CREG - Concepto 261 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 261 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
2/5/24, 18:17 about:blank CONCEPTO 261 DE 2011 (enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Comunicación del 18 de enero de 2011 Radicado CREG E-2011-000481
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual realiza las siguientes preguntas:
“«.,)
1. YASE EXPIDIÓ LA NUEVA RESOLUCIÓN DE TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL? SIGUE VIGENTE LA RESOLUCION 011 DE
20037
2. SIGUE VIGENTE LA RESOLUCIÓN 069 DE 2006? O HA CAMBIADO LA TASA DE
DESCUENTO PARA ESTOS PROYECTOS DE GAS DOMICILIARIO?”.
De manera atenta, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes de conformidad con las funciones legales de esta Comisión.
1. YASE EXPIDIÓ LA NUEVA RESOLUCIÓN DE TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL? SIGUE VIGENTE LA RESOLUCIÓN 011 DE
20037? Le informamos que la Resolución 011 de 2003 continua vigente hasta que se establezca la metodología para el siguiente periodo tarifario. Actualmente, se están realizando los análisis correspondientes para la determinación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución para el próximo periodo tarifario por parte de la Comisión y posteriormente se elaborará un proyecto de resolución, el cual será sometido a consulta de los usuarios, las
empresas, autoridades y demás interesados.
2. SIGUE VIGENTE LA RESOLUCIÓN 069 DE 2006? O HA CAMBIADO LA TASA DE DESCUENTO PARA ESTOS PROYECTOS DE GAS DOMICILIARIO?” La Resolución 069 de 2006 que establece la tasa de retorno para la actividad de gas combustible por redes se encuentra vigente.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo about:blank 1/2 2/5/24, 18:17 about:blank about:blank 2/12