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CREG - Concepto 2459 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2459 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2459 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX.

Radicación: CREG –8271 de 2000

Fecha: 21 de septiembre de 2000

Tema: Usuarios Regulados, Liquidación de Consumo Según Nivel de Tensión.

Respuesta: MMECREG – 2459 de 2000

PROBLEMA. El peticionario solicita concepto sobre si unos usuarios regulados de un centro comercial en la ciudad de Bucaramanga, el cual consta de Tres (3) pisos donde se encuentran 920 locales, que son registrados

por un medidor por piso, y además se encuentran conectados a una misma subestación. La consulta se centra en saber si esos locales están siendo medidos en baja tensión, pueden recibir el beneficio de facturarse en nivel 2 o media tensión, lo cual nos ofreció un comercializador de esta ciudad.

EXTRACTO: ".. La liquidación del consumo facturado a los usuarios regulados se debe realizar de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión, correspondientes al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario. Lo anterior implica que para los usuarios cuyo consumo se mide en el nivel de tensión 1, el cargo por distribución que se debe aplicar en la fórmula para calcular la tarifa respectiva es el aprobado por la CREG para la el Nivel de Tensión I, el cual, debe ser recaudado por el comercializador que atiende al usuario y pagado al respectivo distribuidor.

Ahora bien, de conformidad con el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998) cuando un usuario (una sola persona) tenga un transformador dedicado, puede conectar su equipo de medida individual en el lado de alta tensión del transformador y pertenecer al nivel de tensión correspondiente, para lo cual, debe cumplir con las exigencias establecidas en el citado Reglamento. Sin embargo, consideramos pertinente precisar que no puede pretenderse que de acuerdo con esta norma un comercializador tenga la opción de entregar energía según los costos del nivel de tensión del suministro total, entendida como la opción de aplicar al usuario final el cargo correspondiente al nivel de tensión donde se recibe la energía total que luego se distribuye y comercializa en el centro comercial, pues ni el Reglamento de Distribución ni la demás regulación vigente permiten dicha

opción y por el contrario, contradice la normatividad consagrada en las Leyes 142 de 1994 y 428 de 1998 y en la regulación vigente ".< Oficio MMECREG-2459 de 9 de octubre de 2000>. Bogotá, D.C., 9 de octubre de 2000

MMECREG - 2459

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 21 de septiembre de 2000

Radicado CREG – 6996 de 2000

Cordial saludo: Atentamente nos referimos a su oficio de la referencia, mediante el cual solicita a la Comisión: "Me informe cual es interpretación oficial respecto a sí unos usuarios regulados de un centro comercial en la ciudad de Bucaramanga, el cual consta de Tres (3) pisos donde se encuentran 920 locales, que son registrados por un medidor por piso, y además se encuentran conectados a una misma subestación.

La consulta se centra en saber sí esos locales están siendo medidos en baja tensión, pueden recibir el beneficio de facturarse en nivel 2 o media tensión, lo cual nos ofreció un comercializador de esta ciudad." Al respecto, nos permitimos informarle que la liquidación del consumo facturado a los usuarios regulados se debe realizar de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión, correspondientes al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario. Lo anterior implica que para los usuarios cuyo consumo se mide en el nivel de tensión 1, el cargo por distribución que se debe aplicar en la fórmula para calcular la tarifa respectiva es el aprobado por la CREG para la el Nivel de Tensión I, el cual, debe ser recaudado por el comercializador que atiende al usuario y pagado al respectivo distribuidor.

Ahora bien, de conformidad con el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998) cuando un usuario (una sola persona) tenga un transformador dedicado, puede conectar su equipo de medida individual en el lado de alta tensión del transformador y pertenecer al nivel de tensión correspondiente, para lo cual, debe cumplir con las exigencias establecidas en el citado Reglamento. Sin embargo, consideramos pertinente precisar que no puede pretenderse que de acuerdo con esta norma un comercializador tenga la opción de entregar energía según los costos del nivel de tensión del suministro total, entendida como la opción de aplicar al usuario final el cargo correspondiente al nivel de tensión donde se recibe la energía total que luego se distribuye y comercializa en el centro comercial, pues ni el Reglamento de Distribución ni la demás regulación vigente permiten dicha opción y por el contrario, contradice la normatividad consagrada en las Leyes 142 de 1994 y 428 de 1998 y en la regulación vigente. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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