CREG - Concepto 2505 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2505 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(junio 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación RTQ-2020-2837
Radicado CREG E-2020-003445 Expediente CREG General N/A Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente: .. De acuerdo a la resolución CREG 096 de 2000 expedida el 30 de noviembre del 2000, Por la cual se dictan normas relacionadas con el período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica, y se complementan algunas disposiciones de esas resoluciones; en su artículo 1o numeral 6.2.3 de dicha resolución expresa… … Basado en lo anterior, agradecemos nos aclaren las siguientes inquietudes frente al el entendimiento de del numeral 6.2.3: 1. ¿Esta resolución está vigente, actualmente? 2. ¿Si no está vigente, cual fue la resolución que la reemplazó? 3. ¿Así mismo, en la resolución vigente existe una responsabilidad del operador de red de mantener un instrumento financiera para el cumplimiento de daños y perjuicios en la calidad de la prestación para los usuarios?... Respecto a su solicitud le informamos que el artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2000, mediante el cual se modificó el numeral 6.2.3. del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se encuentra vigente. De acuerdo con el numeral mencionado, el OR debe: El OR deberá constituir un instrumento financiero que ampare a los Usuarios conectados a su Sistema en los Niveles de Tensión II, III y IV, por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada. El cubrimiento de tal instrumento será determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994. Dicho instrumento deberá estar vigente antes de finalizar los seis (6) primeros meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución. El valor o fondo del instrumento deberá ser igual, como mínimo, al cinco por ciento
(5%) de los ingresos del OR del año inmediatamente anterior. Para nuevos OR's este valor será igual al cinco por ciento (5%) de los ingresos proyectados para el año respectivo. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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