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CREG - Concepto 2593 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2593 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2593 DE 2020

(junio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 18/05/2020

Radicado CREG TL-2020-000258 Expediente CREG General N/A Respetado señor: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta: Cordial saludo, actualmente en el municipio de Puerto Asís, cuenta con alumbrado público, el cual fue dado en concesión a la unión temporal de alumbrado público de Puerto Asís, el suministro de energía está a cargo de la

empresa de energía del bajo Putumayo, el concesionario se encuentra en tareas de modernización de luminarias de sodio por luminarias LED de 35 Watts, las cuales en ficha técnica ya cuentan con las pérdidas incorporadas en su potencia nominal, esta información se ha enviado a la empresa de energía, pero ellos siguen cobrando pérdidas adicionales a estas luminarias, al igual a las luminarias LED de 80 Watts. Por lo tanto quisiera saber si existe alguna información, directriz, resolución u opinión de si estas luminarias LED cuentan o no con pérdidas, si no es así quisiera saber como proceder para informarle a la empresa de energía para que no haga más dichos cobros por pérdidas y devuelva los dineros cobrados por pérdidas de energía los cuales no corresponden. Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En relación con su consulta sobre las pérdidas en las luminarias LED, le informamos que la expedición de los reglamentos técnicos que fijen los requisitos mínimos que deben cumplir los diseños, la instalación y los equipos

que se utilicen en la prestación del servicio de alumbrado público, es competencia del Ministerio de Minas y Energía, MME. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su consulta al MME, por considerar que es de su competencia. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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