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CREG - Concepto 2461 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2461 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2461 DE 2010 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2010-004123

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia, después de relatar que en la propiedad horizontal donde reside, específicamente, en las áreas comunes, existe una subestación eléctrica de propiedad del inmueble, fórmula las siguientes preguntas: “1. Dada la reglamentación de la CREG, cómo logramos que la empresa compre la subestación del edificio?

Cuáles son las normas que regulan el tema?” Respuesta: La compraventa de bienes está regulada por el Código Civil y supone la celebración de un contrato en el cual debe concurrir el acuerdo de voluntades, de manera que no es posible obligar a una de las partes a que compre el respectivo bien. “2. Ahora bien, aún cuando la subestación eléctrica no corresponda al dominio de la propiedad horizontal, sino al dominio de la Sociedad CODENSA S.A., qué procedimiento debemos seguir como propietarios, para que la referida sociedad, constituya la servidumbre de energía eléctrica.” Respuesta: El artículo 33 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 33. FACULTADES ESPECIALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.” De conformidad con esta norma, las entidades prestadoras de servicios públicos tienen prerrogativas y derechos para promover la constitución de las servidumbres requeridas para la prestación del servicio. La legalidad de los actos de las empresas relativos a la materia y la responsabilidad que se derive por el ejercicio de tales derechos, está sometida al control por parte de la jurisdicción en lo contencioso administrativo. De otra parte, el art. 57 ibidem, ratifica la facultad de las empresas prestadoras de servicios públicos

domiciliarios para constituir servidumbres y el correlativo derecho del propietario del predio afectado a recibir una indemnización en los términos de la Ley 56 de 1981. En la hipótesis por Usted expuesta la servidumbre se encuentra establecida pues la subestación se encuentra en funcionamiento. Cordial saludo, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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