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CREG - Concepto 2474 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2474 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2474 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Mantenimiento de Subestaciones

Radicado CREG E-2008-005371

Respetada señora: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual nos realiza la siguiente consulta: “En un edificio de apartamentos existen dos cuartos de alto voltaje. Quién debe hacerle mantenimiento ya que a este sitio solo pueden acceder los empleados de la electrificadora y si esto tiene costo para los residentes?” Entendiendo que su consulta se refiere a la subestación eléctrica del edificio de apartamentos, a continuación

damos respuesta a su pregunta: En la Resolución 082 de 2002 se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el numeral 3 del Anexo 4 de dicha resolución se establece que: “…En cualquier caso, los gastos que remuneran los gastos de administración, operación y mantenimiento continuarán siendo pagados por los usuarios, y trasladados al OR, teniendo en cuenta que este último es responsable de dichas actividades sobre activos de Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad.” Aclaramos que la definición de Activos de Nivel de Tensión 1 es la siguiente: Activos del Nivel de Tensión 1. Son los activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra, al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV. De lo anterior se entiende que, independientemente de la propiedad de los activos, el mantenimiento de los activos de Nivel de Tensión 1 (equipos que operan a un voltaje inferior a 1000 voltios) es responsabilidad del Operador de Red - OR (electrificadora), ya que esto se encuentra incluido dentro de la tarifa que se cobra a los usuarios. Sin embargo, en el caso de que la acción necesaria requiera reposición de activos de Nivel de Tensión 1, la resolución mencionada establece que cuando el usuario es el propietario de los activos podrá reponerlos y continuar con dicha propiedad. Si el usuario no ejecuta la reposición podrá solicitarla al OR pero el activo quedará a partir de ese momento como propiedad del OR.

Esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes y le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar e imprimir todas las resoluciones de esta Comisión. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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