CREG - Concepto 266 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 266 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG TL-2013-000266
Respetado XXXXX: En su comunicación usted nos consulta lo siguiente: “De acuerdo al anexo RETIE de agosto 30 de 2013 en el capítulo 10 parágrafos 10.1 define los diseños simplificados en los literales a, b y c, como de menor complejidad y menor riesgo; de acuerdo con esto la
revisión de estos estudios de conexión no debe ser cobrado por las empresas operadoras de la red. Por favor confirmar si estoy equivocado o no.” Al respecto debe recordarse que el reglamento técnico de instalaciones eléctricas, RETIE, es emitido por el Ministerio de Minas y Energía, por lo que le compete a dicha entidad aclarar las dudas que se tengan respecto a su alcance o aplicación. Respecto a su inquietud relacionada con los costos de los estudios de conexión, debe decirse que este tema ya ha sido revisado por la comisión y en consecuencia se procederá a aclarar algunos aspectos relacionados con el tema en cuestión. Mediante la Resolución CREG 225 de 1997 se regularon los cargos asociados a la conexión de usuarios al sistema interconectado nacional, SIN, y en particular respecto a los costos de los estudios de conexión se estableció lo siguiente: “Artículo 4. Régimen Tarifario de Libertad Regulada. Las actividades de estudio de conexión y de calibración inicial de medidor de Energía de tipo electromecánico, revisión de la instalación de la conexión, configuración y programación del medidor, se someterán al régimen de libertad regulada de acuerdo con lo que se determina a continuación: a) Estudio de Conexión: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley 142 de 1994, está prohibido el cobro de los estudios, formularios o solicitudes de conexión, salvo que los mismos sean particularmente complejos, caso en el cual, su costo detallado podrá cobrarse al interesado. PARAGRAFO 1: En ningún caso podrá cobrarse los estudios a los que se refiere el literal a) del presente artículo a los suscriptores o usuarios de los estratos 1, 2, y 3.
PARAGRAFO 2: Aquellas solicitudes que impliquen Estudios de Conexión Particularmente Complejos, y que por lo tanto requieran Estudio Preliminar con proyecto, podrán aplicar un cargo asociado con la revisión de dicho estudio no superior al 20% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. PARAGRAFO 3: Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o comercial haya cubierto los respectivos cargos de conexión, el prestador del servicio no podrá en ningún caso volverlos a cobrar al usuario final.” Subrayado fuera de texto. Con base en lo anterior, se entiende que el pago del estudio de conexión está sujeto al tipo de usuario y la complejidad de su conexión. En todo caso, la solicitud de conexión, los requisitos y demás procedimientos que se deben adelantar para la conexión de usuarios al SIN se encuentran previstos en las resoluciones CREG 025 de 1994, CREG 070 de 1998, CREG 106 de 2006 y CREG 156 de 2011, además del cumplimiento de los demás requisitos previstos en los reglamentos técnicos. Las mencionadas resoluciones pueden consultarse en la página Web de la comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “sala jurídica /normas y jurisprudencia”. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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