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CREG - Concepto 2690 de 2016

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 2690 de 2016
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 2690 de 2016 CREG

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2690 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2016-002690 Respetada XXXXX. De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la consulta que transcribimos a continuación: Consulta MI NOMBRE ES XXXXX Y SOY ESTUDIANTE DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, ACTUALMENTE ME ENCUENTRO REALIZANDO UN TRABAJO PARA LA MISMA,

POR LO QUE EN ESTA OPORTUNIDAD ME COMUNICO CON USTEDES A TRAVÉS DE ESTE CORREO ELECTRÓNICO CON EL FIN DE SOLICITARLES INFORMACIÓN RESPECTO DE LOS REQUISITOS Y

OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR UN AUTOGENERADO O UN COGENERADOR PARA

COMERCIALIZAR Y VENDER ENERGÍA ELÉCTRICA.

EN ESTE SENTIDO, QUISIERA PODER ENTENDER CUÁL ES LA DIFERENCIA QUE EXISTE PARA QUE UN AUTOGENERADOR /COGENERADOR PUEDA HACER LA VENTA SE HAGA COMO UN GENERADOR, COMERCIALIZADOR Y/O A TRAVÉS DE UN COMERCIALIZADOR QUE LOS REPRESENTE, ASÍ COMO LOS DIFERENTES REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA HACERLO A TRAVÉS DE CADA UNO DE ELLOS. ESTO CON EL FIN DE DEFINIR CUÁL ES LA FIGURA MÁS

BENEFICIOS.

DE SER POSIBLE, ME GUSTARÍA CONOCER LA REGULACIÓN EXISTENTE AL RESPECTO, QUE ME

AYUDEN A ENTENDER REALMENTE EL TEMA

SIC Respuesta Antes de abordar los temas que trata su consulta planteada en su comunicación debemos precisar que La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, conforme a las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos. En este contexto pasamos a dar respuesta a las preguntas

planteadas. Para dar respuesta a su consulta, le aclaramos que el autogenerador se define en el artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2015. Artículo 3. Actividad de autogeneración en el SIN. Un agente será considerado como autogenerador cuando la energía producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. (Subrayado fuera de texto) El autogenerador podrá utilizar los activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo. Los activos de generación pueden o no ser propiedad del autogenerador.

Parágrafo: Los activos de generación que sean utilizados para atender un consumo propio, podrán entregar los excedentes únicamente en la frontera de generación asociada al autogenerador, que deberá corresponder al punto de conexión donde demanda energía.

La actividad de cogeneración o un agente cogenerador se establece de acuerdo con las definiciones del artículo 1 de la Resolución CREG 005 de 2010. Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones: (…) Cogeneración: Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de la actividad productiva de quien produce dichas energías, destinadas ambas al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales, de acuerdo con lo establecido en la ley 1215 de 2008 y en la presente Resolución. (Subrayado fuera de texto) Cogenerador: Persona natural o jurídica que tiene un proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica como parte integrante de su actividad productiva, que reúne las condiciones y requisitos técnicos para ser considerado como cogeneración. El Cogenerador puede o no, ser el propietario de los activos que

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