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CREG - Concepto 2517 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2517 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(Marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 002116

Radicado CREG E-2010-002517

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual presentó las siguientes inquietudes: “1. Se debe garantizar el inicio de la “operación comercial” con límite el 1 diciembre de 2011, ya que el periodo de vigencia de la obligación es 1 diciembre a 30 noviembre 2012. Sin embargo, siendo el inicio de la operación comercial con combustible líquido a partir del 1 de septiembre de 2012, se entendería que la puesta en operación

tendría como fecha límite el 1 de septiembre de 2012?” Respuesta: Entendemos que las plantas térmicas que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007 deben garantizar la puesta en operación del sistema de combustible líquido de acuerdo con lo definido en el capítulo 4 del Reglamento de Garantías de Cargo por Confiabilidad adoptado por la Resolución CREG-061 de 2007. Al respecto, el artículo 11 del citado Reglamento de Garantías establece: “Artículo 11. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas. Con base en lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, los Agentes Generadores o Personas Jurídicas Interesadas que participen en la subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces con plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el Capítulo 2 de este Reglamento, el cumplimiento de las siguientes obligaciones asociadas a la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad:

1. El inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, acorde con lo establecido en el Reglamento de Operación, a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, cumpliendo con la ENFICC al menos igual a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada…” (Destacamos).

Según esta norma entendemos que la garantía se debe entregar para asegurar que la infraestructura para la operación con el combustible líquido estará lista a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la

Obligación, cumpliendo con la ENFICC al menos igual a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada. Por tanto, la garantía debe ser entregada antes del inicio del Periodo de Vigencia de la OEF, en las fechas que se establezcan para tal fin. “2. Dado que la operación con el combustible líquido declarada para el período de vigencia 1 diciembre 2011 a 30 noviembre 2012 inicia a partir del 1 de septiembre de 2012, el monto de cobertura para la garantía se calcula sobre la base de la OEF correspondiente a los 3 meses respaldados con líquidos (septiembre a noviembre de 2012)?” Respuesta: Para el cálculo de la garantía, el numeral 3 del parágrafo del artículo 11 del Reglamento de Garantías establece que la variable OEFP para plantas que vayan a aumentar su ENFICC por obras se determinará así: n,C4 “Para plantas o unidades de generación instaladas que vayan a aumentar su ENFICC, ya sea por repotenciación, por obras o por cierre de ciclo, será igual a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme asignada para el año n y la ENFICC declarada antes del incremento.” De acuerdo con lo anterior, entendemos que la Energía Firme que se debe considerar para el cálculo de la garantía de la obra corresponde a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme asignada para el año n y la ENFICC considerada sin la obra. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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