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CREG - Concepto 2450 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2450 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CONCEPTO 2450 DE 2025

CONCEPTO 2450 DE 2025

(marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actividad de Generación Distribuida - GD

Radicado CREG: S2025002450

Id de referencia: E2025002396

Respetado señor XXXXX, Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse oCONCEPTO 2450 DE 2025

entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) Quisiera saber que requisitos necesito para montar una minigranja

cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) Quisiera saber que requisitos necesito para montar una minigranja solar Para producir energía y venderle al SIN soy empresa y poseo un terreno apto para realizar este proyecto Pero quiero saber los requisitos para poder ejecutar el proyecto (... ) Respuesta: Entendemos de su consulta desea aplicar a la actividad de generación distribuida con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y conocer todo sobre dicha actividad. En ese sentido, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para converti rse en generador distribuido o usuario autogenerador a pequeña escala iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía: https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion -a-pequenaescalay-generacion-distribuida/ Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de generación distribuida y autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:CONCEPTO 2450 DE 2025

  • https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc - https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces: - https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
  • https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces: - https://youtu.be/3jKDHWEEzt4 - https://youtu.be/CYqnIJVmw5g - http://youtu.be/r5OONGmRORY - https://youtu.be/6onKxmu_rRo Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el

siguiente enlace filtrando por año: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_or den_cronol ogico.html En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVER A

Director Ejecutivo

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