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CREG - Concepto 2523 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2523 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(Abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación EEBP-GG-1921-10

Radicado CREG E-2010-003817

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual dice: Con el ánimo de establecer los criterios de expansión del sistema y tener en cuenta parámetros en la construcción de activos por parte del Operador de Red, por medio del presente escrito elevo consulta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con el fin de determinar:

1. Los activos construidos por parte del un OR, son factibles de remuneración vía cargos por uso, en los casos de que los mismos no sean activos de uso general sino que vayan a atender a un usuario exclusivo.

2. Una empresa que tiene a su cargo el AOM, de un activo puede solicitar el pago de cargos por uso, sobre dichos activos, aun cuando estos solo prestan su servicios a un usuario exclusivo? O solo es factible que se generan cargos por Conexión? (…) Al respecto, la Resolución CREG 097 de 2008 define: Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR.

También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. Los Activos de Conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad. Cuando estos activos sean compartidos por dos o más OR, éstos deberán acordar cuál de ellos se encargará de la operación y el mantenimiento y el valor a remunerar entre ellos por dichas actividades. (…) En la citada definición se establece que únicamente cuando los activos son utilizados para la conexión de un OR al sistema de otro OR o al STR, serán remunerados dentro de los cargos por uso. Esto es, cuando los activos sean utilizados para la conexión de un solo usuario, su remuneración debe realizarse a través de un contrato bilateral

entre el OR y el usuario. Para el caso del Nivel de Tensión 1 la misma resolución define: Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso. Esta definición establece que los activos de nivel de tensión 1 son considerados activos de uso y adicionalmente establece, sólo para activos de este nivel de tensión, la forma de remunerar al propietario siempre y cuando tenga la calidad adicional de ser usuario y tenga su punto de medición a este nivel de tensión. En el literal g) del artículo 2 de la mencionada resolución: g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión. Así mismo en el numeral 6.6 del Capítulo 6 del Anexo general de la mencionada resolución establece: 6.6 Recaudo de cargos del Nivel de Tensión 1 En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CDI ), en la fracción que

j,1,m corresponda. Con este propósito: El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a Activos de Nivel de Tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR. Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, de tal forma que el usuario sea propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50% del respectivo cargo Máximo. Cuando se requiera la reposición de activos del Nivel de Tensión 1, que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos del Nivel de Tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos por los usuarios y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de

activos del Nivel de Tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual. (Hemos subrayado) Lo expresado en este tema corresponde solamente a los activos de nivel de tensión 1 a los usuarios que ostentan la doble característica de ser usuarios y adicionalmente propietarios de los activos. Para los demás niveles de tensión e inclusive para los propietarios de activos de nivel de tensión 1 que no sean usuarios de los activos, la remuneración de activos de conexión debe corresponder a un acuerdo entre el propietario y el Operador de Red. El Operador de Red tiene la obligatoriedad de realizar las labores de AOM en las redes de uso general de su sistema. Cuando el OR preste los servicios de AOM en activos de conexión, la remuneración por este concepto será acordada entre las partes. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Cordial saludo, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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