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CREG - Concepto 2497 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2497 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2497 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Cargos de C y G para una comercializadora que comienza operaciones. Su comunicación por correo electrónico. Radicado CREG E-2008-007028

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación remitida vía correo electrónico, mediante la cual se

plantean las siguientes inquietudes:

“BUENOS DIAS.

CARGOS DE C Y G PARA UNA COMERCIALIZADORA QUE COMIENZA OPERACIONES, PUEDE UNA

COMERCIALIZADORA QUE COMIENZA OPERACIONES APLICAR EL MISMO CARGO G DEL

COMERCIALIZADOR INCUMBENTE EN EL MERCADO DE COMERCILIZACIÓN PARA LA

FACTURACIÓN DEL PRIMER MES DE CONSUMO?

COMO DETERMINAR EL CARGO C DE LA COMERCIALIZADORA NUEVA EN UN MERCADO DE

COMERCIALIZACIÓN (TENIENDO EN CUENTA QUE SE REALIZARON INVERSIONES DE SOFTWARE, ADECUACIÓN DE OFICINAS, CONTRATACIÓN DE PERSONAL, CERTIFICACIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE PAGINA WEB), Y SUS USUARIOS SON CLIENTES REGULADOS DE

PROYECTOS URBANÍSTICOS RESIDENCIALES LOS CUALES ENTRARAN PAULATINAMENTE

CUANDO SE VAYAN TERMINANDO LOS PROYECTOS.” Respuesta: El artículo 5 de la Resolución CREG-244 de 1997 establece: Artículo 5o. Formación del costo unitario de prestación del servicio para comercializadores nuevos. Las variables a utilizar para el establecimiento del costo unitario de prestación del servicio para comercializadores nuevos que deseen atender usuarios dentro de un mercado de comercialización existente, se detallan en el Anexo No. 1 de la presente resolución”. El citado anexo 1 de la Resolución CREG-244 de 1997 establece las fórmulas con sujeción a las cuales un comercializador nuevo, esto es que inicia operaciones, debe calcular todos los compenentes del costo unitario de prestación del servicio, incluido el G y el C. Todas las resoluciones de la CREG pueden ser consultadas en nuestra página WEB (www.creg.gov.co). En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo

previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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