CREG - Concepto 246 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 246 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(febrero 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre atención de usuario no regulado Radicación CREG E-2007-008796
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual consultó sobre los siguientes aspectos relacionados con la atención de usuarios no regulados:
1. Preguntas: “En la zona de influencia de la Central URRÁ (área rural del municipio de Tierralta, Córdoba) no existe cobertura de redes por parte de Electricaribe, Operador de Red de la Zona (ni de ningún otro distribuidor), de
manera que los asentamientos cercanos a la Central son alimentados desde la subestación a 34,5kV, propiedad de URRÁ, a través de líneas de distribución existentes desde la época de la construcción de la hidroeléctrica. Una empresa ubicada en esta área que se dedica a la explotación maderera proyecta el montaje de un aserradero en el cual el consumo de sus equipos asociados cumple para ser clasificada como usuario no regulado, nos ha solicitado el suministro de energía. Siendo así las cosas, tenemos las siguientes inquietudes:
1. Cualquier agente comercializador estaría en capacidad de atender este usuario?.
2. Qué tratamiento se les daría a las redes de distribución?. Quiénes entrarían en posesión de las redes existentes y bajo qué condiciones?.
3. Cómo se liquidaría los cargos de transmisión y distribución?.
4. Puede considerarse la frontera comercial como embebida?.
5. Si ningún agente se muestra dispuesto a atender este cliente, quien tiene la obligación de hacerlo?.
6. El operador de red del área estaría obligado a tomar estas líneas de distribución a su cargo y suministrar la energía a los usuarios aledaños a la central?”.
Respuesta: A continuación procedemos a responder las preguntas en el orden que fueron formuladas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la ley 142 de 1994 y las Resoluciones CREG 054 de 1996 y 131 de 1998, un usuario no regulado puede ser atendido por cualquier comercializador de energía eléctrica que haya elegido libremente el usuario.
2. Según la regulación vigente expedida por la CREG cualquier red de distribución debe estar integrada a un
Sistema de Transmisión Regional o de Distribución Local, debe ser operada por un OR y tener cargos por uso aprobados por la CREG. Entendemos que en cuanto al acto de posesión de las redes eléctricas, como sobre cualquier otro bien, se rige por las normas del derecho civil que regulan la posesión. Y en cuanto se refiere a las alternativas que tiene el propietario de redes de uso general de distribución, la Resolución CREG-079 de 1998 establece que puede venderlas; conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que las use; o convertirse en un OR. En relación con esta última alternativa debe tenerse en cuenta que, según la metodología vigente, los Cargos por Uso se aprueban para un Sistema de Transmisión Regional y/o de Distribución Local y, como lo ha reiterado la Comisión, según la ley 143 de 1994, Artículo 11, un Sistema de Distribución Local debe estar conformado como mínimo por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.
3. Si el usuario no regulado se conecta al Sistema Interconectado Nacional a través de redes de distribución, debe pagar los respectivos cargos de distribución y de transmisión conforme a la regulación vigente. Para cualquier caso, los cargos por uso de los STR y/o SDL se deben liquidar en la forma establecida en la Resolución CREG082 de 2002, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y los cargos por uso del STN se deben liquidar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 103 de 2000 o aquellas que la modifiquen, adicionen
o sustituyan.
4. Las fronteras embebidas están reguladas por las resoluciones CREG-122 de 2003 y 084 de 2004. En la primera de estas resoluciones se define la frontera embebida en los siguientes términos: “Frontera Embebida. Es la frontera comercial de un usuario o Generador Embebido que se conecta al SIN mediante los activos de conexión de terceros a través de una Frontera Principal”. (Destacamos).
La Frontera Comercial, por su parte, está definida en la misma resolución así: “Frontera Principal. Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores”. (Destacamos). En adición, la Resolución CREG-084 de 2004 exige que la frontera embebida esté clasificada y registrada ante el ASIC con el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha resolución. Según las anteriores normas, para que una frontera comercial pueda considerarse como frontera embebida debe reunir las siguientes condiciones: a) Debe corresponder a la frontera comercial de un usuario o de un generador embebido. b) Debe estar conectada al SIN a través de los de activos de conexión de terceros a través de la frontera de un Usuario No Regulado, que será la frontera principal. c) Debe estar conectada a partir de la frontera principal. d) Debe estar clasificada y registrada ante el ASIC siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución CREG-084 de 2004.
5. Cualquier comercializador que sea elegido libremente por el usuario está obligado a atender su solicitud y solo
podrá negarle el servicio si existen razones válidas debidamente fundamentadas que le impidan atenderlo, tal como está previsto en la resolución CREG-108 de 1997, artículo 17.
6. La expansión de los Sistemas de Distribución es responsabilidad de los Operadores de Red, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-070 de 1998, quienes para tal efecto son los responsables de ejecutar las obras que sean necesarias para ampliar la cobertura en sus Sistemas.
En tratándose de activos de propiedad de personas distintas del OR, entendemos que para que éste asuma la operación de tales activos se requiere la aceptación previa por parte del OR y el respectivo convenio de remuneración de tales activos en la forma prevista en la Resolución CREG-070 de 1998. En cuanto se refiere al suministro de la energía a los usuarios, esta es una actividad propia de la comercialización de energía y no de la distribución. Como ya expusimos, en el caso de los usuarios no regulados, éstos pueden ser atendidos por cualquier comercializador que el usuario haya elegido libremente.
7. Preguntas: “En el caso que el usuario (empresa maderera) decida solicitar un punto de conexión a nuestra subestación y ella misma, la empresa maderera, construya la línea de alimentación hasta su predio:
8. Cómo se liquidarían los cargos de transmisión y distribución para este usuario?.
9. Los cargos por conexión a la subestación propiedad de URRÁ pueden ser facturados directamente por nosotros al usuario?.
10. El cargo por conexión es negociado libremente por las partes?.
11. Puede considerarse la frontera comercial como embebida?.
12. Si ningún agente se muestra dispuesto a atender este cliente, quién tiene la obligación de hacerlo?.
Respuesta:
7. Ver respuesta al punto 3.
En adición, si el usuario se conecta a través de activos de conexión que están conectados directamente al STN, entendemos que según la regulación vigente solamente pagará los respectivos cargos por uso del STN y los cargos de conexión.
8. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002, los activos de conexión al STN al STR o al SDL se remuneran a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos del activo de conexión.
La forma como se liquidan y facturan los cargos por conexión se define a través de tales contratos.
9. Los cargos por conexión deben ser negociados libremente entre las partes. En el caso de los cargos por conexión a los SRT y SDL, están sometidos a los límites establecidos en la Resolución CREG-082 de 2002.
10. Ver respuesta al punto 4.
11. Ver respuesta al punto 5.
En los anteriores términos damos respuesta a sus inquietudes. Los conceptos emitidos en esta comunicación tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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