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CREG - Concepto 2651 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2651 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2651 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta Res. CREG 058 – conformación de las ADD Su radicado 2008-1010081551 Radicado CREG E-2008-004467

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual expone inquietudes referentes a la Resolución CREG 058 de 2008, las cuales atenderemos en el orden en que fueron planteadas, así:

1. El artículo 7 hace alusión al Cargo Único Transitorio del Departamento. ¿Quién, cómo y cuando se calculará

este cargo? Ó ¿es el mismo cargo unificado del área de distribución (DtUN)?. El Cargo Único Transitorio del departamento referido en el artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2008, modificado por la Resolución CREG 070 de 2008, corresponde a la unificación del cargo considerando únicamente los Operadores de Red de aquellos departamentos donde se inicia la aplicación de la fase 1. El único caso donde el Cargo Único Transitorio del departamento puede ser igual al Cargo Único por Nivel de Tensión (DtUN) es cuando los OR que conforman el ADD son exactamente los mismos que inician la aplicación de la fase 1 en un departamento determinado. De acuerdo con el Artículo 4 de la Resolución CREG 058 de 2008, el LAC es el encargado de efectuar todos los cálculos relacionados con los Cargos Transitorios de departamentos y Únicos por Nivel de Tensión, la determinación de los ingresos y la liquidación de las ADD, con la forma y plazos establecidos en las Resoluciones CREG 058, 068 y 070 de 2008.

2. Es cierto que el cálculo y publicación del cargo unificado por área de distribución (DtUN) por nivel de tensión, es responsabilidad del LAC y para ello es necesario que los OR suministren la información que se requiera en formatos que se diseñarán para tal fin y que serán revisados por la CREG?.

Al respecto, el Artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2008, modificado por la Resolución CREG 070 de 2008, expresa entre otros: “(…) · Para el inicio de la aplicación de la presente resolución el LAC usará la información de ventas de energía por

mercado de Comercialización y por nivel de tensión disponible en el SUI correspondiente al mes de febrero de 2008, con sujeción a los siguientes parámetros: i) Para el cálculo de los cargos unificados del Nivel de Tensión 1 se asumirá que la totalidad de la energía de los usuarios residenciales proviene del Nivel de Tensión 2, ii) Para el cálculo de los cargos unificados del Nivel de Tensión 1, el Nivel de Tensión de donde proviene la energía para atender los usuarios no residenciales del Nivel de Tensión 1 se determinará con la información contenida en los formatos B1 y B2 reportados al SUI para los usuarios correspondientes, en caso que no sea posible dicha correspondencia, se asumirá que proviene del Nivel de Tensión 2, iii) cuando en el SUI se encuentre información asociada con usuarios para los cuales el OR no haya informado el cargo respectivo, el LAC no tendrá dicha información de energía en cuenta. (…)” Con lo anterior, el cálculo y publicación de los cargos unificados por nivel de tensión, para dar inicio a la fase 1 de que trata la Resolución CREG 058 de 2008, fue efectuado por el LAC y consideró información existente en el SUI. Es relevante informarle que la SSPD y la CREG expidieron la Circular SSP-CREG 144 de 2008, modificando formatos existentes relacionados con la Circular SSPD-CREG 002 de 2003 y adicionando formatos solicitando información para el adecuado funcionamiento del esquema de ADD.

3. El artículo 7 expone que los plazos previstos para el diseño y uso de los formatos que trata el artículo 4 de la

resolución, en el caso del primer cálculo de los cargos unificados por nivel de tensión no serán de obligatorio cumplimiento. Por lo anterior, ¿cuál es la fecha prevista por la Comisión para que se calcule, publique y aplique el cargo unificado?. El inicio de la aplicación del esquema requirió de ajustes de algunos procedimientos, de diseño de herramientas computacionales y de disponibilidad de información que, ante la incertidumbre del cumplimiento de dichos requisitos, en las resoluciones relacionadas con las ADD no era posible establecer una fecha determinada. No obstante que la Resolución CREG 070 de 2008 fue publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008, la primera publicación de cargos transitorios realizada por el LAC en su página web fue el 15 de julio.

4. Al estar en vigencia la Resolución cual sería el mecanismo para que la EEC-ESP aplique inmediatamente el nuevo cargo dado que desconocemos el cargo unificado del área o el cargo único transitorio del Departamento?.” Una vez que el LAC publique los cargos transitorios unificados para los OR que atienden Cundinamarca y los cargos aplicables en cada mercado, los Comercializadores respectivos deberán usar el valor para cada mercado de comercialización en cada nivel de tensión en la liquidación de los consumos de energía de sus usuarios, conforme a lo establecido en la regulación vigente.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de las

resoluciones mencionadas. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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