CREG - Concepto 2566 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2566 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2566 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta realizada por correo electrónico Radicado CREG E-2008-006956
Respetado XXXXX: Se ha recibido la comunicación del asunto donde solicita: “Es cierto que la creg autorizo un incremento en la tarifa comercial para este año 2008 superior al 20%, ya que presento queja ante emcali y esta la calificaron como desfavorable debido a que ellos combran lo que la CREG autoriza (tres veces la inflación)”
Respondiendo a su consulta, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, le informa que en cumplimiento de sus funciones consagradas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se expidió la Resolución CREG 119 de 2007 por la cual aprobó, la nueva fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Según lo anterior, se aclara que las tarifas para los usuarios regulados de energía eléctrica, que aplican a partir del 1o de febrero del presente año, de acuerdo a lo establecido en la resolución CREG 119 de 2007, se calcula así: Donde: El CUf Costo base de comercialización que remunera los costos fijos de la actividad de comercialización. Este costo es igual a cero (0) hasta que se expida la metodología para la remuneración de la actividad de Comercialización para el próximo período Tarifario. El CUv Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio. El G Corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y representa el costo de producción de energía, independientemente del sitio donde sea generada. El T Con este valor se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión. El D Valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final. El Cv Remunera el margen de Comercializar la energía e incluye los costos variables de la actividad de comercialización, asociados con la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos,
etc. El PR Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas. El R Costos por restricciones y servicios asociados con la generación. Con todo lo anteriormente expuesto, se encuentra que las tarifas son distintas en todos los mercados de comercialización del país, presentándose las principales diferencias en los componentes de Comercialización (Cv) y de Distribución (D), como se explican a continuación: - Diferencias en el Cv El principal componente de este factor es el Costo Base de Comercialización (Co) que es un valor regulado (1) establecido mediante resoluciones particulares para cada mercado de comercialización del país que refleja los costos eficientes de cada empresa en el desarrollo de las actividades involucradas con la Comercialización de energía como se describió anteriormente. En este valor se presentan diferencias de acuerdo con la estructura de costos de cada una de las empresas. Es decir, el costo por factura aprobado varía de acuerdo con el tipo de empresa dadas las diferencias de composición de sus mercados, pues por ejemplo, no es igual el costo eficiente del desarrollo de las actividades de lectura de medidores y reparto de facturas para una empresa cuyos usuarios se encuentran concentrados, al costo eficiente que enfrenta una empresa cuyos usuarios se encuentran en condiciones más dispersas que la primera, encontrando que el costo base de comercialización eficiente de las empresas con usuarios concentrados es más bajo que el que se presenta en empresas con usuarios dispersos. Otro de los componentes (CFMt-1) del factor C, corresponde al promedio de kilovatios vendidos por factura expedida por cada empresa durante el año anterior en el mercado de comercialización en cuestión; este valor debe ser fijo y único durante todo un año calendario, pero es distinto entre empresas porque los kilovatios
vendidos por cada empresa en su área de comercialización difieren ampliamente dependiendo directamente de la estructura de mercado de cada una y, de otra parte, porque las empresas tienen distintos periodos de facturación entre sí, es decir que aunque algunas empresas puedan contar con ciclos de facturación trimestrales o bimensuales, algunas empresas tienen ciclos de facturación mensuales. De esta manera, se explican claramente las diferencias que se pueden presentar en esta variable entre las distintas empresas del país. · Diferencias en el G Este costo remunera la producción de energía y en particular las compras en contratos y en bolsa de energía que realiza el agente comercializador, la formula de esta componente cambio frente a la metodología anterior en que las compras en bolsa ya no se calculan con un promedio móvil de los últimos doce (12) meses sino que se traslada directamente al usuario, lo que puede producir incrementos o disminuciones en la componente G para la empresa si la energía que compra está compuesta en gran parte por energía de la bolsa. Sin embargo como la duda se refiere a la aplicación de la metodología de la nueva formula tarifaria, se le informa que la Entidad encargada de vigilar la correcta aplicación de la formula tarifaria es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que se da traslado de su queja a dicha Entidad, con la finalidad de que adelante las gestiones pertinentes. De esta manera se da por atendida su solicitud y de tener cualquier otra no dude en realizarla. Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Para el caso concreto de los mercados de comercialización de EEC y CODENSA son las Resoluciones CREG
072 y 153 de 1997 que se adjuntan. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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