CREG - Concepto 269 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 269 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 269 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta enviada a Trámites en Línea Radicado CREG TL-2015-000269
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos presenta varias inquietudes relacionadas con alumbrado público. De esta manera, procedemos a resolver sus preguntas en el
mismo orden en que fueron presentadas:
Pregunta:
“1. El servicio de alumbrado público con medición de consumo de energía debe ser objeto de compensación ECONOMICA por los índices de calidad DES y FES? ” Respuesta: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 123 de 2011, Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público y en su artículo 17 establecía que las compensaciones por deficiencias en la calidad del suministro de energía por parte de los Operadores de Red al Sistema de Alumbrado Público –SALP-, debían realizarse a través de las empresas comercializadoras respectivas a los municipios y distritos afectados por deficiencias en la calidad del servicio de acuerdo con el numeral 11.2. “Calidad del servicio de Distribución en el SDL” del Capítulo 11 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008. Estando en firme la Resolución CREG 123 de 2011, y con base en análisis realizados al interior de la Comisión se estableció la imposibilidad de aplicar el esquema de Calidad del Servicio de Distribución en el SDL definido en la Resolución CREG 097 de 2008 por parte de los Operadores de Red al Sistema de Alumbrado Público, lo que condujo a que se llevara a considerar la modificación a la Resolución CREG 123 de 2011. Fue así como se expidió la Resolución CREG 114 de 2012, en donde se modificó el esquema de calidad del operador de red al sistema de alumbrado público de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 17° de la Resolución CREG 123 de 2011 el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 17. Compensaciones por deficiencias en el suministro de energía por parte de los Operadores de Red al SALP. Los Operadores de red, podrán compensar a través de las empresas comercializadoras de energía a los municipios y/o distritos por deficiencias en el suministro del servicio de energía eléctrica con destino al SALP, si así se establece en los respectivos contratos de suministro de energía para el alumbrado público. Es responsabilidad del municipio y/o distrito respectivo y el operador de red que corresponda, establecer los eventos y las compensaciones a que habría lugar.” Pregunta: “2. Para el servicio de alumbrado público aplica la remuneración de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión, de acuerdo a la Resolución CREG 097 de 2008. Cuál es el alcance? ” Respuesta: La Resolución CREG 097 de 2008 “Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”, establece en el literal 0 del artículo 2, respecto a los activos de alumbrado público lo siguiente: “Artículo 2. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: (…) o) Los activos dedicados exclusivamente a la prestación del servicio de alumbrado público no hacen parte de los activos que se remuneran vía Cargos por Uso de SDL.
La norma en mención es clara en establecer que los activos destinados a la prestación del servicio de alumbrado público no se remuneran vía cargos por uso. En los términos anteriores y de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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