CREG - Concepto 2579 de 2016
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2579 de 2016
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2579 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 2016-03-11 Radicado CREG E-2016-002579
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos remite la siguiente consulta: Mi nombre es XXXXX y actualmente trabajo con una empresa comercializadora del servicio de energía, me desempeño como asesor comercial, tengo inquietudes respecto a temas técnicos relacionados con la accesibilidad del cliente a la lectura de su medidor entre otras, pero no tengo claro a qué área de la CREG me puedo dirigir.
Es necesario informarle que de acuerdo a las atribuciones concedidas a la CREG por medio de las leyes 142 y
señalados en la Resolución CREG 156 de 2011 y demás revisiones o verificaciones de que trata esta resolución. El usuario, el o los agentes a los cuales su balance de energía es afectado por la medida en la frontera, el OR o el Transmisor Nacional que opera las redes a las cuales esté conectada la frontera comercial y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales para las fronteras con reporte al ASIC deben tener Nivel de acceso 1 a las mediciones realizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta resolución. El acceso a las mediciones debe realizarse ya sea por interrogación local y/o remota del medidor. El representante dispone de siete (7) días hábiles para dar respuesta a la solicitud escrita de los registros históricos de las lecturas. El RF debe documentar y suministrar el procedimiento y los requisitos técnicos para el acceso local y/o remoto a los medidores e informar al solicitante los datos de usuario y contraseña que se requieran para cumplir con lo señalado en este artículo. El procedimiento y los requisitos técnicos deben cumplir las condiciones de seguridad e integridad establecidas en el parágrafo 1 del artículo 17 de este Código y estar disponibles dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. Las mediciones consolidadas por el ASIC pueden ser consultadas, con propósitos de verificación y validación, por aquellos que tengan Nivel de acceso 1 a las lecturas. El ASIC debe desarrollar las herramientas necesarias para la consulta de la información con atención a las condiciones mínimas de seguridad para el acceso de la información. Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá a través del vínculo, “Regulación/ Resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.
Una vez consulte la resolución citada y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, puede usted dirigir sus inquietudes directamente al director ejecutivo de la esta Comisión a través del correo electrónico: creg@creg.gov.co o radicarla directamente en: Av. (calle) 116 No. 7 -15, Edificio Cusezar, interior 2, oficina 901. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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