CREG - Concepto 2678 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2678 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2678 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Ref. Su solicitud de respuesta a derecho de petición. Comunicación de abril 14 de 2008 Radicado CREG E-2008-002998
Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicitó respuesta sobre los
siguientes aspectos: Pregunta 1. “El motivo del alza mes de marzo 4,107%, en cual norma o fórmula se basa y quien la autorizó, porque estamos
en un país donde el Congreso es quien reglamenta estas normas, según lo descrito en la Constitución Política de Colombia.” Respuesta: El Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica de todas las empresas en Colombia resulta de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones. Por consiguiente el cargo de energía de CODENSA debe ser el resultado de la aplicación de las Resoluciones emitidas por la CREG Considerando lo anterior, las variaciones en los costos de las diferentes empresas del país dependen entonces de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG, así:
1. Componente Variable($/Kw-h):
2. Componente Fijo ($/factura): Cada uno de los componentes varían de la siguiente manera:
Componente Definición del Componente Explicación Factores de Variación. Este componente corresponde 1. Los contratos de energía a Costo de compra de energía al costo de compra de energía largo plazo que representan ($/kWhpesos por kilovatiopor parte del comercializador, el mayor porcentaje en el hora) para el mes m, del bien en el mercado diario total de compras de los Comercializador Minorista i, “spot” denominado la bolsa o comercializadores, se en el Mercado de en contratos a largo plazo con indexan principalmente con Comercialización j. otros generadores u otros el Índice de Precios al Para este caso el comercializadores. Consumidor -IPC. Comercializador Minorista es
2. El precio de bolsa varía CODENSA. hora a hora en cada día.
La actualización se realiza Es el valor con el cual se paga Costo por uso del Sistema con el Índice de Precios al
el transporte de energía desde Nacional de Transmisión Productor (IPP). las plantas de generación hasta ($/kWh) para el mes m las Redes de Transmisión determinado Varía mensualmente por la Regional (STR). demanda nacional. Corresponde al valor que se Costo por uso de Sistemas de paga por transportar la energía Distribución ($/kWh) desde el Sistema de correspondiente al nivel de Transmisión Nacional hasta el La actualización se realiza tensión n para el mes m. usuario final a través de los con el Índice de Precios al Los niveles de tensión son Sistemas de Transmisión Productor (IPP). I,II,III y IV. En general los Regional y de Distribución usuarios residenciales están Local. Estos valores se definen conectados al nivel I. por la CREG para cada empresa distribuidora. Remunera los costos variables Margen de Comercialización de comercialización asociados correspondiente al mes m, con la energía, tales como el del Comercializador margen de la actividad, riesgo Minorista i, en el Mercado de La actualización se realiza de cartera, pagos al Comercialización j que con el Índice de Precios al Administrador del Mercado y incluye los costos variables Consumidor (IPC). al Centro Nacional de de la actividad de Despacho, así como las comercialización, expresado contribuciones a la CREG y a en ($/kWh). la SSPD Corresponde a los costos de la Costo de Restricciones y de generación más costosa que Es variable por cuanto Servicios asociados con debió utilizarse para que el depende principalmente de la generación en $/kWh Sistema de Transmisión magnitud de la
asignados al Comercializador Nacional opere de manera indisponibilidad de los Minorista i en el mes m. segura y/o por las limitaciones activos de transmisión. de su red. Corresponde al costo Variará por empresa de reconocido de pérdidas de acuerdo al costo aprobado. energía que por razones Costo de compra, transporte técnicas o no técnicas se y reducción de pérdidas de pierden tanto en el Sistema de energía ($/kWh) acumuladas Transmisión Nacional como en hasta el nivel de tensión n, el Sistema de Transmisión para el mes m, del Regional y Distribución Local; Comercializador Minorista i, así como los costos de los en el Mercado de programas de reducción de Comercialización j. pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. Costo Base de La Resolución CREG 119 de Remunera los costos de la Comercialización ($/factura) 2007 no prevé actualización atención de los usuarios tales correspondiente al mes m, para este componente. Se como facturación, lectura, para el Mercado de realizará en resolución atención, reclamos, etc. Comercialización j. posterior. De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en algunos de los
índices de precios que considera la fórmula. Posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. Por consiguiente las variaciones de cada mes de las tarifas de energía eléctrica dependen del comportamiento de los indicadores económicos (IPC-IPP) y de los precios de los contratos de compra de energía que tenga cada empresa prestadora del servicio o en su ausencia, de los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. La razón de los incrementos en las tarifas en los primeros meses del año es principalmente la entrada en vigencia de una nueva fórmula de costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Resolución CREG 119 de 2007). La estructura de la nueva fórmula cambió el mecanismo de traslado del valor de compra de la energía que realizan las empresas comercializadoras para los usuarios, en lo referente al precio de bolsa; anteriormente se trasladaba un promedio de los últimos 12 meses y en la nueva fórmula se traslada el precio de bolsa del mes anterior. Si los precios de energía en bolsa se incrementaron, el usuario sintió el incremento en el mes siguiente. Adicionalmente la nueva fórmula realiza cambios en el cálculo del cargo de comercialización que también afectó
la tarifa final del usuario. Pregunta 2. “Se otorgue una respuesta loable, conducente, no por dar respuesta a una norma, por tanto le recuerdo, las contestaciones a los Derechos de Petición deben estar fundamentadas y haber congruencia entre lo solicitado en el Derecho de Petición y la Respuesta del mismo.” Respuesta. En los anteriores términos esperamos haber respondido sus inquietudes. Cualquier información adicional que requiera estaremos en disposición de suministrarla. Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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