CREG - Concepto 260 de 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 260 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 260 DE 2026
(enero 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor: XXXXXX Asunto: Respuesta a Solicitud de revisión URGENTE y ajuste inmediato del margen de comercialización minorista de combustibles
Radicado CREG: E2026000031.
Respetado señor XXXXXX: Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, por medio de la que nos hace la siguiente solicitud: "Con fundamento en los hechos, análisis técnicos, proyecciones económicas y consideraciones jurídicas expuestas en los capítulos precedentes, y en ejercicio del derecho fundamental de petición, se formulan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG las siguientes solicitudes concretas, claras y de fondo, orientadas a prevenir un deterioro mayor del canal formal de distribución de combustibles líquidos. 5.1. Reconocimiento expreso de la insuficiencia del margen minorista vigente Se solicita que la CREG reconozca de manera expresa , en su respuesta, que el margen minorista vigente , fijado en $1.099 por galón a diciembre de 2026 , resulta insuficiente para cubrir los costos reales y necesarios de la actividad de distribución minorista de combustibles líquidos, conforme al análisis técnicomatemático desarrollado en el Capítulo 1.
Este pronunciamiento es necesario para dejar constancia administrativa de la existencia de un desequilibrio regulatorio , como punto de partida para la adopción de medidas correctivas.
5.2. Adopción de un ajuste transitorio e inmediato del margen minorista Se solicita que la CREG evalúe y adopte , de manera transitoria e inmediata, un ajuste del margen minorista en un rango comprendido entre: 4Me [ 450 , 550] pesos por galón Dicho ajuste se justifica como una medida de corrección mínima , destinada a: - Contener el déficit unitario ya materializado en 2025, - Mitigar el impacto de los incrementos proyectados para 2026,- Evitar el cierre progresivo de operadores formales, - Preservar la continuidad del servicio y el empleo formal. Este ajuste se solicita sin perjuicio de los estudios estructurales de largo plazo que la CREG estime pertinentes. 5.3. Definición del carácter transitorio y condicionante del ajuste solicitado Se solicita que la CREG defina expresamente el carácter transitorio del ajuste propuesto, vinculándolo a: Un periodo determinado de aplicación, o - La culminación de estudios técnicos adicionales que permitan una revisión integral del esquema de margen minorista. Esta precisión resulta relevante para garantizar que la medida sea entendida como una herramienta de estabilización , y no como una modificación permanente sin análisis estructural. 5.4. Convocatoria a mesa técnica de revisión estructural del margen minorista Se solicita la convocatoria formal de una mesa técnica , con participación de:
- La CREG, - El Ministerio de Minas y Energía, - La Dirección de Hidrocarburos, - Representantes del gremio de distribuidores minoristas (incluida ADICONAR),
- Y demás entidades que la CREG considere pertinentes.
El objeto de dicha mesa será: - Revisar la metodología de actualización del margen minorista , - Evaluar la pertinencia de mecanismos distintos o complementarios al IPC, - Analizar los impactos diferenciales en zonas de frontera, - Proponer ajustes estructurales que aseguren suficiencia financiera de largo plazo. 5.5. Incorporación de un enfoque diferencial para zonas de frontera Se solicita que, dentro del análisis regulatorio, la CREG incorpore explícitamente un enfoque diferencial para zonas de frontera , atendiendo a: - Diferenciales binacionales de precios, - Riesgos incrementados de contrabando e informalidad,- Condiciones logísticas y operativas particulares.
Este enfoque resulta indispensable para evitar que la aplicación uniforme de esquemas nacionales profundice desequilibrios territoriales ya demostrados. 5.6. Pronunciamiento de fondo sobre los efectos de la inacción regulatoria Se solicita que la CREG se pronuncie de manera expresa y motivada sobre los riesgos económicos, sociales y regulatorios derivados de la no adopción de medidas correctivas, particularmente en relación con: - Continuidad del servicio de abastecimiento, - Empleo formal, - Legalidad del mercado, - Seguridad energética en zonas estratégicas. Este pronunciamiento permitirá delimitar responsabilidades institucionales y garantizar la debida motivación administrativa. 5.7. Respuesta integral, técnica y no meramente formal Finalmente, se solicita que la respuesta a la presente petición sea: - Integral , abordando cada una de las solicitudes formuladas, - Técnica , sustentada en análisis y no en afirmaciones genéricas, - De fondo , evitando respuestas evasivas o meramente procedimentales. Las solicitudes aquí formuladas no persiguen beneficios particulares ni rentas extraordinarias. Su
- Técnica , sustentada en análisis y no en afirmaciones genéricas, - De fondo , evitando respuestas evasivas o meramente procedimentales.
Las solicitudes aquí formuladas no persiguen beneficios particulares ni rentas extraordinarias. Su finalidad es restablecer u n equ i librio mínimo que permita la continuidad del canal formal de distribución de combustibles líquidos, prevenir la expansión de la informalidad y garantizar la prestación segura y legal de un servicio público esencial. En mérito de lo expuesto, solicito respetuosamente se dé trámite a la presente petición y se emita respuesta de fondo, dentro de los términos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.” Antes de proceder a responder su solicitud, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular [1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos [2] Además, le corresponde a la Comisión absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos. En tal contexto, le informamos que, dentro de las funciones delegadas a esta Comisión por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Ministerio de Minas y Energía (MME) mediante la Resolución 40193 de 2021, en su artículo 1
se determina que la CREG debe:“1. Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles (...) (...) Respecto a los productos señalados, las actividades y tarifas objeto de regulación son: (...) vi) Distribución Minorista. (...) (...) 2. Determinar el régimen de precios, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 o aquel que la modifique, actualice o sustituya, y en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, aplicable para los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles (...) (...) 3. Calcular, de forma periódica. los valores de referencia de los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos, con excepción del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPMDiésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.”. Frente a sus solicitudes, le informamos lo siguiente:
1. La CREG en su sesión No. 1428 del 21 de diciembre de 2025 aprobó publicar para comentarios un proyecto de resolución con la metodología de remuneración para la actividad de distribución minorista que tiene en cuenta, dependiendo de características como el volumen manejado y el
número de islas de la estación de servicio, los siguientes costos eficientes: a. La inversión en equipos, obras civiles y tanques. b. Los costos de administración, operación y mantenimiento en los que incurre anualmente cada EDS. Estos valores tienen en cuenta los reportes realizados en los años 2024 y 2025 por los agentes, en los formatos destinados por la CREG para tal fin. Los costos AOM reconocidos para la actividad son los siguientes: Código Concepto Descripción concepto CREG 03010000
BENEFICIOS A EMPLEADOS
03010100 Gastos de personal (pagos legales) 03020000
HONORARIOS
03020100 Asesoría Jurídica 03020200 Asesoría técnica 03020300 Otros 03030000
IMPUESTOS
03030100 Industria y comercio 03030200 Predial 03030300 Impuesto de vehículos03030400 Impuesto a las ventas IVA NO descontable 03030500 Impuesto al carbono 03030600 Tasas y Contribuciones 03030700 Impuesto al patrimonio 03030800 Gravamen a los movimientos financieros 03030900 Otros impuestos 03031000 Impuesto alumbrado público 03031100 Impuesto de timbre 03040000
ARRENDAMIENTOS
03040100 Terrenos 03040200 Construcciones y edificaciones 03040300 Maquinaria y equipo 03040400 Otros - Arriendos 03040500 Equipo de computación y comunicación 03040600 Flota y Equipo de Transporte 03050000
CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES
03050100 Afiliaciones y sostenimiento 03050200 Otros 03060000
SEGUROS
03060100 Vida colectiva 03060200 Otros 03070000
SERVICIOS
03070100 Aseo y vigilancia 03070200 Temporales 03070300 Asistencia técnica 03070400 Transporte fletes y acarreos 03070500 Publicidad y propaganda 03070600 Servicios de almacenamiento y manejo 03070700 Otros servicios 03070800 Servicios públicos 03080000
GASTOS LEGALES
03080100 Registro mercantil 03080200 Otros 03090000
MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES
03090100 Construcciones y edificaciones 03090200 Maquinaria y equipo 03090300 Flota y equipo de transporte 03090400 Otros 03100000
ADECUACIÓN E INSTALACIÓN03100100
Reparaciones locativas 03100200 Otros 03110000
GASTOS DE VIAJE
03110100 Alojamiento y manutención 03110200 Pasajes aéreos 03110300 Otros 03130000
AMORTIZACIONES
03130200 Amortización arriendos 03140000
DIVERSOS
03140100 Comisiones 03140300 Elementos de aseo y cafetería 03140400 Útiles, papelería y fotocopias 03140500 Combustibles y lubricantes 03140600 Otros 04010000
BENEFICIOS A EMPLEADOS
04010100 Gastos de personal (pagos legales) 04020000
HONORARIOS
04020100 Asistencia jurídica 04020200
Asesoría técnica 04020300 Otros 04030000
IMPUESTOS
04030100 Industria y comercio 04030200 Predial 04030300 Impuesto de vehículos 04030400 Impuesto a las ventas IVA NO descontable 04030500 Impuesto al carbono 04030600 Tasas y Contribuciones 04030700 Impuesto al patrimonio 04030800 Gravamen a los movimientos financieros 04030900 Otros impuestos 04031000 Impuesto alumbrado público 04031100 Impuesto de timbre 04040000
ARRENDAMIENTOS
04040100 Terrenos 04040200 Construcciones y edificaciones 04040300 Maquinaria y equipo 04040400 Equipo de computación y comunicación 04040500 Flota y Equipo de Transporte 04040600 Otros - Arriendos 04050000
CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES04050100
Afiliaciones y sostenimiento 04050200 Otros 04060000
SEGUROS
04060100 Vida colectiva 04060200 Otros 04070000
SERVICIOS
04070100 Aseo y vigilancia 04070200 Temporales 04070300 Asistencia técnica 04070400 Transporte fletes y acarreos 04070500 Publicidad y propaganda 04070600 Servicios de almacenamiento y manejo 04070700 Otros servicios 04070800 Servicios públicos 04080000
GASTOS LEGALES
04080100 Registro mercantil 04080200 Otros 04090000
MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES
04090100 Construcciones y edificaciones
04090200 Maquinaria y equipo 04090300 Flota y equipo de transporte 04090400 Otros 04100000
ADECUACIÓN E INSTALACIÓN
04100100 Reparaciones locativas 04100200 Otros 04110000
GASTOS DE VIAJE
04110100 Alojamiento y manutención 04110200 Pasajes aéreos 04110300 Otros 04130000
AMORTIZACIONES
04130200 Amortización arriendos 04140000
DIVERSOS
04140100 Comisiones 04140300 Elementos de aseo y cafetería 04140400 Útiles, papelería y fotocopias 04140500 Combustibles y lubricantes 04140600 Otros c. El costo del terreno donde se desarrolla la actividad. d. El capital de trabajo.A partir de estos supuestos, se calculó un margen ponderado a nivel nacional que es superior al margen vigente en 2025.
2. En el marco de las funciones delegadas, a partir de los comentarios que se reciban al proyecto regulatorio mencionado en el numeral anterior, la CREG decidirá la expedición de la resolución definitiva con un nuevo valor de remuneración del margen minorista, que tendría una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo determinado por el artículo 3 de la Resolución 40193 de 2021 del MHCP y del MME. Por tal motivo, lo invitamos a enviar sus comentarios al mencionado proyecto, así como la información que considere relevante, para soportar el cálculo del incremento entre $450 y $550 /galón que propone en su comunicación.
3. Como se explicó en el numeral anterior, la expedición de la metodología de remuneración del
margen minorista y de todas las metodologías expedidas por la CREG en referencia a las funciones delegadas en combustibles líquidos, tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años. Además, la citada resolución de delegación de funciones especifica lo siguiente “Una vez cumplido este período, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá: (i) expedir una nueva metodología siguiendo los criterios establecidos en esta resolución; o (ii) mantener la misma metodología por otro periodo de hasta 5 años, siempre y cuando se expida un nuevo acto administrativo en el que se justifiquen las razones por las que esta debe seguir aplicando”.
4. Como se mencionó previamente, la CREG va a publicar un proyecto de resolución con la metodología de remuneración del margen minorista. En el marco de dicha publicación, se espera la participación de diferentes actores, entre los que se encuentran los distribuidores minoristas y los gremios que los representan, así como el público en general. Esa participación puede ser a través de comentarios al proyecto o mesas de trabajo. Vale la pena mencionar que la CREG está abierta a participar en mesas de trabajo a las que sea invitada y a recibir comentarios o insumos que los agentes consideren relevantes para la propuesta definitiva de la metodología de remuneración del margen de distribución minorista.
5. La remuneración que se calcula con la metodología que se publicará para consulta tiene en cuenta una caracterización de acuerdo con características relacionadas con el desarrollo de la actividad dentro de la estación de servicio. Por este motivo, la metodología de remuneración propuesta tiene
en cuenta los costos eficientes para el desarrollo de la actividad. Factores como las condiciones logísticas no deberían representar un factor diferencial, dado que el transporte desde planta de abastecimiento a estación de servicio se remunera en una componente diferente de la estructura de precios y hace parte de otro proyecto regulatorio de la CREG. Frente a los otros tres enfoques que menciona (diferenciales binacionales de precios, mayor elasticidad de la demanda y riesgos incrementados de contrabando e informalidad) estos hacen parte de la función de distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera, por lo que exceden las funciones delegadas a la CREG. De acuerdo con lo definido en el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 “En los municipios declarados como zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y de biocombustibles y sus mezclas, los cuales podrán tener un régimen de comercialización especial, con el objetivo de fomentar la legalidad en las actividades de la cadena de distribución, al adoptar mecanismos ejecutivos o regulatorios, temporales o permanentes idóneos, con el objetivo de darle continuidad al abastecimiento decombustibles”. Por esta razón, se dará traslado de esta solicitud al MME.
6. Los pronunciamientos de la CREG se realizan a través sus actos normativos, (Circulares, Resoluciones). En el caso de las metodologías de remuneración, el pronunciamiento se hace a través de resolución aprobada en sesión CREG por sus miembros, dentro de los que se encuentran el MME, el MHCP, entre otros.
La presente respuesta se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
MME, el MHCP, entre otros. La presente respuesta se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
WILLIAM ABEL MERCADO
Director Ejecutivo (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14 , numeral 18.
2. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013; Resolución 40193 de 2021.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 31 de marzo de 2026