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CREG - Concepto 2634 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2634 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2634 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: ENERGIA Y ALUMBRADO S.A. E.S.P Fecha: 26 de octubre de 2000

Radicación: CREG7913 del 2000

Tema: Alumbrado Público, Consumo de electricidad, Período de facturación para el cobro.

Respuesta: MMECREG2634 de 2000>.

PROBLEMA: El peticionario solicita concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG-043/95, en relación

con la fórmula que determina el consumo del alumbrado público, la cual tiene como factor componente el número de horas del mes o período de facturación para el cobro. Se hace necesario confirmar con relación a este factor, si se aplica, 30 días/mes o los días reales de cada mes, para así establecer el cobro del número de días en la facturación de energía.

EXTRACTO: ".. El Artículo 4o. de la Resolución CREG-043 de 1995 establece lo siguiente: "DETERMINACION DEL CONSUMO. Cuando el servicio de alumbrado público sea susceptible de ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el medidor. El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determinada en la presente resolución y el consumo registrado por el contador.

Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula: Q x Fu x T = kWh Donde: Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW) Fu: Factor de Utilización (50%) T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral. kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período. Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%."

La variable horas de período (T) se calculó de la siguiente forma: Mensual: 30 (días) 24(horas) = 720 (horas) Bimestral: 720 2 = 1.44022 ". < Oficio MMECREG2634 de 30 de octubre de 2000>. Bogotá, D.C., 30 de octubre de 2000

MMECREG-2634

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 26 de octubre de 2000

Radicación CREG–7913 de 2000

Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre la Resolución CREG043 de 1995, en el siguiente sentido: "La fórmula que determina el consumo del alumbrado público, tiene como factor componente el número de horas del mes o período de facturación para el cobro.

Se hace necesario confirmar con relación a este factor, si se aplica, 30 días/mes o los días reales de cada mes, para así establecer el cobro del número de días en la facturación de energía." El Artículo 4o. de la Resolución CREG-043 de 1995 establece lo siguiente: "DETERMINACION DEL CONSUMO. Cuando el servicio de alumbrado público sea susceptible de ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el medidor. El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determinada en la presente resolución y el consumo registrado por el contador. Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas

del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula: Q x Fu x T = kWh Donde: Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW) Fu: Factor de Utilización (50%) T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral. kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período. Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%." La variable horas de período (T) se calculó de la siguiente forma: Mensual: 30 (días) 24(horas) = 720 (horas) Bimestral: 720 2 = 1.440 Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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