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CREG - Concepto 2566 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2566 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2566 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2018-002566

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: EN EL CAPÍTULO 3, ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018, TENGO UNA DUDA SOBRE LOS REQUISTOS DE LAS CONDICIONES DE MEDIDA DE LOS AGPE YA QUE AHÍ A LOS GD

SE LES APLICA LOS MEDIDORES DE RESPALDO Y LA VERIFICACIÓN INICIAL, PERO A LOS AGPE SE LES COLOCA QUE NO NECESITAN ESTOS MEDIDORES, ¿NO SERIA APLICADA DE LA FORMA

INVERSA? ENTONCES QUIERO QUE ME ACLAREN ESTA PARTE.

Respeto a su consulta, el artículo 3 de la Resolución CREG 030 de 2018 define autogeneración, autogenerador, autogenerador a pequeña escala y generador distribuido, como sigue: Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración. Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. Generador distribuido, GD. Persona jurídica que genera energía eléctrica cerca de los centros de consumo, y está conectado al Sistema de Distribución Local y con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW. De acuerdo con lo anterior, el autogenerador a pequeña escala es un usuario que producen energía principalmente para atender sus propias necesidades, mientras que el generador distribuido es una persona jurídica que produce energía eléctrica con el propósito de venderla, de ahí que la Comisión haya establecido requisitos diferentes para los dos y mantenga para el caso del generador distribuido el mismo tratamiento dado a los generadores en el código de medida. A los autogeneradores, en su condición de usuarios, han sido tratados

con procedimientos simplificados como ha sido el espíritu de la Ley 1715 de 2014. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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