CREG - Concepto 2655 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2655 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 2655 DE 2009 (…) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 004653-1
Radicado CREG E-2009-004665
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente consulta: “Los Artículo 7 y 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificada por la Resolución CREG 061 de 2007, indican la necesidad de contar con auditorías y garantías asociadas al cumplimiento de la puesta en operación de
plantas o unidades de generación nuevas o especiales con asignación de Obligaciones de Energía Firme, dichos Artículos se transcriben a continuación: (…) Por su parte, la Resolución CREG 061 de 2007 establece en el Artículo 12 del Capítulo 4: (…) Respecto de las anteriores normas, solicitamos concepto a la CREG sobre los plazos y procedimiento relacionados con las auditoría y garantías para los casos en que plantas o unidades nuevas o especiales anticipen de manera significativa su operación comercial, incluso con anterioridad a la fecha prevista de inicio de la construcción declarada en el cronograma de construcción o repotenciación de la planta. En particular se pregunta:
I. ¿La auditoria en todo caso deberá contratarse, así la planta o unidad entre en operación comercial con anterioridad a la fecha prevista de inicio de la construcción?
Respuesta: De acuerdo con el reglamento de garantías, Resolución CREG-061 de 2007 Artículo 11, las garantías para amparar la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación, las obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas, son: “Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas. Con base en lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, los Agentes Generadores o Personas Jurídicas Interesadas que participen en la subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces con plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el Capítulo 2 de este Reglamento, el cumplimiento de las siguientes obligaciones asociadas a la Energía Firme para el Cargo por
Confiabilidad:
1. El inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, acorde con lo establecido en el Reglamento de Operación, a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, cumpliendo con una ENFICC al menos igual a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada.
2. El pago de la auditoría para verificar el cumplimiento del cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación y la puesta en operación de la misma. El pago se deberá realizar dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada uno de los períodos para los cuales se requiera el informe del auditor. El primero de los períodos se contará desde la fecha de inicio del cronograma de instalación o repotenciación y para cada uno de los períodos subsiguientes al primero, se contará desde el día calendario siguiente a la fecha en que se termine el anterior período.
Estas obligaciones se entenderán cumplidas cuando durante su vigencia no se haya presentado alguno de los Eventos de Incumplimiento previstos en el presente Capítulo y además con el recibo en el ASIC de: a. La certificación de la firma auditora contratada por el ASIC, respecto del inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación, por instalar o por repotenciar, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1 del presente Artículo, y b. Copia de los documentos que acrediten el pago oportuno del valor de la auditoría de que trata el Numeral 2 del presente Artículo, la cual deberá ser presentada ante el ASIC, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su pago. El pago de la auditoría se deberá realizar en el plazo indicado en el Numeral 2 del presente
Artículo.” De acuerdo con lo anterior quien certifica que el inicio de la operación comercial se verificó en una fecha anterior al inicio de las Obligaciones, con una ENFICC por lo menos igual a las OEF asignadas a la planta, es el auditor. Por lo tanto, se requiere la contratación de un auditor, hasta tanto este certifique el inicio de la operación en las condiciones exigidas.
II. ¿En caso de tenerse que contratar la auditoría, la misma se haría para las fechas previstas en el cronograma de construcción y Curva S, así la planta o unidad se encuentre en operación comercial con anterioridad a la fecha prevista de inicio de la construcción?, o por el contrario hay que contratarla de manera previa a la entrada en operación comercial?
Respuesta: De acuerdo con la respuesta al punto I y teniendo en cuenta que la planta finaliza su construcción antes de lo definido en el cronograma de construcción y Curva S, según nos comenta en su comunicación, la auditoría debe estar contratada antes del inicio de la operación comercial.
III. ¿En caso de tenerse que contratar la auditoría para las fechas previstas en el cronograma de construcción y Curva S, según el numeral 1.5 del Anexo de la Resolución CREG 071 de 2006, el único papel de la misma sería el de calcular y certificar la ENFICC de la planta o unidad de generación?
Respuesta: Tal como lo señalamos en las respuestas I y II, el papel de la auditoría para el caso presentado en su comunicación, es el de verificar que la planta inició su operación comercial a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, con una ENFICC por lo menos igual a las OEF asignada a la planta.
IV. ¿La garantía que ampara el inicio de la operación comercial de la planta y de pago de la auditoría, deberá
mantenerse hasta trece (13) meses después de la fecha originalmente prevista en el cronograma de construcción y Curva S?
V. Respuesta: El artículo 12 del Reglamento de Garantías, Resolución CREG-061 de 2007, establece: “Vigencia de la garantía. El Agente Generador o Persona Jurídica Interesada deberá mantener vigentes las garantías constituidas para amparar la obligación del presente Capítulo, desde la fecha de presentación de la garantía, prevista en el Artículo 33 del presente Reglamento y hasta trece (13) meses después de la fecha inicial programada de puesta en operación comercial de la planta o unidad de generación, declarada en el cronograma de construcción o repotenciación.
En el evento en que, de acuerdo con la información entregada por el Auditor, se prevea que la fecha de inicio de la operación comercial de la planta o unidad de generación sea posterior a la fecha inicial programada de puesta en operación comercial de que trata el inciso anterior, el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada deberá mantener vigente la garantía hasta trece (13) meses después de la nueva fecha de inicio de la operación comercial que establezca el Auditor. La reposición o ajuste de la garantía deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento.” De acuerdo con lo anterior, el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada deberá mantener vigentes las garantías constituidas hasta trece (13) meses después de la puesta en operación comercial de la planta o unidad de generación declarada en el cronograma de construcción o repotenciación, al margen de que esta entrada en operación se haya verificado antes de lo previsto el cronograma de construcción. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance
previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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