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CREG - Concepto 251 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 251 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG TL-2012-000251

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual consulta lo siguiente: “Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicito me informe la resolución donde se ha definido la fórmula tarifaria a emplear bajo el esquema de energía prepago,

pues se hace referencia a este esquema en la Res CREG 108 de 1997, en la Res CREG 096 de 2004 y en la Res CREG 046 de 2012, pero en estas no se especifica la fórmula tarifaria a emplear para esta opción.” Al respecto es preciso aclarar que existe sola una formula tarifaria que permite establecer los costos de prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Dicha formula fue adoptada mediante la Resolución CREG 119 de 2007 y corresponde al costo unitario de prestación del servicio (CU), después de aplicar o no los subsidios o contribuciones si hay lugar a ello y se expresa en al siguiente formula.

Donde: n: Nivel de tensión de conexión del usuario. m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio. i: Comercializador Minorista. j: Es el Mercado de Comercialización. : Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. : Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, determinados conforme se establece en el Capítulo III de la presente Resolución. : Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado conforme al Capítulo IV de la presente Resolución. : Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, determinados conforme al Capítulo IV de la presente Resolución.

: Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y determinado conforme al Capítulo V de la presente Resolución. : Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m, conforme al Capítulo VI de la presente Resolución. : Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, determinado conforme se establece en el Capítulo VII de la presente Resolución. : Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j. : Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j. Aunque bajo el esquema de comercialización de energía prepago, se utiliza la misma formula tarifaria adoptada mediante la Resolución CREG 119 de 2007, es claro que bajo dicho esquema no se realizan las actividades de lectura de medidor, reparto de factura al domicilio y gestión de cartera en relación con el consumo, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 096 de 2004, el comercializador puede aplicar una disminución de los respectivos cargos de comercialización. “ARTÍCULO 5o. Modificar el literal a) del Artículo 35 de la Resolución CREG el por 108 de 1997, el cual

quedará así: “a) Para los suscriptores o usuarios que hagan parte de un sistema de medición prepago, la empresa se sujetará al cargo de Comercialización Prepago aprobado por la CREG. Mientras la Comisión aprueba este cargo el comercializador podrá aplicar una disminución de los cargos de comercialización, que tenga en cuenta el hecho de que no se requieren la lectura periódica del equipo de medida, la entrega de la factura en el domicilio y la gestión de recaudo.” En los anteriores términos y de acuerdo con lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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