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CREG - Concepto 2630 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2630 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta instalación equipo de medición totalizador Radicado CREG E-2011-004850.

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, de la cual se transcriben los apartes que entendemos corresponden a su solicitud: Habiendo instalado una subestación eléctrica de 112.5 kVA y otra de 150 kVA de la cual dependerán un número de unidades de vivienda determinado por la relación de 9 kVA por unidad, la empresa ELECTRICARIBE E.S.P.

me exige la instalación de contadores totalizadores para medir el consumo de energía de esa subestación y confrontar contra los contadores de cada unidad de vivienda.

Preguntas: 1. a partir de qué cantidad de kVA se exige la instalación de un contador totalizador de media tensión y en qué resolución puedo apoyarme para comprender esa decisión ¿?

2. Esa resolución es válida para todo el país o cambia según la región y en este último caso cual sería la resolución actual para la región caribe ¿?

Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración al Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Entendiendo que su comunicación se refiere a una copropiedad en la cual el consumo de los usuarios finales individuales y el consumo de las áreas comunes se realiza a tensiones inferiores a 1000 V, se da respuesta de las siguiente forma. Respecto a la primera pregunta, debe señalarse que la regulación vigente no establece límites de potencia a partir de los cuales debe instalarse un equipo de medida en media tensión. De otra parte se indica que la regulación, asociada con el acceso y uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional y las metodologías tarifarias expedidas por la CREG, es de carácter general y no cambia según la

región o la empresa prestadora del servicio. No obstante lo anterior, respecto a la definición del consumo de las áreas comunes en propiedades horizontales la normatividad actual establece lo siguiente: La Ley 675 de 2001 en su artículo 32 indica lo siguiente: Artículo 32. Objeto de la persona jurídica. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Parágrafo. Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales. (subrayado fuera de texto) De otra parte, la Resolución CREG 097 de 2008, que establece la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, señala lo siguiente: Artículo 1. Definiciones (…) Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR.

También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso. (subrayado fuera de texto) En el literal k) del Artículo 2 se indica lo siguiente: Artículo 2. Criterios generales. (…) k) El comercializador cobrará al Usuario los Cargos por Uso del Nivel de Tensión donde se encuentre conectado directa o indirectamente su sistema de medición De lo anterior se entiende que la Ley 675 de 2001 establece que para efectos de facturación de los servicios públicos, las zonas comunes pueden constituirse como un usuario único. En tal caso la Ley establece dos alternativas para la facturación de los consumos de las zonas comunes: i) con base en la medida individual de los consumos de las zonas comunes, ó ii) con base en la diferencia entre el medidor general y la suma de las medidas individuales. De otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, cuando un usuario no se conecta a través de activos exclusivos y el servicio se presta a voltajes inferiores a 1000 V, se considera que el usuario está conectado a activos de uso de nivel de tensión 1. Por lo anterior, su equipo de medida debe estar

conectado, directa o indirectamente, en este nivel de tensión y se le deben aplicar cargos de nivel de tensión 1. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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