CREG - Concepto 24574 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 24574 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Solicitante: XXXXX Fecha: 27 de noviembre de 2002
Radicación: CREG – 10855 de 2002
Tema: Compensación por los indicadores DES y FES.
RESPUESTA: MMEGREG – 4574 - 02
PROBLEMA: El solicitante pregunta si un cliente, de una empresa de energía, tiene derecho a la compensación por los indicadores DES y FES, cuando incumple en los pagos del servicio durante un tiempo mayor a tres o más meses o facturas.- Bogotá, 30 de diciembre de 2002
MMECREGXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicación CREG No. 10855 del 27 de Noviembre de 2002.
Respetado XXXXX: En el radicado de referencia usted expresa la siguiente inquietud: "Si un cliente de una empresa de energía incumple en los pagos del servicio durante un tiempo mayor a tres o mas meses o facturas tiene derecho a la compensación por los indicadores DES y FES" Con respecto a su consulta queremos comunicarle que los usuarios deben ser compensados trimestralmente si las empresas sobre pasan las metas fijadas, en duración (DES) y frecuencia (FES), de las interrupciones para ese período.
Estas compensaciones por DES y FES, se deben realizar a los usuarios independiente de si el cliente incumple con los pagos del servicio durante un tiempo mayor a tres o más meses. Para lo cuál la resolución 096 de 2000 establece: "El Comercializador para cada uno de sus Usuarios, dentro de los veinticinco (25) primeros días calendario del mes siguiente a la finalización de cada uno de los trimestres sobre los cuales se evalúan los indicadores de calidad del servicio, calculará el valor a compensar a cada uno de sus Usuarios" En este caso un usuario es aquella persona que este en mora o no. Por tanto se debe compensar de igual manera. La circular 014 de 2002 para aclarar una duda similar a las empresas se estableció: ¿El valor total facturado al usuario, en pesos ($), en el periodo reportado, debe incluir los pesos cobrados por concepto de energía activa, reactiva, demanda, alumbrado público, interés de mora, reconexiones, cuotas e intereses de financiación, saldos anteriores, otros cobros? Si: Valor Facturado = Ventas $ - Valor Compensado + Otros cargos.
Los Otros Cargos hacen referencia a cargos adicionales que se hayan facturado por concepto de reconexión, medidores, etc. En este caso, la información que le tiene que llegar al usuario del Servicio de energía eléctrica debe ser el valor facturado, el cual esta compuesto por las ventas menos el valor compensado por sobrepasar las metas de calidad mas las otros cargos (en el caso del incumplimiento de los pagos sería, por ejemplo: la reconexión). Esperamos de esta manera haberle resuelto favorablemente su inquietud, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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