CREG - Concepto 2578 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2578 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
CONCEPTO 2578 DE 2009 (…) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su Oficio 5020/DOJ/ de junio 17 de 2009 Radicado CREG E-2009-005944
Respetada XXXXX: En su oficio se refiere a una inquietud presentada por un usuario con respecto al tema de las “Revisiones Técnicas Domiciliarias” de gas. Debido a que no se anexó la comunicación remitida por el usuario, al respecto nos permitimos informar lo siguiente: La revisión de las instalaciones internas fue establecida mediante la Resolución CREG 067 de 1995, numerales 5.23 a 5.25: “5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario”. “5.24. La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario”. “5.25. Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta
solicitud previa notificación por escrito”. Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 14471 en mayo de 2002, para prevenir los accidentes por inhalación de gases tóxicos, como el monóxido de carbono y gases combustibles, ocasionados por la inadecuada protección del trazado de tuberías de conducción, mala ubicación de gasodomésticos, pésimas condiciones de ventilación de recintos en los que se ubican los gasodomésticos y la ineficiente evacuación de los productos de la combustión. Mediante dicha resolución se fijaron: a) Requisitos mínimos de calidad e idoneidad que se deben cumplir en la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, b) Condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen o se proyecte instalar tuberías y artefactos a gas, la evacuación de los gases productos de la combustión de tales artefactos, y c) Requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichasedificaciones. De esta manera esperamos haber absuelto su inquietud. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)