CREG - Concepto 2570 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2570 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2570 DE 2007
(octubre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su oficio recibido de julio 24 de 2007 Radicado CREG E-2007-006089 01/08/2007
Respetados señores: En relación con las solicitudes planteadas en su oficio, entre las cuales manifiesta: “…solicitamos que; el costo del consumo de subsistencia su cobro sea de $607.21 por mt menos el subsidio, el costo del consumo complementario sea de $714.84. Que se reconsidere la negación de subsidio al estrato 3 para
que vuelva a recibir, ya que este estrato esta más cerca al estrato 2 que al estrato 4” Al respecto nos permitimos aclarar los siguientes aspectos:
1. En el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, se estableció la fórmula tarifaria general para
distribución de gas natural por redes: FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL POR REDES DE TUBERÍA. La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería, tendrá los siguientes componentes de cargos:
Cargo variable: Cargo fijo: donde: j = rango j de consumo m= Mes de prestación del servicio Gm= Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el de esta Resolución.
Tm= Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el de esta resolución p= Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. Dvjm= Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe
cumplir con lo establecido en el y el de esta Resolución. Dfjm= Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. Cm= Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.
2. Mediante la Resolución CREG 021 de 2004, se aprobaron los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes, para el mercado relevante comprendido por los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches en el departamento de Santander; y los municipios de Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar.
El Cargo Promedio de Distribución se fijó en $216,30/m3 y el Cargo Máximo Base de Comercialización en $1.328,19 por factura, ambos a precios de diciembre de 2002.
3. En la Ley 1117 de 2006 se establecieron los lineamientos para determinar los incrementos tarifarios en el consumo de subsistencia y para otorgar los subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, los cuales fueron desarrollados mediante las Resoluciones CREG 001 y 006 de 2007. En dicha Ley se establece que los incrementos tarifarios para los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 en el rango del consumo de subsistencia no deben superar el crecimiento del Índice de Precios al Consumidor.
En la Resolución CREG 001 de 2007, para dar cumplimiento a la Ley 1117 de 2006, se determinó una tarifa
equivalente, que incorporó el Cargo Máximo Base de Comercialización. En otras palabras, se determinó una tarifa equivalente por metro cúbico, sumando al cargo variable ($/m3) el cargo fijo o Cargo de Comercialización de la fórmula tarifaria variabilizado en los metros cúbicos promedio del consumo de subsistencia. Por esta razón, en el rango de consumo de subsistencia, el costo resultante por metro cúbico es mayor al costo del metro cúbico del consumo complementario. Sobre dicha tarifa equivalente, se aplica el subsidio de tal forma que el incremento tarifario no supere el incremento en el índice de precios al consumidor conforme lo establece la Ley 1117 de 2006. Por las anteriores razones, para comparar en igualdad de condiciones el costo del consumo de subsistencia de gas natural para los estratos 1 y 2 con el costo de los siguientes rangos de consumo y estratos socioeconómicos, es necesario incluir en la comparación el Cargo Máximo de Comercialización que se cobra explícitamente a los usuarios para los estratos 3 y superiores, que para el mismo mes de ejemplo es de $1.629 por factura. En relación con la solicitud de reconsiderar la aplicación de subsidios a los usuarios de estrato 3, nos permitimos manifestarle que la Ley 142 de 1994, en su numeral 73.23 asignó a las Comisiones de Regulación la función de definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia dicha ley, los factores que se estaban aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos inferiores. Con base en las anteriores disposiciones, la Comisión expidió la Resolución CREG 124 de 1996 en la cual se estableció que para los usuarios residenciales de estrato 3, el factor de subsidio es de 0%.
En los anteriores términos esperamos haber resuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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