🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 2480 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 2480 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 2480 de 2021 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 2480 de 2021 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 0002480 DE 2021

(junio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Actividad de Generación en el SIN Radicado CREG E-2021-005983 Expediente CREG - General N/A Respetado señor: De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter

regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos: (…) Muy buenos días. De manera muy respetuosa me dirijo a ustedes con la finalidad de solicitarles información respecto a algunos temas sobre los que tengo dudas, relacionadas a continuación:1. Deseo instalar un sistema solar fotovoltaico en un techo de oficinas. Este sistema tiene una potencia de 120 kWp, para una generación aproximada de energía anual de 200 MWh. Las oficinas consumen la mitad de lo generado y deseo vender el excedente al sistema. ¿A qué precio me la comprará? ¿Qué trámites debo hacer para venderla al sistema?2. Tengo cinco predios donde se podrían instalar sistemas fotovoltaicos, uno de 500 kWp, otro de 1.2 MWp, otro de 6.3 MWp, otro de 37 MWp y el último de 53 MWp. ¿En cuáles de ellos debo instalar estaciones meteorológicas previas a la implantación? ¿Durante cuánto tiempo deberán estar instaladas dichas estaciones? ¿Para cuáles de

estos proyectos debo pedir aprobación a la ANLA? ¿Alguno de estos proyectos requiere de alguna aprobación de la corporación autónoma regional? ¿Existe alguna guía donde se indique el paso a paso de los requisitos a cumplir para el desarrollo e implementación de proyectos solares fotovoltaicos? (…) Respuesta: Entendemos que su consulta está orientada a la actividad de autogeneración a pequeña y gran escala, y a la actividad de generación. Por tal razón, hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Y en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad de plantas solares fotovoltaicas. En dicho anexo se cita toda la normativa que se debe cumplir (incluida la normativa técnica y de procedimientos). En todo caso, en relación con la consulta principal, la cual entendemos es sobre la actividad de autogeneración, [1] le informamos que cuando un usuario utiliza alguna fuente de energía para generar energía eléctrica para su propio consumo, y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, se le denomina usuario autogenerador, el cual que ejerce la actividad de autogeneración[2]. Dicha actividad se divide en autogeneración a pequeña escala AGPE (potencia instalada menor o igual a 1 MW), y autogeneración a gran escala AGGE

(potencia instalada mayor a 1 MW). En cuanto a la primera actividad, AGPE, se reguló en la Resolución CREG 030 de 2018, donde se definen las condiciones de disponibilidad de red, de conexión, de medida, de liquidación de energía, y un beneficio conocido como crédito de energía. Este beneficio establece que el usuario autogenerador puede permutar o intercambiar la energía que consume de la red, en un período de facturación, por la energía que inyecta a la red, en el mismo período de facturación. Otro beneficio es que se establecieron procedimientos simplificados de conexión para la constitución de un usuario como autogenerador. Es pertinente aclarar que la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en 1 específico. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía (FNCER ), como la solar, son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía. En cuanto al procedimiento de aprobación y conexión de un AGPE, el mismo se encuentra en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, los cuales se diferencian por capacidad instalada. La diferencia principal es que cuando es un usuario AGPE con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW en el registro ante el Operador de Red (OR) solo entrega un formulario de conexión simplificado con sus documentos anexos, el cual se encuentra publicado en la Circular CREG 108 de 2018. Cuando es superior a 1 MW se aplica un estudio de conexión simplificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la misma resolución. Respecto de los usuarios AGPE que se declaren sin entrega de excedentes, no les aplican los límites de disponibilidad de red de

que trata el artículo 5 de la precitada resolución. En cuanto a la segunda actividad, AGGE, se reguló en la Resolución CREG 024 de 2015, y de forma similar, en dicha resolución, se definen las condiciones de conexión y medida, condiciones de respaldo y suministro de energía, condiciones para entregar excedentes a la red, entre otras obligaciones. En cuanto al procedimiento de conexión, en este caso específico, está regulado en la Resolución CREG 106 de 2006, y allí encontrará el procedimiento a seguir. No obstante, la Resolución CREG 030 de 2018 permitió que los AGGE con potencia hasta 5 MW pudieran aplicar el artículo 11 de esta última resolución, con el fin de tener un procedimiento simplificado. En nuestra página en internet, www.creg.gov.co, podrá consultar los documentos que soportan la regulación anterior (documentos CREG D-097-14, D-016-15, D-066-17 y D-026-18), como las resoluciones de consulta y definitivas (proyectos Resolución CREG 175 de 2014 y 121 de 2017 y Resoluciones CREG 024 de 2015 y 030 de 2018). Específicamente para usuarios AGPE, para encontrar la información más fácil y consolidada, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018, y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, las presentaciones, y un

documento que consolida todos los conceptos en los que la comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente: https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generaciondistribuida En adición, le informamos que de la Resolución CREG 030 de 2018 se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet: https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8 https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU Por otro lado, en cuanto a la necesidad de estaciones meteorológicas para plantas solares, entendemos que le aplican a plantas de generación y autogeneradores que usen fuente solar o eólica, y que se conectan en los niveles de tensión en el STN (tensión igual o superior a 220 kV) y STR (tensión igual o superior a 57.5 kV y menor a 220 kV). Esto fue regulado en la Resolución CREG 060 de 2019, la cual lo invitamos a revisar. Allí se establece cuáles son las medidas meteorológicas que se deben tener y las condiciones técnicas específicas de ese tipo de plantas en esos niveles de tensión. Finalmente, en cuanto a licencias ambientales, la Comisión no tiene la competencia de informar sobre las licencias ambientales que son necesarias para plantas solares. Esto es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, por lo que procedemos a dar traslado.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Resolución CREG 015 de 2018: (…) Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL.(…)

2. Artículo 3 Resolución CREG 030 de 2018: (…) Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. (…) (…) Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…) (…) Autogenerador a gran escala. Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…) Ir al inicio

Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...