CREG - Concepto 2689 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2689 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(noviembre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por e-mail el 22 de octubre de 2007 Radicado CREG E-2007-008304
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “Solicito información, cómo un ciudadano puede convertirse en generador de energía eléctrica ante quien y que tramite se debe efectuar.” La Ley 142 de 1994, establece el régimen jurídico que deben cumplir las empresas de servicios públicos, es decir
toda empresa cuyo objeto social se ajuste a lo previsto en el artículo 18 de la misma ley “…la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.” Así las cosas, toda empresa deberá dar cumplimiento a los requisitos establecido en el artículo 19 de la Ley 142 antes citada, independientemente de la actividad de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica que pretenda desarrollar. Con posterioridad a su constitución es necesario que se registre ante el Sistema Único de InformaciónSUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y dar cumplimiento a lo que este sistema exige para el reporte de información. Igualmente, es necesario que la empresa se registre ante esta Comisión de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-056 de 1994. Igualmente, deber inscribirse ante el Mercado de Energía Mayorista para efectos del registro de las fronteras comerciales, contratos, suministro y liquidación de las transacciones comerciales que celebre en desarrollo de su actividad de compra-venta de electricidad, esto de acuerdo con la Resolución CREG-024 de 1995. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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