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CREG - Concepto 2650 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2650 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2650 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2008-003806

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información respecto de la conexión de un nuevo usuario así: BUENOS DIAS, ESPERO Y PUEDAN AYUDARME CON MI INQUIETUD. MI PROFESION ES INGENENIERO ELECTRICISTA, ACTUALMENTE ESTOY EN EL PROCESO DE PRESENTAR UN NUEVO PROYECTO ANTE LA EPSA. SE TRATA DE UNA EXTENCION PRIMARIA DE 15 MTS EN

MEDIA TENSION (13.2KV), PARA ALIMENTAR UNA SUBESTACION EXTERIOR DE 10 KVA. EL PUNTO DE CONEXION MAS CERCANO LO CONSTRUYO UN USUARIO DIFERENTE A EPSA, EL CUAL INCURRIO EN UNA EXTENSION PRIMARIA DE 120 MTS APROXIMADAMENTE PARA

LLEGAR AL PUNTO ACTUAL.

EN ESTOS MOMENTOS LA EPSA ME EXIGE UNA APROBACION POR PARTE DEL USUARIOCLIENTE EN LA CUAL DE VIA LIBRE PARA QUE PUEDA CONECTARME EN EL PUNTO Y SURTIR DE ENERGIA MI PROYECTO, SOLO DE ESA MANERA EPSA ME APRUEBA EL PROYECTO. EL CASO ES QUE PARA LA ZONA NO EXISTE OTRA POSIBILIDAD TECNICA DE LLEVAR EL NIVEL DE TENSION

REQUERIDO AL SITIO QUE SE NECESITA.

EL PROYECTO ESTA UBICADO EN LA CIUDAD DE PALMIRA DEPARTAMENTO DEL VALLE Y YO SOLO NECESITO SABER SI CUANDO UN USUARIO Y O CLIENTE CONSTRUYE UNA RED DE SERVICIO PUBLICO, ESTE PUEDE TENER AUTONOMIA PRIVADA SOBRE LA MISMA, LIMITANDO LA POSIBILIDAD DE QUE OTROS USUARIOS SEAN NATURALES O JURIDICOS PUEDAN ACCEDER A LAS REDES Y SOLUCIONAR UN PROBLEMA DE NECESIDAD FRENTE A LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO COMO TAL?.” (Sic) Desarrollaremos su inquietud entendiendo que se solicita aclaración respecto de la posibilidad de solicitar el servicio para un nuevo usuario conectándose a un activo de conexión de otro usuario. De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 142, “sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o

reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos”. (subrayamos). Según lo definido en la Resolución CREG-082 de 2002, son activos de conexión, “...los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local (...)”. En cuanto al régimen de los activos de conexión, esta misma Resolución dispone en el artículo 12: Artículo 12o. Clasificación de Activos de Conexión y Activos de Uso. Los activos que sean clasificados como Activos de Uso o de Conexión a los STR o SDL, al momento de solicitud de aprobación por parte del OR de los cargos, mantendrán esta calidad durante todo el período tarifario. Los Activos de Conexión de los OR o de terceros, se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos. (...) Parágrafo 2. Los OR o los terceros propietarios de Activos de Conexión a los STR o SDL existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, no podrán recibir ingresos superiores a los que hubieran obtenido si estos activos fueran remunerados vía Cargos de Uso de STR o SDL. Parágrafo 3. Los OR o los terceros propietarios de Activos de Conexión que entren en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán acordar libremente, con los usuarios de los mismos, la remuneración de estos. Parágrafo 4. Cuando un usuario solicite acceso a un Activo de Conexión existente el propietario, no podrá

negarlo si la conexión solicitada es técnicamente factible. El propietario podrá solicitar al usuario la presentación de un estudio de conexión con el que se demuestre la viabilidad técnica y el no deterioro de la confiabilidad, por debajo de los límites regulatoriamente establecidos de esta, para lo cual se deberán seguir, en lo que aplique, las disposiciones contenidas en el Numeral 4, del Anexo de la Resolución CREG-070 de 1998, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En caso de que el propietario de los Activos de Conexión niegue la conexión del usuario aduciendo problemas técnicos, éste podrá solicitar a la CREG la imposición de una servidumbre....” (Destacamos). Según estas normas, se concluye:

1. Para que una empresa comercializadora de energía eléctrica pueda disponer de la conexión de propiedad de un determinado usuario, para conectar a otro, requiere el consentimiento del propietario de los activos de conexión.

2. El usuario interesado en conectarse a un activo de conexión de propiedad de otro usuario debe solicitar al propietario, bien sea directamente o a través de la empresa comercializadora del servicio de energía, el acceso al activo.

3. El propietario del activo de conexión tiene derecho a solicitarle al usuario o usuarios interesados en la conexión, la presentación de un estudio con el fin de establecer la viabilidad técnica y el no deterioro de la confiabilidad por debajo de los límites regulatoriamente establecidos (Res. CREG-070/98).

4. Si según el estudio resulta que la conexión es técnicamente viable, y no se deterioran las condiciones de confiabilidad del servicio, el propietario del activo no puede negar el acceso a la conexión. En este caso, tal

como lo prevé la norma citada, el usuario que se conecte deberá pagar al dueño del activo la respectiva remuneración. Para establecer esta remuneración el artículo 12 antes citado establece que si el activo existía al 24 de diciembre de 2002, fecha en que entró en vigencia la Resolución CREG-082 de 2002, el propietario no podrá recibir por concepto de acceso a su activo de conexión, ingresos superiores a los que hubiera obtenido si este activo fuera remunerados vía Cargos de Uso de STR o SDL; y si el por el contrario, entró en operación después de esta fecha, la remuneración será la que pacten libremente el propietario del activo y el usuario interesado en el acceso.

5. Si el usuario interesado en el acceso al activo de conexión de propiedad de otro usuario no presenta solicitud al propietario o los estudios que este último le solicite, o si según el estudio resulta que la conexión no es técnicamente viable y se deterioran las condiciones de confiabilidad del servicio, el propietario del activo puede negar el acceso a su conexión.

Entendemos que, según lo establecido en los artículos 408 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en este último caso si se ha establecido acceso o servidumbre al activo de conexión sin el consentimiento del dueño del activo o sin cumplir los requisitos señalados en el citado artículo 12 de la Resolución CREG-082 de 2002, el dueño del activo podría acudir ante los jueces civiles para negar el acceso o servidumbre y, si es del caso, extinguir la que se haya establecido sobre el respectivo activo sin el consentimiento de su propietario. En estos términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance

previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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