CREG - Concepto 2525 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2525 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 2525 de 2000 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 2525 de 2000 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 7264 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER E.S.P.
Fecha: 3 de octubre de 2000
Radicación: CREG7264 del 2000
Tema: Sistema de Transmisión Nacional (STN), Consumo de los servicios auxiliares asociados, Responsables de su pago.
Respuesta: MMECREG – 2525/00
PROBLEMA: Se solicita que se defina el procedimiento a seguir para el tratamiento de la energía correspondiente a los consumos de los servicios auxiliares en algunas subestaciones del STN.
EXTRACTO: "..Con la expedición de la Resolución CREG 039 se estableció como norma que los consumos de los servicios auxiliares de las subestaciones del STN, hacen parte de las pérdidas de dicho sistema, y por lo tanto, no hay lugar a que éstas le sean facturadas al propietario del la subestación. ¿Quién los paga?.
Al ser considerados pérdidas del STN, los pagan todos los comercializadores en proporción a sus consumos. (..) La única forma de dar cumplimiento a la norma en el sentido que las pérdidas anteriores sean del STN, cuando la energía que alimenta los servicios auxiliares no se toma directamente del STN sino que se toma a través de un sistema de un STR y/o SDL, es medirla a través de una frontera comercial ubicada en la subestación donde se realiza el consumo de los servicios auxiliares y reflejarla a nivel del STN con los porcentajes establecidos en la regulación vigente. La energía reflejada debe descontarse de la energía que se le entrega desde el STN al comercializador comprometido, para que de esta forma esta energía se contabilice como pérdidas del STN. (..) Queda claro el procedimiento para evitar que estos consumos se conviertan en pérdidas del comercializador que responde por la frontera comercial por donde fluye la energía que se destina a los consumos auxiliares de las subestaciones del STN. Si se asignara a los comercializadores del área en proporción a la demanda de cada uno, no se estaría dando cumplimiento a la norma del la Resolución CREG 039 de 1999. La Resolución anterior, en su artículo 4, establece que los consumos distintos a los servicios auxiliares deben
medirse y contratar dicha energía de acuerdo con la normatividad vigente. Al igual que en el caso anterior, los consumos que no se consideren parte de los servicios auxiliares deben contratarse con un comercializador de acuerdo con la normatividad vigente ".< Oficio MMECREG-2525 de 11 de octubre de 2000>. Bogotá, D.C., 11 de octubre de 2000
MMECREG-2525
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 217278 radicado el 3 Octubre de 2000 consultando sobre la Resolución CREG 039 de
1999. Radicado CREG-7264 de 2000
Apreciado doctor Benjumea: Solicita usted el procedimiento a seguir para el tratamiento de la energía correspondiente a los consumos de los servicios auxiliares en las siguientes subestaciones del STN:
1. Subestación Guatiguará (Bucaramanga)
2. Subestación Comuneros (Barranca)
3. Subestación Primavera (Puerto Olaya) Esto debido a que antes de la expedición de la Resolución CREG 039 de 1999, ESSA ha suministrado y facturado la energía que consumen dichas subestaciones del STN.
Solicita usted que se aclaren las siguientes inquietudes, dado que ninguna de las anteriores subestaciones es de conexión: 1) Si ISA no está obligada a pagar a la ESSA los consumos mencionados, tal como se desprende de la Resolución 039 de 1999 y del concepto de la CREG, quien debe pagarlos? Con la expedición de la Resolución CREG 039 se estableció como norma que los consumos de los servicios auxiliares de las subestaciones del STN, hacen parte de las pérdidas de dicho sistema, y por lo tanto, no hay lugar
a que éstas le sean facturadas al propietario del la subestación. ¿Quién los paga? Al ser considerados pérdidas del STN, los pagan todos los comercializadores en proporción a sus consumos. 2) Se debe establecer una frontera comercial para descontar dichos consumos y que no se reflejen como pérdidas del Sistema de ESSA, sino como pérdidas del STN? La única forma de dar cumplimiento a la norma en el sentido que las pérdidas anteriores sean del STN, cuando la energía que alimenta los servicios auxiliares no se toma directamente del STN sino que se toma a través de un sistema de un STR y/o SDL, es medirla a través de una frontera comercial ubicada en la subestación donde se realiza el consumo de los servicios auxiliares y reflejarla a nivel del STN con los porcentajes establecidos en la regulación vigente. La energía reflejada debe descontarse de la energía que se le entrega desde el STN al comercializador comprometido, para que de esta forma esta energía se contabilice como pérdidas del STN. El concepto MMECREG 1617 emitido por la Comisión obedece a una consulta de ISA, y se fundamenta en el supuesto que la energía que alimenta los servicios auxiliares se extrae directamente del STN. 3 ) Si las dos preguntas anteriores son negativas entonces la demanda de los consumos auxiliares de estas subestaciones deberá ser atendida por los comercializadores que operan en el área, en proporción a la demanda de cada uno? Queda claro el procedimiento para evitar que estos consumos se conviertan en pérdidas del comercializador que responde por la frontera comercial por donde fluye la energía que se destina a los consumos auxiliares de las
subestaciones del STN. Si se asignara a los comercializadores del área en proporción a la demanda de cada uno, no se estaría dando cumplimiento a la norma del la Resolución CREG 039 de 1999. 4) En las subestaciones mencionadas hay significativos consumos de energía en salones de reuniones con sistemas de aire centralizado y demás instalaciones de cafeterías con elementos propios de éstas que funcionan con energía eléctrica. Pueden estos consumos ser considerados como auxiliares de una subestación que no es de conexión? La Resolución anterior, en su artículo 4, establece que los consumos distintos a los servicios auxiliares deben medirse y contratar dicha energía de acuerdo con la normatividad vigente. 5) Igual que el punto anterior y dado el impacto que tiene, merece que se analice detenidamente el efecto de la iluminación en general de dichas instalaciones pero en especial la exterior en la que eventualmente se tienen consumos desmedidos si no se tiene ninguna medida de control que la haga eficiente. Al igual que en el caso anterior, los consumos que no se consideren parte de los servicios auxiliares deben contratarse con un comercializador de acuerdo con la normatividad vigente. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×