CREG - Concepto 24500 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 24500 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
CONCEPTO 4500 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: CONFEDEGAS Fecha: Radicación: CREG – 10477 de 2002
Tema: Programa Intensivo de Reposición y Mantenimiento.
RESPUESTA: MMEGREG – 4500 - 02
PROBLEMA: Los interesados manifiestan variadas inquietudes con respecto a la ejecución del Programa Intensivo de Reposición y Mantenimiento y las metas contempladas en la Resolución CREG – 071 de 2002, por medio de la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de GLP.- Bogotá, 18 de diciembre de 2002
MMECREG-4500
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comunicación con radicado CREG-10477 de noviembre de 2002
Respetado Señor: Damos respuesta a sus inquietudes planteadas en la comunicación de la referencia con respecto a la ejecución del Programa Intensivo de Reposición y Mantenimiento y las metas individuales contempladas en la Resolución CREG071 de 2002.
1. Favor remitir a mi costa el documento donde se pueden encontrar los resultados y análisis del Programa intensivo de reposición de cilindros con base en los cuales la CREG reprograma el segundo semestre del año dos y primer semestre de año tres, según lo manifiesta en el considerando la Resolución 071 del 22 de octubre de 2002.
El análisis de los resultados del programa de reposición y mantenimiento provienen de los
reportes que la Fiduciaria Popular y el consorcio CCIM realizan periódicamente sobre los avances y cantidades del desarrollo del contrato, así como de la información de ECOPETROL sobre la ejecución de los recursos. Los análisis se refieren a las comparaciones de estos resultados, frente a lo programado en la Resolución CREG-048 de 2002. De nuestro análisis (que incluye cifras y seguimiento continuo) podemos resumir lo siguiente. La reposición de los cilindros a través de los talleres contratados por la fiducia se comenzó a ejecutar a partir del mes de abril del año 2001, fecha en la cual se recibieron las primeras programaciones por parte de los distribuidores, de acuerdo con la obligación prevista en la regulación. Sin embargo las cantidades definidas en la regulación como metas del programa no han sido cumplidas por parte de los distribuidores, por lo cual la ejecución del programa ha presentado problemas y sus resultados a septiembre de 2002, eran los siguientes: - Los distribuidores programaron para reposición 554.043 cilindros portátiles, pero a la fecha del análisis sólo habían sido entregados a los talleres para destrucción 289.721. El consorcioencargado de la ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento, había entregado 310.925 cilindros, de los cuales 279.355 fueron repuestos, 2.746 mantenidos y 1.044 fueron destruidos sin derecho a reposición. - Con los bajos niveles de programación por parte de los distribuidores, la información más reciente suministrada por la Fiduciaria Popular, indica que a octubre 15 de 2002 se había repuesto sólo el 7% del parque de cilindros portátiles, cuando las expectativas eran cercanas al
32%. Dada la baja ejecución obtenida del programa de reposición y mantenimiento contenido en la Resolución CREG-048 de 2002 y que había sido previsto para culminar en mayo de 2003, se encontró la inminente necesidad de reprogramar el semestre faltante de ejecución, es decir diciembre 2002 - mayo 2003, considerando los recursos disponibles en la entidad fiduciaria y las necesidades de reposición del parque de cilindros. La CREG programará los semestres posteriores considerando la experiencia de esta primera programación y la evolución del programa.
2. Favor remitir Documento MMECREG-008749 del 3 de octubre de 2002 que refiere la Resolución CREG 071 de 2002.
Anexo a esta comunicación encontrará el documento citado.
3. La resolución CREG 131 de 2001 dice: "Que el Margen para Seguridad establecido en la regulación vigente de la CREG, incluye el pago de campañas de capacitación de usuarios, lo cual no hace parte de las actividades exclusivas de mantenimiento y reposición prevista en el Artículo 23 de la Ley 689 de 2001 ". Por otra parte el Artículo Primero de la Resolución 071 de 2002 establece que los recursos del Margen de Seguridad se emplearan en el pago de capacitación de usuarios, actividad que se prohibió en la Resolución 131 de 2001? Que (sic) reforma ha tenido la Ley 689 de 2001 o cual (sic) es el nuevo criterio para utilizar el Margen de Seguridad en campañas de publicidad y capacitación de usuarios.
Como parte del trabajo realizado por la CREG para el establecimiento de la regulación aplicable al recaudo y administración de los recursos del Margen de Seguridad, así como a la de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, se solicitó un concepto jurídico a la firma Bejarano, Cárdenas & Ospina, del cual a continuación se hace un breve resumen Extractos del documento CREG-102 de 2002 soporte de la Resolución CREG071 de 2002: El Artículo 23 de la Ley 689 de 2001, estableció un destino exclusivo y obligatorio a los recursos del margen de seguridad: El mantenimiento y la reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización de GLP. Por lo anterior, considera que es claro que el Margen de Seguridad tal y como está establecido en la Ley 689 de 2001 es un recurso público. Adicionalmente, dadas las características de la exacción creada por el legislador, se consideró que el Margen de Seguridad es una contribución parafiscal de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Presupuesto, puesto que: - Es un gravamen establecido con carácter obligatorio por la ley, pues quien decida comprar GLP no tiene la opción de negarse a pagar el margen de seguridad. - Afecta a un determinado y único grupo social y económico: los usuarios del servicio de GLP y los agentes que intervienen en la producción del servicio. - Los recursos se utilizan en beneficio del propio sector: En la seguridad de quienes usan loscilindros de gas y tanques estacionarios, a través de su oportuna y completa reposición y mantenimiento.
- El manejo y administración y ejecución de los recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea: El Artículo 23 de la Ley 689 de 2001 dispone que el recaudo y administración de los recursos del margen de seguridad sea reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. - Se destinan únicamente al objeto definido en la ley: El Art. 23 de la ley 689 de 2001 dispone que el rubro denominado margen de seguridad se destine exclusivamente al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios.
Adicionalmente, con relación a los recursos provenientes de la venta de la chatarra, producto de la destrucción de los cilindros, el consultor señala que se les dará la misma destinación del Margen de Seguridad, al considerárselos como un subproducto del proceso. De acuerdo con la reglamentación vigente, concluye que los recursos provenientes de la chatarrización de cilindros y tanques estacionarios debe ingresar a la Fiducia que administra los recursos del margen de seguridad, como quiera que su origen está directamente relacionado con la suma que el particular paga como margen de seguridad al comprar el GLP. Cuando se produce el intercambio entre el cilindro nuevo y el viejo se entiende que los recursos del cilindro viejo, que es del particular, serán destinados a adquirir uno nuevo. En cuanto a la destinación de los recursos, precisó también que la Ley Orgánica de Presupuesto compilada en el Decreto 111 de 1996, ha sido muy clara en afirmar que los recursos parafiscales sólo se podrán destinar, con exclusividad, a la finalidad prevista en la Ley, La Ley 689 de 2002<sic, 2001>, que creo la contribución, determinó el objeto al cual se destinarían los recursos provenientes de su recaudo " con destino exclusivo al mantenimiento y
La Ley 689 de 2002<sic, 2001>, que creo la contribución, determinó el objeto al cual se destinarían los recursos provenientes de su recaudo " con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP" (resaltado fuera de texto). Para usar los recursos del margen de seguridad, es necesario establecer, desde el punto de vista técnico, si las campañas de capacitación a usuarios hacen parte del proceso de mantenimiento y reposición. Además, señaló que la posibilidad de realizar el gasto de una parte de estos recursos en el pago de campañas publicitarias tiene soporte legal en el principio presupuestal de programación integral contenido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Presupuesto, que señala: "Artículo 17. Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. "Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución." Al referirse a la capacitación a los usuarios manifestó que se trata de una actividad relacionada con el mantenimiento y la reposición. Agregó que si los estudios técnicos indican que para poder realizar dicho mantenimiento o reposición es necesario adelantar campañas para que los usuarios colaboren o faciliten el proceso, esa actividad puede considerarse como una parte importante del programa y, en su concepto considera que la regulación podría incluir la capacitación de los usuarios como parte de las actividades de mantenimiento y reposición a ser
financiada con los recursos del margen de seguridad. Continua argumentando que, aplicando el principio presupuestal de programación integral, puede considerarse que el programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios de GLP debería ir acompañado de ciertos gastos de inversión y funcionamiento que garanticen su cabal ejecución. Así, lapublicidad y los planes de capacitación al usuario tendrían cabida dentro de las finalidades establecidas en la Ley para los recursos del margen de seguridad provenientes de la venta de chatarra. Por lo tanto, la inclusión de un valor global para capacitación a los usuarios se fundamentó en el análisis jurídico anterior, compartido por la oficina jurídica de la CREG. Igualmente, los estudios técnicos realizados al interior de la CREG, permiten concluir que la capacitación a los usuarios es indispensable para viabilizar el programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios, teniendo en consideración que es el usuario quien, estando debidamente capacitado, puede exigir al distribuidor que los cilindros de que dispone para prestarle el servicio sean sometidos a mantenimiento y, en caso de que se requiera, exigirle la reposición con cargo al margen de seguridad. Igualmente otra información recopilada a partir de estudios que ha ejecutado la CREG en el sector ha permitido evidenciar que el usuario desconoce el programa de reposición y mantenimiento y el objeto con el cual fue diseñado. Los análisis de la CREG, con relación a la importancia de la divulgación del programa de reposición y mantenimiento, consideraron lo siguiente Extractos del documento CREG-101 de
2002 soporte de la Resolución CREG-071 de 2002.: Con la expedición de la Ley 689 de 2001, la CREG eliminó los rubros que se destinaban a la capacitación de usuarios y al pago de la póliza global de la industria. Como resultado de ello, una vez finalizada la ejecución de las campañas radiales que habían sido contratadas, no fue posible continuar realizando la divulgación del programa de reposición y mantenimiento, hecho que ha afectado su ejecución. El representante legal de la empresa CINSA, en comunicación con radicación CREG 5171 de 2002 manifestó que el cambio de tamaño de cilindros que se pretende adoptar en el país "es un problema de mercado, que hemos detectado como resultado de nuestros permanentes contacto de clientes y usuarios de GLP. Los nuevos tamaños son totalmente rechazados por el mercado y es aquí donde está el verdadero problema e implicaciones." Por su parte el representante legal del Consorcio CCIM, actual contratista encargado de la reposición y el mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, manifestó a la CREG, mediante comunicación radicada con el número CREG 3012 de 2002, que son posibles causas de los bajos resultados del programa de reposición y mantenimiento, la falta de divulgación al usuario final y su oposición al cambio de los cilindros Posteriormente, mediante comunicación radicada con el número CREG 3813 de 2002, el representante legal del consorcio anteriormente mencionado, destacó nuevamente la necesidad de realizar una divulgación masiva del programa para que este sea conocido por los usuarios.
De otra parte, entre las intervenciones realizadas por los distribuidores como parte del proceso de participación de los agentes en la definición del mecanismo de administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, estos aseguraron que los usuarios rechazaban el cambio de tamaño. En la comunicación remitida por la empresa Montagas S.A. E.S.P., radicación CREG 11329 de 2001, el representante legal de la empresa manifestó: "El cambio de tamaño de cilindros genera gran rechazo en los usuarios, e imposibilita a los distribuidores para retirar de circulación los cilindros en mal estado." Adicionalmente, la Fiduciaria Popular remitió a la CREG la comunicación fechada 27 de febrero de 2002 en la cual el representante legal de Gas Wilches manifiesta que existen dificultades en el mercado para los distribuidores que dan cumplimiento al programa de reposición ya queexisten aún distribuidores que no están realizando la reposición y siguen ofreciendo cilindros de los tamaños tradicionales y que el consumidor en general prefiere estos tamaños. Finalmente, como parte del estudio contratado con la firma Econometría para el desarrollo de estándares de calidad de producto y de servicio en la prestación del GLP, se encuestó a los usuarios del servicio sobre el programa de reposición y mantenimiento con cambio de tamaño de los cilindros. Las encuestas realizadas a los usuarios arrojaron los siguientes resultados: - Sólo al 8.2% de los usuarios encuestados los distribuidores les han ofrecido el cambio de cilindro por los nuevos tamaños. De este grupo sólo 14.4% fue informado de que el cambio de cilindro no tenía un costo adicional y un 23.5% que los cilindros nuevos son más confiables.
- Adicionalmente, una vez explicadas las ventajas que trae el programa de reposición, el 71% de los usuarios encuestados manifestó que cambiaría su cilindro por uno de los nuevos tamaños si se lo ofrecieran.
Con base en todas estas consideraciones y evidencias, la CREG reconoce que mientras el usuario no tenga conocimiento del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios, la ejecución del programa puede verse afectada. Es por esto que con los elementos jurídicos y técnicos, decide destinar recursos del Margen de Seguridad para la capacitación de usuarios como actividad relacionada con la reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios. Los recursos destinados a este fin tiene un tope que corresponde a los recursos provenientes del proceso de venta de chatarra.
4. Los Artículos 2o y 9o de la Resolución CREG 071 de 2002 relacionados con el valor del Margen de Seguridad establecen: "...continuará vigente mientras la CREG no establezca un nuevo valor", y "Anualmente la CREG definirá el valor del Margen de Seguridad... Los valores fijados por la CREG estarán vigentes hasta que defina unos nuevos." La Ley 689 de 2002 (sic) en su artículo 23: Margen de seguridad: "...será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC.
Cual (sic) es el valor del Margen de Seguridad a la fecha de la Resolución CREG 071 de 2002, cual (sic) será el del año 2003 y subsiguientes y como (sic) se seguirá ajustando hacia el futuro con el IPC de acuerdo con la ley 689?
El valor del Margen de Seguridad lo establece la CREG con base en las necesidades de recursos que demande cada año la ejecución del programa de reposición y mantenimiento establecido en la regulación. El Artículo 2o de la Resolución CREG 071 establece que el valor del Margen de Seguridad vigente, es decir el establecido en la Resolución CREG048 de 2000 aplicable al año 2 de ejecución del programa, continuará así hasta tanto la CREG no establezca otro valor. De acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001, este Margen de Seguridad se actualizará anualmente de acuerdo con la variación del IPC en los términos establecidos en la Resolución CREG-048 de 2000. Una vez la CREG defina la ejecución del siguiente año del programa de reposición y mantenimiento, establecerá el valor del Margen de Seguridad correspondiente.
5. Artículo 4oSe asignan recursos del Margen de Seguridad por un valor que asciende a $71.544.381.365. ¿Como (sic) se llegó a dicho valor para el período 2 de diciembre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2003?
Este valor corresponde a los valores del Margen de Seguridad pendientes de ejecución a octubre de 2002 y los que se estiman se recaudarán en los siguientes trece meses. Estaestimación se realizó con base en el promedio histórico de las ventas de GLP y el valor vigente del Margen de Seguridad.
6. Artículo 4oParágrafo. La Resolución 019 en su artículo 11o establece: "En
consecuencia, corresponderá al respectivo taller, fábrica o proveedor que contrate el distribuidor o usuario disponer de la chatarra". De otra parte el Artículo 4o de la Resolución CREG 071 de 2002 en referencia a la capacitación de usuarios dice: "Para tal efecto se deberá utilizar como fuente única de financiación de este rubro los recursos que provengan de la venta de chatarra". ¿Cual (sic) es entonces el destino y uso que se le debe dar a la chatarra? El Artículo 11o de la Resolución CREG 019 de 2002 está enmarcada dentro de la ejecución del nuevo esquema de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, en el cual los distribuidores directamente contratan a los talleres, fabricas y/o proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en la regulación para que puedan ser remunerados con los recursos del Margen de Seguridad; mientras transcurre el período de transición del que habla el artículo 12o de la resolución mencionada, los recursos provenientes de la venta de chatarra continuarán ingresando al Margen de Seguridad. Por lo tanto, los dineros que se podrán emplear para capacitación de usuarios, hasta un tope de $700 millones, provendrán de los recursos que por este concepto se hubiesen causado hasta la fecha de expedición de la Resolución CREG 071 de 2002, y de la venta de chatarra que continúe realizando la Fiducia mientras se aplique lo establecido en la Resolución CREG074 de 1996.
7. La Resolución 071 no define que tipo de destrucción se debe hacer a los cilindros:
Mecánica por aplastamiento o por corte con oxipropano. ¿Quien (sic) lo determina? Una vez se encuentre en ejecución el esquema de reposición y mantenimiento establecido en la Resolución CREG 019 de 2002, tal y como lo establece el literal d) del Artículo 18o, será función de la interventoría presenciar la destrucción de cilindros y tanques estacionarios que respaldarán la entrada de cilindros o tanques nuevos al parque por reposición. La destrucción deberá hacerse de acuerdo con la reglamentación técnica vigente que expida el Ministerio respectivo. Mientras transcurre el período de transición establecido en el Artículo 12 de esta resolución, los trabajos de destrucción se realizarán cumpliendo los criterios técnicos establecidos contractualmente con los talleres que realizan estas labores. Por lo tanto, el Ministerio respectivo, a través de la reglamentación técnica que expida, es quien define el tipo de destrucción que debe aplicarse, no la CREG.
8. El mantenimiento de cilindros no tiene metas establecidas.
Quien (sic) lo hace? El Artículo 21 de la Ley 689 de 2001 establece que tanto las empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, como las distribuidoras, son responsables de la seguridad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Adicionalmente, el Artículo 2o de la Resolución CREG-019 de 2002 establece que "...El servicio público domiciliario de GLP que se presta a través de cilindros y tanques estacionarios,
únicamente podrá prestarse utilizando un parque cuyas condiciones de operación garanticen plenamente la seguridad de los usuarios, del personal que lo maniobra y de toda la comunidad en general. Por lo tanto no se podrá prestar el servicio en cilindros y tanques estacionarios que no cumplan estas condiciones. En consecuencia, los distribuidores deberán cumplir con la regulación sobre reposición y mantenimiento para asegurar el buen estado de los cilindros y tanques estacionarios que utilizan para la distribución de GLP...." (Subraya fuera de texto).El mantenimiento oportuno y adecuado de cilindros y tanques estacionarios es la manera de prevenir que el estado de los cilindros se deteriore y de garantizar que éstos permanezcan en condiciones adecuadas para la prestación del servicio, como lo ordena la regulación y la ley, sin perjuicio de que llegado el final de su vida útil, o sus condiciones no les permita continuar en operación, sean sujetos de reposición. Por lo tanto, es claro que los responsables del adecuado mantenimiento del parque de cilindros y de los tanques estacionarios que utilizan para la prestación del servicio son los mismos distribuidores quienes, además de programar la reposición de acuerdo con las metas establecidas en la regulación, deben programar para mantenimiento los recipientes que así lo requieran. Si bien la CREG no estableció metas específicas para ejecutar las labores de mantenimiento, si dispuso los recursos necesarios para que cada distribuidor haga mantenimiento de por lo menos al 10% del parque de cilindros que utiliza para prestar el servicio. Es responsabilidad de
los distribuidores programar los cilindros portátiles que así lo requieran.
9. Artículo 6o. Metas individuales de reposición de cilindros portátiles. a) ¿Por que (sic) empresas que comparten el mismo mercado tiene (sic) asignadas diferentes metas? b) ¿Por que (sic) no se tiene en cuenta la proporcionalidad de los aportes que cada empresa hace del margen de seguridad en relación con su participación en el mercado?
Las metas individuales se determinaron de acuerdo con el tamaño estimado del parque de cilindros que maneja cada distribuidor para atender sus niveles de ventas. El tamaño del parque se estimó con base en el volumen de ventas de GLP de cada distribuidor asociadas a la zona en la cual tienen ubicadas sus plantas de envasado. A todas las plantas envasadoras de los distribuidores, distintas de los ubicadas en las zonas distantes, se les programó la reposición del 16% del parque utilizado. Si bien las metas en número de cilindros son distintas, medidas en porcentaje de su parque son iguales. Al utilizar como base el volumen de ventas de cada distribuidor, se está tomando en cuenta la proporcionalidad de su participación en el mercado. Es importante anotar que los cálculos de la CREG fueron hechos, entre otras fuentes, con base en la información de ventas reportada por cada una de las empresas distribuidoras, en cumplimiento de una solicitud de información la Dirección Ejecutiva de la CREG. c) Cuales (sic) fueron los estudios y criterios que se aplicaron para definir las metas individuales para cada empresa? d) Que estudios y análisis permitieron concluir la reposición con prioridad por distancias
y las desproporcionadas metas para algunas empresas? Para definir las metas individuales, en primer lugar fue necesario identificar las empresas distribuidoras de GLP que se encuentran en operación actualmente. Para el efecto se confrontaron y depuraron las bases de datos que poseen la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la CREG y la Fiduciaria Popular que maneja para ECOPETROL el sistema de información de compras y ventas del sector, como parte del alcance del contrato de fiducia. Como resultado final se obtuvo un listado definitivo de 139 empresas. A continuación, las metas individuales de reposición cilindros portátiles se fijaron con base en la información de las ventas realizadas por las empresas distribuidoras de GLP durante el año
2001. Para el efecto, se utilizaron tres fuentes de información:
1. Detalle de ventas reportado por las empresas a la CREG durante el año 2001 en respuesta a la circular CREG 033 de 2002.
2. Registro de compras y ventas de GLP para el mismo período reportado por la FiduciariaPopular con base en el sistema de información que se utiliza para la liquidación del Margen de
Seguridad.
3. Información contenida en el SIVICO, correspondiente al año 2001, administrado por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. A partir de este proceso de recopilación de información se encontró que, además de la poca cantidad de empresas que reportan la información sobre volúmenes de venta, la información obtenida de las fuentes mencionadas presentaba notorias diferencias. Por lo tanto, se optó por utilizar la reportada al sistema de información que maneja la Fiduciaria Popular para
ECOPETROL. No obstante la baja cantidad de empresas que reportaron información (77 de 133 empresas contactadas por la CREG), a partir de ésta se infirió la composición del parque de cilindros portátiles, con la cual se estimó la cantidad aproximada de cilindros que cada empresa maneja para poder atender su nivel de ventas. Para las empresas de las cuales no se obtuvo información detallada, se estimó una composición del parque de cilindros aplicando el porcentaje promedio de las empresas existentes en el mercado. Se obtuvo además información adicional relacionada con el número de plantas envasadoras y su ubicación geográfica, costo de cada una de las actividades requeridas para la reposición y mantenimiento, recursos totales disponibles, capacidad nacional de producción de cilindros, estado del parque de cilindros, entre otras. Al definir las metas individuales se buscó, en lo posible: i) aplicar criterios de eficiencia económica para lograr una utilización adecuada de los recursos del Margen de Seguridad, ii) permitir que todas las empresas tuvieran la misma oportunidad de cumplir con sus metas y de acogerse al nuevo esquema de reposición y mantenimiento contenido en la Resolución CREG 019 de 2002, y iii) realizar el mantenimiento de un porcentaje mínimo del parque considerando la edad y estado del mismo. Se observó que algunas de las plantas envasadoras (17 en total) están localizadas en puntos muy distantes a los talleres existentes actualmente en las zonas establecidas. Esto significa que un número importante de cilindros debe movilizarse más de 800 kilómetros para ser sometido a mantenimiento o reposición. Por esta razón, la primera restricción introducida fue
minimizar los costos de transporte de estos cilindros, evitando en lo posible el costo de un doble viaje (ida y regreso). Para lograr esto se fijaron metas que pretenden la reposición única y total del 100% de los cilindros de 100, 40 y 20 libras existentes en esas zonas, permitiendo además la destrucción en sitio de estos cilindros. Corresponde al Comité Fiduciario junto con las empresas distribuidoras correspondientes programar y coordinar la ejecución de esta reposición de la manera más eficiente posible. Esto requiere de la destinación de un monto específico de recursos, cercanos a los $22 mil millones para reponer cerca de 380,000 cilindros. Se identificó el porcentaje mínimo de cilindros que podría reponerse por zonas, teniendo en cuenta una reserva de recursos para realizar labores de mantenimiento sobre un 10% de los cilindros restantes del parque. Este 10% corresponde al porcentaje aproximado de cilindros con edades estimadas entre 4 y 5 años a los cuales se considera debe hacerse un mantenimiento tipo B para que continúen en operación en condiciones seguras (estimación obtenida a partir del diagnóstico del estado del parque de cilindros 2002). Con base en los recursos disponibles se estimó que, en promedio, el 16% del parque se puede reponer en el primer año. Esto permitió estimar metas individuales de reposición por empresas, por zonas y por envasadora. Sin embargo, para dar un margen de tolerancia a la ejecución del programa que permita a algunos distribuidores programar cantidades adicionales de cilindros o cubrir algunas
contingencias, se acotaron las metas al 90% de los valores determinados.10. El contrato fiduciario entre ECOPETROL y Fiduciaria Popular vence el próximo 23 de enero de 2003. a partir de dicha fecha que entidad fiduciaria contratara (sic) el desarrollo de las metas establecidas en la resolución CREG 071 de 2002. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 4o de la Resolución CREG-010 de 2002, modificado por el Artículo 20o de la Resolución CREG-019 de 2002, el fideicomitente del esquema de reposición y mantenimiento tiene la obligación de "Convocar, de manera oportuna, a través de un proceso competitivo que garantice la libre concurrencia, a entidades fiduciarias, con el fin de seleccionar a la que participará en la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad, en los términos previstos en la regulación...." Por lo tanto, hasta tanto no sé de esta situación no se sabrá que nueva entidad fiduciaria resultará seleccionada para participar en la administración y recaudo de los recursos del Margen de Seguridad.
11. El contrato entre la Fiduciaria popular y el consorcio CCIM responsable del estado y desarrollo del programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros, vence el próximo abril de 2003. a) ¿Pueden ingresar nuevos industriales y fabricantes de cilindros a partir de dic
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