CREG - Concepto 2604 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2604 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
CONCEPTO 2604 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA -Contraloría Delegada para
Investigaciones.
Fecha: 11 de octubre de 2000
Radicación: CREG7462 del 2000
Tema: Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, Inhabilidades e incompatibilidades,
Régimen Legal.
Respuesta: MMECREG – 2604/00
PROBLEMA: Se solicita información sobre el criterio de interpretación de la CREG respecto a la aplicación o interpretación del artículo 44 de la ley 142 de 1994.
EXTRACTO: "..La norma mencionada establece "No podrá prestar servicios a las Comisiones de Regulación ni a la Superintendencia de Servicios Públicos, ninguna persona que haya sido administrador o empleado de una empresa de servicios públicos antes de transcurrir un año de terminada su relación con la empresa ni los cónyuges o compañeros permanentes de tales persona, ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta inhabilidad se predica de los empleados de las Comisiones o de la Superintendencia, sus cónyuges o parientes en los mismo grados, respecto de empleos en las empresas". Subrayado fuera de texto.
Según el aparte normativo trascrito la prohibición se predica respecto a las siguientes personas: 1o. A Llos empleados o administradores de empresas para trabajar en las Comisiones o
en la Superintendencia, y a los empleados de las Comisiones o de la Superintendencia para trabajar en las empresas, conforme lo describe la norma en la parte subrayada. La prohibiciónque se extiende desde un año antes de vincularse como empleado en una Comisión de Regulación o en la Superintendencia, hasta un año después de la desvinculación de la misma. 2o. A Llos cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, de las personas indicadas en la norma. A continuación se hace claridad acerca de estos vínculos: - En cuanto al cónyuge, se refiere a la persona que se encuentra unida a otra mediante matrimonio, sea éste civil o religioso. - Por compañeros permanentes, se entiende, de conformidad con la ley 54 de 1990, a las personas que se encuentran unidas entre sí, en Unión Marital de Hecho. - Dentro del tercer grado de consanguinidad hasta el cual se extienden las prohibiciones establecidas en la norma de la Ley 142 de 1994, transcrita, están comprendidos los padres y los hijos; los abuelos y lo nietos; los bisabuelos y los biznietos, los hermanos, los tíos y los sobrinos. - El segundo grado de parentesco de afinidad comprende a los yernos ó nueras y a los suegros; y a los cuñados, legítimos o ilegítimos.- El primer grado de parentesco civil incluye a los padres adoptantes y a los hijos adoptivos. 3o. Conforme lo describe la norma en la parte subrayada, ésta inhabilidad también opera
para los empleados de Comisiones y Superintendencia de servicios públicos (y demás personas descritas en la norma), respecto a empleos en empresasLa norma hace referencia explícita a empleados, tanto para referirse a la vinculación con las empresas, como con las Comisiones y la Superintendencia.. Sobre este punto consideramos se debe tener en cuenta los elementos necesarios para configurar un empleo, así para el sector privado, se deberá tener en cuenta lo ordenado por el artículo 22 y ss del Código Sustantivo del Trabajo, y para el sector público lo dispuesto por el artículo segundo y ss del D 2503 de 1998, sin perjuicio de otras normas aplicables para el caso. Corresponde a la entidad de control fiscal valorar si la relación entre el individuo y la empresa o el individuo y la entidad de regulación o control,Por la información suministrada no se puede concluir indefectiblemente que entre el "asesor" y la empresa vigilada se presente una relación que pueda llegar llega a configurar un empleo, situación que consideramos se debe precisar por parte de la entidad de control fiscalen cada caso particular para declarar la existencia de la posible inhabilidad. 4o. En relación con su solicitud respecto a si la CREG ha establecido un criterio de interpretación de la norma, consideramos oportuno precisar que la ley 142 de 1994, como toda ley, es una norma abstracta y se hace necesario que la entidad encargada de dirimir determinado asunto la adapte a las condiciones particulares, previa observación de lo ordenado por el artículo 26 y ss de la ley 153 de 1997 y al respecto la doctrina Arturo Valencia Zea, Derecho Civil Parte General y Personas, Tomo I, decimocuarta edición, página
104. ha manifestado lo siguiente: " En sentido restringido, corresponde interpretar las leyes a las personas encargadas de aplicarlas, es decir, a los funcionarios del órgano jurisdiccional. Sin embargo, a lado de esa clase de interpretación es posible distinguir estas otras: a) la que hace el legislador; b) la que hacen los juristas en general (autores, profesores, servidores públicos)". < Oficio MMECREG2604 de 25 de octubre de 2000>.
Bogotá, D.C., 25 de octubre de 2000
MMECREG-2604
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación con radicación CREG 7462 de octubre 11 de 2000.
Respetados doctores: En atención a la comunicación de la referencia en la cual solicita se informe si la oficina jurídica de esta entidad ha "establecido un criterio" respecto a la aplicación o interpretación del artículo 44 de la ley 142 de 1994, nos permitimos manifestarle lo siguiente, en consideración a lo ordenado por el artículo 73.19 de la ley, aclarando que la consulta se resuelve de manera general: En primera instancia, es necesario considerar el ámbito de aplicación de la ley 142 de 1994, definido en su Artículo 1o.: "Esta ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo,energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente ley, y a las actividades
complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta ley". Subrayado fuera de texto. Es decir, la ley aplica a las empresas que realicen actividades en el sector de servicios públicos domiciliarios. Definido el ámbito de aplicación que da contexto al tema objeto de su consulta, procedemos al análisis de la norma en cuestión. La norma mencionada establece "No podrá prestar servicios a las Comisiones de Regulación ni a la Superintendencia de Servicios Públicos, ninguna persona que haya sido administrador o empleado de una empresa de servicios públicos antes de transcurrir un año de terminada su relación con la empresa ni los cónyuges o compañeros permanentes de tales persona, ni sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Esta inhabilidad se predica de los empleados de las Comisiones o de la Superintendencia, sus cónyuges o parientes en los mismo grados, respecto de empleos en las empresas ". Subrayado fuera de texto. Según el aparte normativo trascrito la prohibición se predica respecto a las siguientes personas: 1o. A Llos empleados o administradores de empresas para trabajar en las Comisiones o en la Superintendencia, y a los empleados de las Comisiones o de la Superintendencia para trabajar en las empresas, conforme lo describe la norma en la parte subrayada. La prohibiciónque se extiende desde un año antes de vincularse como empleado en una Comisión de Regulación o en la Superintendencia, hasta un año después de la desvinculación de la misma.
2o. A Llos cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, de las personas indicadas en la norma. A continuación se hace claridad acerca de estos vínculos: - En cuanto al cónyuge, se refiere a la persona que se encuentra unida a otra mediante matrimonio, sea éste civil o religioso. - Por compañeros permanentes, se entiende, de conformidad con la ley 54 de 1990, a las personas que se encuentran unidas entre sí, en Unión Marital de Hecho. - Dentro del tercer grado de consanguinidad hasta el cual se extienden las prohibiciones establecidas en la norma de la Ley 142 de 1994, transcrita, están comprendidos los padres y los hijos; los abuelos y lo nietos; los bisabuelos y los biznietos, los hermanos, los tíos y los sobrinos. - El segundo grado de parentesco de afinidad comprende a los yernos ó nueras y a los suegros; y a los cuñados, legítimos o ilegítimos. - El primer grado de parentesco civil incluye a los padres adoptantes y a los hijos adoptivos. 3o. Conforme lo describe la norma en la parte subrayada, ésta inhabilidad también opera para los empleados de Comisiones y Superintendencia de servicios públicos (y demás personas descritas en la norma), respecto a empleos en empresasLa norma hace referencia explícita a empleados, tanto para referirse a la vinculación con las empresas, como con las Comisiones y la Superintendencia..
Sobre este punto consideramos se debe tener en cuenta los elementos necesarios paraconfigurar un empleo, así para el sector privado, se deberá tener en cuenta lo ordenado por el artículo 22 y ss del Código Sustantivo del Trabajo, y para el sector público lo dispuesto por el artículo segundo y ss del D 2503 de 1998, sin perjuicio de otras normas aplicables para el caso. Corresponde a la entidad de control fiscal valorar si la relación entre el individuo y la empresa o el individuo y la entidad de regulación o control,Por la información suministrada no se puede concluir indefectiblemente que entre el "asesor" y la empresa vigilada se presente una relación que pueda llegar llega a configurar un empleo, situación que consideramos se debe precisar por parte de la entidad de control fiscalen cada caso particular para declarar la existencia de la posible inhabilidad. 4o. En relación con su solicitud respecto a si la CREG ha establecido un criterio de interpretación de la norma, consideramos oportuno precisar que la ley 142 de 1994, como toda ley, es una norma abstracta y se hace necesario que la entidad encargada de dirimir determinado asunto la adapte a las condiciones particulares, previa observación de lo ordenado por el artículo 26 y ss de la ley 153 de 1997 y al respecto la doctrina XXXXX, Derecho Civil Parte General y Personas, Tomo I, decimocuarta edición, página 104. ha manifestado lo siguiente: " En sentido restringido, corresponde interpretar las leyes a las personas encargadas de aplicarlas, es decir, a los funcionarios del órgano jurisdiccional. Sin
embargo, a lado de esa clase de interpretación es posible distinguir estas otras: a) la que hace el legislador; b) la que hacen los juristas en general (autores, profesores, servidores públicos) ". Subrayado fuera de texto. Por último, se aclara que esta respuesta, tiene el carácter de concepto, y por lo tanto en ningún caso es vinculante para la Contraloría General de la República, en consideración a lo instituido por el artículo 25 del cCódigo Contencioso Administrativo. Atentamente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)