CREG - Concepto 2554 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2554 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(junio 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Auditoría de parámetros de las plantas y/o unidades de generación en la subasta 2022-2023 – aclaración IHF agente Gecelca Radicado CREG E-2019-003485 Expediente 2019-0153
Respetado señor XXXXXX: De manera atenta, damos respuesta a la solicitud.
Consulta (…) En el marco del desarrollo del contrato “AUDITORIA DE PARAMETROS DECLARADOS POR LOS AGENTES PARA LAS PLANTAS Y/O UNIDADES DE GENERACIÓN EXISTENTES QUE RESULTARON
CON ASIGNACIONES DE OEF EN LA SUBASTA 2022-2023 Y LAS PLANTAS QUE TENGAN ASIGNACIONES PREVIAS PARA ESTE PERIODO Y QUE SE ENCUENTREN EN OPERACIÓN”, se recibieron comentarios por parte del agente Gecelca sobre el parámetro IHF Dado que el mismo obedece a la interpretación de las partes, ponemos en su conocimiento nuestro entendimiento con el fin de recibir la respectiva retroalimentación por parte de la Comisión. Parámetro IHF. Con relación al HI (Horas de indisponibilidad forzada), según lo estipulado en la Resolución CREG 153 de 2011, se tiene en cuenta la siguiente ecuación: De acuerdo con nuestro entendimiento, para el cálculo del término HI se deben tener en cuenta el conjunto de horas HID, que por definición son las horas fuera de operación o fuera de línea. Luego entendemos que las horas en estado de “Reserva” hacer de este conjunto HID. Sin embargo, hemos recibido los comentarios del Agente auditado, en donde manifiestan que las horas registradas en sus bitácoras como horas en “Reserva”, no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del término HI. En virtud de lo anterior, agradecemos aclarar si:
1. Las horas en Reserva declaradas en la bitácora del agente se deben tener en cuenta para el cálculo del término
HI del IHF.
2. Las horas en Reserva declaradas en la bitácora del agente no se deben tener en cuenta para el cálculo del término HI del IHF.
Respuesta Antes de dar respuesta, citaremos del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 153 de 2011, lo siguiente:
3.4.1 Cálculo Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas –IHF Los IHF se determinarán empleando la siguiente fórmula: donde: IHF: Indisponibilidad histórica Forzada HI: Horas de indisponibilidad forzada sin considerar horas de mantenimiento programado. HO: Horas de operación o en línea. HD: Horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, sin considerar mantenimientos programados, calculadas como: (…) (Hemos subrayado) De acuerdo con lo anterior, entendemos que la variable IHF es un indicador de indisponibilidad de las plantas o unidades de generación. Además, entendemos que la variable HI corresponde a las horas en que una planta o unidad de generación no estuvo disponible para poder generar o entregar energía en un período de tiempo determinado. Por otro lado, en el Anexo 1 PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y ENVÍO DE EVENTOS DE GENERACIÓN POR PARTE DE LOS AGENTES AL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO del Acuerdo Consejo Nacional de Operación C.N.O 1238, se determina que los estados de una unidad de generación corresponden a: Indisponible, Reserva y Servicio. Por todo lo anterior, entendemos que para el cálculo de la variable HI es necesario diferenciar los dos estados de indisponible y disponible. Ahora bien, dado que el acuerdo C.N.O cuenta con tres estados, entendemos que, por analogía, los estados Indisponible y Reserva corresponden a un estado de Indisponibilidad para efectos del Cargo por Confiabilidad. Por otro lado, el estado Servicio corresponde al estado Disponible para efectos del Cargo por Confiabilidad. En conclusión, entendemos que los estados de Indisponibilidad y Reserva declarados por un agente generador al
CND, deben ser tenidos en cuenta para determinar las horas de indisponibilidad de una planta o unidad de generación, en los términos de la Resolución CREG 071 de 2006. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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