CREG - Concepto 2509 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2509 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CONCEPTO 2509 DE 2009

(Abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2009-002833

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta: “AMABLEMENTE LE PREGUNTO DEL TEMA “HAGA EL CAMBIO” PROGRAMA PARA EL PLAN DE REPOSICION DE CILINDROS DE G.L.P. AMABLEMENTE LE PREGUNTO DE ESTE PROGRAMA EN QUE CONSISTE, CUALES SON LAS RESOLUCIONES, LEYES, DECRETOS Y DEMÁS POR PARTE DE CADA ENTIDAD RELACIONADA CON EL TEMA.

QUÉ NORMAS TÉCNICAS SE DEBEN APLICAR PARA QUE ESTE PROYECTO SALGA A LA PERFECCIÓN Y EL USUARIO REALMENTE SALGA GANANDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA APLICABILIDAD DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD, QUIÉN ES LA ENTIDAD QUE VIGILA Y CONTROLA CUALQUIER ANOMALÍA Y EL MISMO CUMPLIMIENTO.” El cambio consiste en que los cilindros van a ser de propiedad de las empresas y son ellas las responsables por la calidad, el servicio y la seguridad del suministro del GLP. El fundamento para este programa es el siguiente: El artículo 62 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1151 del 24 de julio de 2007) estableció que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión

de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido. El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.” En cumplimiento de este mandato, la CREG expidió la Resolución CREG 023 de 2008 – Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP – que tiene como objetivosprincipales: incentivar la formalización de la industria en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP al usuario final, permitir que las empresa constituidas tengan opciones para adaptarse a las nuevas exigencias regulatorias y fomentar una sana competencia en beneficio

del usuario. Para el cumplimiento de estos objetivos esta norma incluye un diseño detallado del esquema de responsabilidad para la seguridad y calidad del servicio y del producto al usuario final. Como consecuencia de la expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, la Resolución CREG 023 incluye la implementación de un esquema de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores. Dado que la responsabilidad del distribuidor sobre los cilindros se extenderá a todos aquellos que lleven su marca en el cuerpo del cilindro, le corresponde al distribuidor y no a los usuarios tomar todas las medidas para garantizar que los mismos no sean utilizados por otros distribuidores o por terceros. No obstante, el distribuidor, durante el período de transición, cuyo significado se explica más adelante, tiene la obligación de cobrar un depósito al usuario cuando le entregan el cilindro por primera vez, no cuando se lo intercambian por uno lleno. Este depósito debe ser devuelto en las condiciones estipuladas en la regulación un vez termine la relación contractual. De otra parte y como consecuencia de la disposición contenida en el artículo 62 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo la CREG expidió también la Resolución CREG 045 de 2008 que establece el esquema de transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado en donde se establecen unas obligaciones claras para que los distribuidores que participen en este esquema se adecuen a las exigencias de la nueva reglamentación, que regirá plenamente una vez culmine el período de transición. De la misma

manera este período les permitirá a los usuarios adaptarse al nuevo esquema de prestación del servicio. En el período de transición se señalan mecanismos como el Programa de Recolección y Eliminación del Parque Universal, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección las cuales tienen como finalidad recoger la totalidad de cilindros universales en circulación, la cesión de metas individuales y la compensación por los cilindros universales que deban ser objeto de destrucción, elementos todos que les permiten a los usuarios y a los distribuidores adecuarse al nuevo esquema de prestación del servicio. La última resolución expedida por la CREG que establece las metas de recolección de cilindros universales es la Resolución 101 de 2008 la cual fue modificada por la Resolución 017 de 2009 en lo relativo a las metas de recolección correspondientes al período octubre 2008 – marzo 2009. Para los usuarios del Servicio Público Domiciliario de GLP que actualmente poseen un cilindro universal, la Resolución CREG 045 de 2008, Por la cual se establece la regulación aplicable al Período de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el artículo 14 establece lo siguiente: “Todos los usuarios que actualmente posean cilindros del parque universal, es decir que hayan adquirido en cualquier momento, con anterioridad al inicio del periodo de transición, un cilindro de GLP, pueden vender su cilindro a los Distribuidores Inversionistas y éstos están en la

obligación de comprarlos.” De conformidad con la disposición transcrita el usuario puede dirigirse a la empresa que le presta el servicio o a cualquier otra empresa distribuidora de su elección para ofrecerle en venta el cilindro de su propiedad. Los precios vigentes a partir del 1o de abril de 2009 a los cuales los usuarios pueden vendersus cilindros a las empresas de servicios públicos de GLP, son: para el caso de cilindros de 20, 33, y 40 libras $43.869, para las de 77 libras $ 109.214 y para las de 100 libras $ 119.651. Estos precios pueden cambiar cada seis meses, es decir el 1o de octubre de 2009 podrían cambiar por diferentes razones tales como: cambios en los precios del acero o en el Índice de Precios al Consumidor - IPC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 098 de 2008. Lo expuesto anteriormente, hace referencia a la Ley y a las resoluciones relacionadas con el tema. Decretos no se han expedido en relación con este cambio al nuevo esquema de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores. El Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de su función de expedir reglamentos técnicos expidió las siguientes resoluciones relacionadas con el tema objeto de consulta: Resolución 180196 Reglamento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP. Resolución 181464 Requisitos de revisión y marcación de cilindros universales adecuados y de cilindros nuevos marcados. Resolución 180581 Reglamento técnico para plantas de envasado.

Es necesario precisar que con estas normas se pretende, como usted lo menciona, que “el usuario salga ganando” también cuando se logre la formalización en la prestación del servicio público domiciliario de GLP y que se garantice la seguridad en la prestación del servicio para las empresas, usuarios y comunidad en general. El organismo encargado de la inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras del Servicio Público Domiciliario de GLP es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las normas mencionadas pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co Las normas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultadas en la página web www.minminas.gov.co El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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