CREG - Concepto 2677 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2677 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2677 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Ref. Su solicitud de respuesta, comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2008-003027
Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicitó respuesta sobre los siguientes aspectos “quien establece el costo del Kw de energía? Para este año 2008 seguirá incrementando el valor?” Respuesta: El Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica de todas las empresas en Colombia resulta de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones. Por consiguiente el cargo de
energía de la empresa que le presta el servicio debe ser el resultado de la aplicación de las Resoluciones emitidas por la CREG Considerando lo anterior, las variaciones en los costos de las diferentes empresas del país dependen entonces de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG, así:
1. Componente Variable($/Kw-h):
2. Componente Fijo ($/factura): Cada uno de los componentes varían de la siguiente manera:
Definición del Explicación Componente Factores de Variación. Componente Costo de compra de Este componente 1. Los contratos de energía a largo plazo energía ($/kWhpesos corresponde al costo de que representan el mayor porcentaje en por kilovatio-hora) compra de energía por el total de compras de los para el mes m, del parte del comercializador, comercializadores, se indexan Í Comercializador bien en el mercado diario principalmente con el Índice de Precios Minorista i, en el “spot” denominado la al Consumidor -IPC. Mercado de bolsa o en contratos a largo 2. El precio de bolsa varía hora a hora en Comercialización j. plazo con otros cada día. generadores u otros comercializadores. Es el valor con el cual se Costo por uso del La actualización se realiza con el Índice paga el transporte de Sistema Nacional de de Precios al Productor (IPP). energía desde las plantas Transmisión ($/kWh) de generación hasta las para el mes m Varía mensualmente por la demanda Redes de Transmisión determinado nacional. Regional (STR). Costo por uso de Corresponde al valor que Sistemas de se paga por transportar la Distribución ($/kWh) energía desde el Sistema
correspondiente al de Transmisión Nacional nivel de tensión n para hasta el usuario final a La actualización se realiza con el Índice el mes m. través de los Sistemas de de Precios al Productor (IPP). Los niveles de tensión Transmisión Regional y de son I,II,III y IV. En Distribución Local. Estos general los usuarios valores se definen por la residenciales están CREG para cada empresa conectados al nivel I. distribuidora. Margen de Comercialización Remunera los costos correspondiente al variables de mes m, del comercialización asociados Comercializador con la energía, tales como Minorista i, en el el margen de la actividad, La actualización se realiza con el Índice Mercado de riesgo de cartera, pagos al de Precios al Consumidor (IPC). Comercialización j Administrador del que incluye los costos Mercado y al Centro variables de la Nacional de Despacho, así actividad de como las contribuciones a comercialización, la CREG y a la SSPD expresado en ($/kWh). Costo de Restricciones Corresponde a los costos y de Servicios de la generación más asociados con costosa que debió Es variable por cuanto depende generación en $/kWh utilizarse para que el principalmente de la magnitud de la asignados al Sistema de Transmisión indisponibilidad de los activos de Comercializador Nacional opere de manera transmisión. Minorista i en el mes segura y/o por las m. limitaciones de su red. Corresponde al costo Variará por empresa de acuerdo al costo reconocido de pérdidas de aprobado. Costo de compra, energía que por razones transporte y reducción técnicas o no técnicas se de pérdidas de energía
pierden tanto en el Sistema ($/kWh) acumuladas de Transmisión Nacional hasta el nivel de como en el Sistema de tensión n, para el mes Transmisión Regional y m, del Distribución Local; así Comercializador como los costos de los Minorista i, en el programas de reducción de Mercado de pérdidas no técnicas que se Comercialización j. realicen por Mercado de Comercialización. Costo Base de La Resolución CREG 119 de 2007 no Comercialización Remunera los costos de la prevé actualización para este ($/factura) atención de los usuarios componente. Se realizará en resolución correspondiente al tales como facturación, posterior. mes m, para el lectura, atención, reclamos, Mercado de etc. Comercialización j. De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en algunos de los índices de precios que considera la fórmula. Posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o
de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. Por consiguiente las variaciones de cada mes de las tarifas de energía eléctrica dependen del comportamiento de los indicadores económicos (IPC-IPP) y de los precios de los contratos de compra de energía que tenga cada empresa prestadora del servicio o en su ausencia, de los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Finalmente le informamos que en caso de que las respuestas de la empresa no sean satisfactorias para los usuarios, éstos pueden enviar su petición o queja junto con la fundamentación y la respuesta de la empresa, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. En los anteriores términos esperamos haber respondido sus inquietudes. Cualquier información adicional que requiera estaremos en disposición de suministrarla. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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