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CREG - Concepto 2672 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2672 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2672 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA Fecha: 3 de noviembre de 2000

Radicación: CREG8090 de 2000

Tema: Vigencia deTarifas, Bombeo de agua para servicio público de acueducto.

Respuesta: MMECREG – 2672 de 2000

PROBLEMA: La peticionaria solicita concepto sobre la fecha de terminación del período de transición señalado en el parágrafo único del artículo 2 de la Resolución CREG-009 de 1996.

EXTRACTO: ".. El Artículo 2o. de la Resolución CREG-009 de 1996 estableció lo siguiente: "BOMBEO DE AGUA. A los consumos de energía y potencia originados exclusivamente en Bombeo de Agua para servicio público de acueducto, se les aplicará como Tarifa Plena (Monomia o Binomia) la Tarifa Oficial calculada de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 9o. y 10o. de la resolución CREG 080 de 1995.

PARÁGRAFO. Se mantendrá vigente, de manera transitoria, la modalidad de Tarifa Reducida para el Bombeo de Agua del servicio público de acueducto. Esta Tarifa será equivalente a un 80% de la respectiva Tarifa Plena, y será aplicable siempre y cuando la empresa de servicio público se encuentre a paz y salvo por concepto de pago de servicio de energía eléctrica con la empresa que suministra el servicio, o haya suscrito con tal empresa un convenio de pago de las sumas adeudadas." Posteriormente, la Resolución 079 de 1997 adecuó la Resolución CREG-113 de 1996, a las decisiones que en materia tarifaria, adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución 031 de 1997. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 1998, fecha en que entró vigencia la Resolución 079 de 1997, las tarifas denominadas reducidas en el esquema, perdieron vigencia ".< Oficio MMECREG2672 de 7 de noviembre de 2000>. Bogotá, D.C., 7 de noviembre de 2000

MMECREG-2672

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No. 212790 del 3 de noviembre de 2000

Radicación CREG – 8090 de 2000

Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual solicita le aclaremos lo siguiente: "A partir de que fecha aproximada término la citada transitoriedad del parágrafo único del artículo 2º de la resolución CREG-009 de 1996." El Artículo 2o. de la Resolución CREG-009 de 1996 estableció lo siguiente: "BOMBEO DE AGUA. A los consumos de energía y potencia originados exclusivamente en Bombeo de Agua para servicio público de acueducto, se les aplicará como Tarifa Plena (Monomia o Binomia) la Tarifa Oficial calculada de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 9o. y 10o. de la resolución CREG 080 de 1995.

PARÁGRAFO. Se mantendrá vigente, de manera transitoria, la modalidad de Tarifa Reducida para el Bombeo de Agua del servicio público de acueducto. Esta Tarifa será equivalente a un 80% de la respectiva Tarifa Plena, y será aplicable siempre y cuando la empresa de servicio público se encuentre a paz y salvo por concepto de pago de servicio de energía eléctrica con la empresa que suministra el servicio, o haya suscrito con tal empresa un convenio de pago de las sumas adeudadas." Posteriormente, la Resolución 079 de 1997 adecuó la Resolución CREG-113 de 1996, a las decisiones que en materia tarifaria, adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución 031 de 1997. El Anexo 4

definió la forma de calcular las tarifas del sector no-residencial, señalando lo siguiente: "TARIFAS NO RESIDENCIALES Donde: Valor que permite calcular la contribución que aportará un usuario del sector residencial, o no residencial. Tnms Tarifa, en cualquiera de las modalidades que la empresa le aplica a los usuarios del sector s, en el nivel de tensión n, para el mes m. Cnm Costo Unitario de prestación del servicio en cualquiera de las modalidades que la empresa le ofrezca a sus usuarios, bien sea de energía o de potencia, en el nivel de tensión n, para el mes m, y que resulta de la aplicación de la fórmula general de costos de la resolución CREG-031 de 1997 o cualquiera de las equivalencias del CUnmt, consignadas en el anexo 2 de la presente resolución". Como se puede observar, la Resolución a través de la fórmula definida, no permite que a los usuarios noresidenciales se les esté facturando por debajo del costo de prestación del servicio (CU). En consecuencia, a partir del 1 de enero de 1998, fecha en que entró vigencia la Resolución 079 de 1997, las tarifas denominadas reducidas en el esquema, perdieron vigencia. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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