CREG - Concepto 2594 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2594 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
2/5/24, 16:50 about:blank CONCEPTO 2594 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXX XXXXX X XX Asunto: Oficio de abril 12 de 2008
Radicado CREG E-2008-004017 Mayo 19/2008
Respetado XXXXX: En el oficio de la referencia nos solicita información sobre la resolución que autoriza el cobro de la conexión del servicio de gas por redes en los siguientes términos: ...se sirvan Informarme con que Resolución y quien la sacó y de que año es, la cuantía que viene cobrando ilógicamente Gases del Caribe para hacer la conexión del servicio nuevo”.
Al respecto, nos permitimos informar lo siguiente: En la Resolución CREG 057 de 1996, articulo 108 se estableció:
ARTICULO 108. ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS.
Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes: a. Cargo de la red. En este cargo se incorporan todos los costos y gastos asociados al uso de las redes de distribución de gas domiciliario. Incluye los costos de atención al usuario, costos de inversión, costos de operación y mantenimiento. Debe incluir, adicionalmente, la rentabilidad de la inversión. b. Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el
artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.
Parágrafo: La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida. 108.2. El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct): Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.00 y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.00, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos.
Para las empresas existentes, previa revisión por parte de la CREG antes del 30 de noviembre de 1996, se les respetará el cargo por conexión que actualmente tienen para cada estrato para que lo desmonten antes del 31 de diciembre del año 2000, despejándose de este el cargo por acometida,
el cual incluye el medidor respectivo, así: about:blank 1/3 2/5/24, 16:50 about:blank C; = A; + Mj¿+ Ri dónde, A; = es el cargo promedio por acometida aprobado por la CREG. M; = es el cargo del medidor, en caso de que esté incluido. R¿= son los costos que recuperan parte de la inversión en la red secundaria, en el caso de ser aprobada por la CREG. La definición de C; en función de los diferentes estratos, siempre y cuando se pueda demostrar la diferencia de costos entre estratos es: C:=(Sy4”Ci)/n donde: C in = Es el cargo máximo por conexión para el estrato N. n = número de estratos de la empresa. La CREG revisará anualmente los cargos por conexión, si no hay objeciones, estos se actualizarán así: Ct = Cít-1) (1 +HIPC (1-1) donde: IPC(t-1) = Variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, determinado por el DANE. Los subsidios y contribuciones están sujetos a las condiciones adicionales establecidas para cada caso en el artículo 107. Para las empresas nuevas, al no tener una estructura tarifaria aprobada, podrán presentar una propuesta de cargo de conexión a consideración de la CREG. Realizando la actualización con los índices de precios, los cargos de acometida y del medidor para el año 2008 serán máximo de $297.314 y $118.926. El costo de la instalación interna no está regulado. Los usuarios residenciales de estratos 1, 2, y 3, podrán recibir subsidios sobre el valor de sus
cargos por conexión, incluyendo el costo del medidor. Estos subsidios podrán ser dados por la nación o por las entidades territoriales. Esperamos haber resuelto sus inquietudes. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo about:blank 2/3 2/5/24, 16:50 about:blank about:blank 3/3