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CREG - Concepto 24579 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 24579 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 4579 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: OPEN SYSTEMS Fecha: Radicación: CREG – 11328 de 2002

Tema: Aproximación de las cifras en la liquidación de consumos.

RESPUESTA: MMEGREG – 4579 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre la forma de "redondear" o de aproximar las cifras en las facturas de consumo y la norma que sustenta tal actuación.- Bogotá, 30 de diciembre de 2002

MMECREG -4579

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicación 11328 de 2002. Derecho de Petición.

Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la radicación de la referencia en la cual usted solicita lo siguiente: "Como proveedores de soluciones de facturación y atención al cliente a las empresas proveedoras de servicios públicos del país, requerimos con urgencia solucionar la siguiente dudas que afecta nuestro proceso de generación de cuentas de cobro (facturas) a los suscriptores: - Debe redondearse a nivel de cada concepto en la factura o el redondeo debe ser a nivel del valor total? - Por medio de cual norma se sustenta el redondeo ya sea a nivel del total o a nivel de cada concepto?" Entendiendo que su afirmación hace referencia a la aproximación de las cifras en las facturas la Resolución CREG-108 de 1997, en su artículo 35 especifica: "Artículo 35o. Liquidación de los consumos. Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre esta materia: a) A los suscriptores o usuarios que acepten la instalación de medidores de prepago, la empresa podrá ofrecerles una disminución de los costos de comercialización, que tenga en cuenta el hecho de que estos usuarios no requieren de la lectura periódica del equipo de medida. b) Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales se liquidarán en la misma forma en que se liquidan los consumos, de los suscriptores o

usuarios del respectivo conjunto habitacional. c) Por solicitud expresa de la mayoría absoluta de los propietarios de un conjunto habitacional, la empresa podrá facturar directamente a cada suscriptor o usuario la parte proporcional del consumo de las áreas comunes, aplicando los coeficientes de copropiedad establecidos en el respectivo régimen de propiedad horizontal. La decisión de los copropietarios deberá constar en el acta de la asamblea en la cual se tomó esa decisión. d) Una vez se cumplan las condiciones establecidas para aplicar el cargo por disponibilidad del servicio, cuando el valor de los consumos liquidados a un suscriptor o usuario, sea menor que el cargo por disponibilidad que tenga aprobado la empresa, ésta podrá facturar al suscriptor o usuario el cargo por disponibilidad. En el caso de inquilinatos, el cargo por disponibilidad se entiende aplicable al inmueble. e) La empresa podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará". (Subrayamos fuera de texto). La Resolución anteriormente mencionada la puede consultar a través de nuestra página: www.creg.gov.co. Atentamente, JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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