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CREG - Concepto 2698 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2698 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 25/03/2014

Radicado CREG E-2014-002698

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea su inquietud relacionada con la variación en las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, así: CUALES SON LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DETERMINACIÓN DE LOS VALORES DEL

COSTO DEL KILOVATIO DE ENERGIA DE UN MES A OTRO, PORQUE PUEDE SUBIR O BAJAR ESTE

VALOR DE UN PERIODO A OTRO?

LA EMPRESA PRESTADORA DE ESTE SERVICIO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO ES

ELECTRICARIBE.

En lo que se refiere a la variación del costo del servicio, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: ARTÍCULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. Al respecto le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas están establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales se encuentra la de establecer las fórmulas tarifarias que deben aplicar los prestadores del servicio. Acorde con lo anterior, la Comisión no fija los valores de las tarifas que los prestadores del servicio aplican a los

usuarios sino que define las metodologías y fórmulas generales que las empresas deben usar para calcularlas. Para un mejor entendimiento de las variaciones en el costo, anexo encontrará un documento en el que se describen las fórmulas de cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio. No obstante lo anterior, la aplicación de las tarifas por parte de un prestador del servicio es responsabilidad de este último, por lo que sugerimos solicitar las explicaciones que correspondan al prestador de su interés. Es necesario precisar que en lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente, el artículo 155 de la Ley 142 de 1994 expresa lo siguiente: ARTICULO 155. Del pago y de los recursos. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá

suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos. El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Es así que si usted considera que la empresa no está cumpliendo con las normas que rigen en materia de presentación de peticiones, quejas y recursos deberá dirigirse a dicha Superintendencia. Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde encontrará, además del texto de la resolución mencionada, toda la normatividad expedida por la CREG. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Anexo: Esquema tarifario de energía eléctrica ANEXO.

ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio,

CU, y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa = CU - Subsidio estratos 1,2,3 Tarifa = CU estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Componente Este componente corresponde al 1. Los contratos de energía a costo de compra de energía por largo plazo que representan el Costo de compra de energía ($/kWhpesos parte del comercializador, bien en mayor porcentaje en el total de por kilovatio-hora) el mercado diario “spot” compras de los denominado la bolsa de energía o comercializadores, se indexan para el mes m, del Comercializador en contratos a largo plazo con principalmente con el Índice de Minorista. generadores u otros Precios al Consumidor -IPC. comercializadores. 2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Es el valor único para todos los La actualización se realiza con el

Costo por uso del comercializadores con el cual se Índice de Precios al Productor, Sistema de paga el transporte de energía desde IPP. Transmisión Nacional, las plantas de generación hasta las Varía mensualmente por las STN, ($/kWh) para el Redes de Transmisión Regional, variaciones en la demanda mes m determinado STR. nacional. Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza con el Costo por uso de por transportar la energía desde el Índice de Precios al Productor, Sistemas de STN hasta el usuario final a través IPP. Distribución ($/kWh) de los STR y los Sistemas de Varía mensualmente. correspondiente al Distribución Local, SDL. Estos Por la creación de las ADD, nivel de tensión n para valores se definen por la CREG donde se unificó el cargo se el mes m. para cada empresa distribuidora. debieron presentar variaciones Los niveles de tensión Dadas las diferencias en el valor de para los usuarios. (Los que tenían son 1, 2, 3 y 4. En este componente, el Ministerio de cargos superiores al unificado del general, los usuarios Minas y Energía, MME, ordenó la ADD tuvieron disminuciones residenciales están creación de Áreas de Distribución mientras que los que tenían conectados al nivel 1. de Energía Eléctrica, ADD, con el cargos inferiores al del ADD objeto de unificar el cargo al presentaron incrementos) interior de una misma ADD. Remunera los costos variables La actualización se realiza con el Margen de asociados con la comercialización Índice de Precios al Consumidor, Comercialización de la energía, tales como el margen IPC. correspondiente al

de la actividad, riesgo de cartera, Varía mensualmente mes m, del pagos al Administrador del Comercializador Mercado y al Centro Nacional de Minorista, expresado Despacho, así como las en ($/kWh). contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Restricciones y de generación más costosa que debió principalmente de la magnitud de Servicios asociados utilizarse para que el Sistema de la indisponibilidad de los activos con generación en Transmisión Nacional opere de de transmisión. $/kWh asignados al manera segura y/o por las Varía mensualmente Comercializador limitaciones de su red. Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido de Variará por empresa de acuerdo transporte y reducción pérdidas de energía que por razones con el costo aprobado. de pérdidas de energía técnicas o no técnicas se pierden ($/kWh) acumuladas tanto en el STN como en los STR y hasta el nivel de SDL; así como los costos de los tensión n, para el mes programas de reducción de pérdidas m, del no técnicas que se realicen por Comercializador Mercado de Comercialización. Minorista Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006 y 1428 de 2010 establecen que la aplicación de

subsidios al CU, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De acuerdo con lo establecido en las leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010, los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente. b) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1,2 veces el CU. De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, reglamentado a través de los decretos 2915 y 4955 de 2011. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir, que aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera

mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. En nuestra página web www.creg.gov.co podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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