CREG - Concepto 2651 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2651 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

CONCEPTO 2651 DE 2007

(octubre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por e-mail del 11 de septiembre de 2007 Radicado CREG E-2007-007169

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “Quisiera saber si hay alguna ley que identifique los sitios por los cuales una red de gas no pueda ser instalada, por ejemplo si se puede instalar por la mitad de una vía de tráfico pesado y que profundidad se podría hacer si no tiene restricción alguna”.

En primer lugar es necesario mencionar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación del servicio público domiciliario de gas combustible, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de lo cual no se encuentra la definición de aspectos técnicos ni de especificaciones para la construcción de las redes de distribución. Sin embargo, y en aras de suministrar información que pueda ser útil para usted, le comentamos que la Ley 142 de 1994 en el numeral 1 del artículo 67 establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector. Lo anterior, fue considerado en la Resolución CREG-0 57 de 1996, cuando se señaló que las

normas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía hacen parte de la resolución citada. Por otro lado se tiene que, la Ley 152 de 1994, en el inciso segundo del artículo 41 establece que “Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.” Posteriormente, la Ley 388 de 1997 desarrolló la norma anterior, determinando que el POT corresponde al instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal definido como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Por lo anterior, en el POT del municipio se debe establecer las condiciones mediante las cuales la autoridad territorial permite la utilización del suelo para el caso de la construcción de las redes de distribución. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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