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CREG - Concepto 2660 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2660 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2660 DE 2021

(junio 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de radicado CREG E-2021-006194

Respetada Sra. XXXXXX: Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos formula la siguiente consulta: “(…) Quisiera aprovechar este correo para hacer una pregunta que se me escapó el lunes respecto a la resolución 136 de 2019 para Unguia, nos gustaría entender cuales son los factores que determinan el coeficiente beta (0.857

en la formula de calculo de Unguia). Este es un valor constante válido para todas las fórmulas de cargos máximos o se explica directamente por las características del proyecto de Unguia? Por último, nos interesa mucho conocer el estudio sobre las baterías del que hablamos, les agradecemos si pueden compartirnos el documento. (…)” [1] Le informamos que la CREG tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios [3] públicos de combustibles líquidos . Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible. En su comunicación hace referencia a la Resolución CREG 136 de 2019, “Por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas híbridos diésel solar fotovoltaicos con acumulación en el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal del municipio de Unguía – Chocó”. Al respecto, es relevante mencionar que la decisión adoptada por la Comisión en la precitada resolución se da en el marco de lo dispuesto en el literal d. del artículo 22 y el numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007: Artículo 22. Remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de Generación. La componente de inversión de los Cargos Regulados de Generación, expresada en ($/kWh), incluye los costos de

adquisición, transporte, instalación, diseños, permisos ambientales, almacenamiento de combustible, transformadores elevadores, equipos de telemedida y los necesarios para la puesta en operación de una central de generación, y dependerá del tamaño, tecnología, horas de prestación del servicio y el tipo de combustible de cada unidad de generación, como se muestra a continuación: (…) d) Costo de inversión de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación Los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán proponerse a la Comisión quién definirá en Resolución particular los costos correspondientes. (…) Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación: (…) 24.5 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para otras tecnologías de conversión. Los costos unitarios de Administración, Operación y Mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en Resolución particular. (…)” Al adelantar el trámite previsto arriba descrito, “para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución”, mediante el que se definen los costos máximos de generación que pueden trasladarse a usuarios del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, ZNI, esta Comisión lleva a cabo un análisis del mercado relevante para el que se está solicitando la aprobación de dichos costos y establece, entre otros,

parámetros como el mencionado en su solicitud, mediante el que se dan señales de eficiencia en el aporte de las distintas tecnologías de generación con las que se tiene la posibilidad de atender ese mercado. En ese sentido, el parámetro que se denominó beta para el caso particular de la Resolución CREG 136 de 2019, es propio de ese mercado relevante, y podrá tener un valor y nombre distinto. Inclusive, pudiera darse el caso en donde se considere más de un parámetro, según las condiciones del mercado relevante y la tecnología de generación para la cual se esté solicitando el cargo máximo de generación. Como ejemplo de lo antes mencionado, la invitamos a consultar decisiones similares, contenidas en las Resoluciones CREG 018, 124 y 196 de 2020, las cuales podrá encontrar en nuestra página Web www.creg.gov.co, en la sección de Resoluciones. Sobre el estudio que menciona en su comunicación, le informamos que próximamente el mismo estará siendo publicado mediante circular. Para recibir notificaciones sobre la expedición de resoluciones o circulares, la invitamos a registrarse al servicio de “Suscripciones CREG” que podrá encontrar en la sección de “Servicio al ciudadano”, también en nuestra página web. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los

términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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