si alguna empresa realiza ajustes (incrementos) a la tarifa
en forma constante, esta situación debe ser informada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad competente para vigilar y controlar a las empresas de servicios públicos domiciliarios, para lo de su competencia. Ahora, durante los años 2001 y 2002, debido al aumento en los precios del petróleo, el incremento máximo del precio del producto fue significativo. Por esta razón, ECOPETROL, la empresa que vende el gas a las empresas distribuidoras, para minimizar el impacto del aumento del precio, alcanzó el precio máximo autorizado en forma escalonada. Por esta razón, durante cada uno de estos dos años, los usuarios percibieron tres aumentos del precio. about:blank 11114 2/5/24, 16:26 about:blank A partir del mes de agosto de 2000, la Comisión dispuso que el tamaño de los cilindros debía cambiar y que su reposición debía ser
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