CREG - Concepto 2504 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2504 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

CONCEPTO 2504 DE 2021

(junio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2021-004448

Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual usted solicita: “(…) Estoy interesado en conocer los procesos de certificación para almacenamiento de cilindros de GLP para uso final (industria), que normas aplican?, que entidad es la encargada de certificar?, que tipo de certificación aplica

(obligatoria o voluntaria)? (…)”. Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular [1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos [3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios. Con relación a su consulta amablemente le informamos que la regulación no tiene dentro de su alcance expedir resoluciones para tal fin. Es el Ministerio de Minas y Energía quien entre sus funciones tiene la de emitir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, además sus usos y aplicaciones. Por lo anterior, expidió la Resolución MME 180196 de 2006, que

corresponde al Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento. En el numeral 5.1, del capítulo 5 de dicho reglamento, se dispone lo referente al procedimiento para la evaluación de la conformidad de los cilindros, así:

5. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Los métodos de ensayo en los que se soporten los certificados de conformidad exigidos en este Reglamento Técnico deberán ser practicados por laboratorios acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio con base en la Norma ISO 17025, considerando lo dispuesto en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. 5.1 MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LOS CILINDROS: Para evaluar la conformidad de los cilindros deben ser utilizados los siguientes métodos: 5.1.1 Cilindros metálicos:5.1.2 Cilindros de Construcción compuesta: La toma de muestras de los lotes de fabricación para los ensayos previstos en el Numeral 5.1.1 se en cuenta lo dispuesto en el capítulo 6 de la NTC 522-1 Sexta Actualización. 5.1.3 Cilindros metálicos de aceros diseñados, fabricados y probados bajo normas técnicas internacio5.1.4 Cilindros metálicos de acero liviano: Así las cosas, el procedimiento para la certificación de cilindros y las normas que aplican quedan d tabla anterior.

Finalmente, la entidad encargada de certificar es un organismo de certificación acreditado, el cual e imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales y reconocida por el Organismo Nacional de Acreditación. Ahora bien, de conformidad con el literal j) del artículo 2, y el artículo 17 del Decreto 2269 de Superintendencia de Industria y Comercio la entidad gubernamental que acredita y supervisa los o certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del Sistema Normalización, Certificación y Metrología.Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a las inquietudes por usted formuladas. Lo invitamo el marco normativo citado en la presente comunicación en el sigu https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/674559/ProyectoRTCilindrosTanquesEstacionarios. 0e46-468b-829f-2607a5549e16 La presente respuesta se emite en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Adminis Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida s Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para some

personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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