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CREG - Concepto 2508 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2508 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2508 DE 2023 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor

XXXXXXXXXXXXXX

Ingeniera Electricista xxxxxxxxxxx@gmail.com Asunto: Modos de facturación proyectos AGPE, AGGE y GD

Radicado CREG: E2023004519

Id de referencia: «ID_REFERENCIA» Respetada señora Sarmiento: Hemos recibido su comunicación del asunto y antes de dar respuesta le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a

la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En cuanto a sus consultas, las transcribimos y damos respuesta a continuación: Pregunta 1 “(…) 1. La resolución CREG 174 de 2021 Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional estipula la forma en la cual se debe conectar y liquidar el a los autogeneradores que vende excedentes a la red, esto conforme a su capacidad instalada.

2. La resolución CREG 135 de 2021 Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio, establece la forma como se deber presentar las facturas ante los usuarios, también la forma de pago al usuario que contemple

saldo a favor, para lo cual estipula que: "ARTICULO 28. PAGOS. Los pagos que deben hacerse por la entrega de energía a la red por parte de un usuario AGPE o por un comercializador se harán conforme a lo siguiente:...

B. Saldo a favor del usuario AGPE En el caso de que haya saldos en dinero a favor del usuario AGPE, los cuales se deben ver reflejados en el desprendible de la factura emitida por el comercializador, el usuario AGPE podrá optar para el pago por parte del comercializador conforme lo siguiente: 1) Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) periodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre. (Subrayado fuera del texto). 2) Que le sean pagados en el mes siguiente a la facturación de la energía. 3) Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) periodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) periodos para el caso de facturación bimestral.

Conforme a esta información, entiendo que los saldos a favor que se generan por autogenerar y vender excedentes a la red se podrán emplear para pagos de futuras facturas, por consiguiente quisiera saber si este saldo a favor se podrá emplear para deudas que se tengan de facturas anteriores?, (…) (Subrayado fuera de texto) Respuesta: Le informamos que conforme el artículo 28 de la Resolución CREG 135 de 2021, el cual usted cita en su comunicado, los saldos a favor solo pueden usarse para periodos siguientes a los de la entrega de energía

excedente a la red por usuarios AGPE. No se tiene regulado que se puedan pagar o utilizar para facturas de energía anteriores. Pregunta 2 (…) así mismo me entra la inquietud de si un usuario que se encuentre en mora en facturaciones, tiene permitido ser autogenerado?, (…) Respuesta: Al respecto le informamos que no se tiene regulado el caso de que un usuario no pueda ser autogenerador cuando no esté a paz y salvo con el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios para su consumo de energía eléctrica. Sin embargo, es deber del usuario cumplir con sus obligaciones de pago para no verse inmerso en una suspensión del servicio por incumplimiento, conforme lo establece el artículo 55 de la Resolución CREG 108 de 1997, caso en el cual el comercializador podría abstenerse de celebrar con dicho usuario, contratos de entrega o venta de excedentes de energía si así lo tiene definido en sus condiciones. Los casos de suspensión como usuario están contenidos en la Resolución CREG 108 de 1997, Ley 142 de 1994 y el Decreto 1842 de 1991: Resolución CREG 108 de 1997: (…) CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, y en el contrato de servicios públicos. (…) (…) ARTICULO 53. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio, o a tener por resuelto el contrato y proceder al corte del

servicio, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 140 y 141, y lo que dispongan las condiciones uniformes del contrato. (…) (…) ARTICULO 55. SUSPENSION POR INCUMPLIMIENTO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: a) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación; (…) (…) ARTICULO 56. CORTE DEL SERVICIO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o ha terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, en las condiciones uniformes se precisará las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato. Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio. La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. (…) Decreto 1842 de 1991: (…) ARTICULO 32. DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION. Las empresas deberán proceder a suspender el servicio cuando el suscriptor y/o usuario se halle incluso en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Falta de pago oportuno, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto; (…) Preguntas 3 y 4 (…) también si el usuario desea vender sus excedentes a otro comercializador incumbente al OR, también le aplica lo mismo? y al seleccionar otro comercializador de venta de excedentes, debe estar al día con las deudas que presente por facturaciones pasadas? (…) Respuesta: Primero aclaramos que el comercializador que atiende el consumo de energía eléctrica puede ser diferente al que se le vende la energía excedente. En ese sentido, le informamos que el proceso para cambio de comercializador al que se le vende energía excedente está regulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 135 de 2021 y en el artículo 21 de la Resolución CREG 174 de 2021. De los citados artículos se interpreta que al constituirse como AGPE, el usuario tiene derecho a seleccionar de forma libre el agente comercializador o agente generador al cual vender la energía excedente, siendo dicha venta conforme las reglas de la Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021. No obstante, esto no exonera al usuario de sus responsabilidades previamente adquiridas con el agente comercializador que le atiende su consumo de energía eléctrica y con la misma consecuencia citada en la respuesta a la pregunta número 2. Por su parte, encontramos pertinente informar que el proceso de cambio de comercializador que le presta el servicio, o lo que es lo mismo, el que atiende el suministro de energía para el consumo de energía eléctrica, tiene un tratamiento diferente al citado anteriormente y está regulado en la Resolución CREG 156 de 2011. En dicha resolución se tiene establecido que el usuario debe estar a paz y salvo con el comercializador que le atiende su

demanda para poder seleccionar uno diferente. En ese sentido, el usuario no podría seleccionar otro agente comercializador para atención de su demanda de energía eléctrica si no se encuentra a paz y salvo con el actual comercializador: (…) ARTÍCULO 54. REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. Para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador verificará que el Usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.

3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de este reglamento (…) Subrayado fuera de texto El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RÍOS Director Ejecutivo Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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