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CREG - Concepto 2711 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2711 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2711 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de 15 de agosto de 2008 Radicado CREG E-2008-007110

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación mencionada en el asunto, a través de la cual nos envía un Derecho de Petición enunciado como: “Día a día con la presunta complicidad el Ministerio de Minas y Energía y otras autoridades, mueren colombianos clientes de Codensa S.A. E.S.P., por las tensiones eléctricas transferidas e inducidas”.

Con la lectura de su comunicación, se encuentra que está orientada a calificar las actuaciones de algunas empresas, sobre lo cual esta Comisión no se pronunciará, ya que este tema no está dentro de sus funciones legales. De igual forma, le manifestamos que a la Comisión no le está dado pronunciarse sobre conductas o actuaciones de firmas acreditadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio ni de las empresas de servicios públicos domiciliarios. La inspección, control y vigilancia de los aspectos relacionados con el cumplimiento de las normas expedidas por la CREG o por el Ministerio de Minas y Energía corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Sin perjuicio de lo anterior, resolveremos sus inquietudes en forma general y abstracta para aquellas preguntas que se encuentran dentro de la órbita de nuestra competencia. Consulta Pág. 48 “7.10 Derecho de petición Por lo cual respetuosamente se consulta: 7.10.2.0 En un transformador de la red de distribución, este requisito técnico de garantizar mínimo 6 ciclos de diferencia entre el disparo del interruptor principal de 208 Volt, y el fusible de 11.4 kV: ¿Se origina en una Resolución de la CREG?” Frente a esta consulta, considerando que se hace referencia a Sistemas de Distribución Local y que la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica se regula por la Resolución CREG-070 de 1998, en el Numeral 4 Condiciones de conexión se establece dentro de las condiciones de diseño las protecciones. “4.3.3 PROTECCIONES El Usuario en su conexión deberá disponer de esquemas de protecciones compatibles con las características de su carga que garantice la confiabilidad, seguridad, selectividad y rapidez de desconexión necesarias para mantener

la estabilidad del Sistema. El Usuario deberá instalar los equipos requeridos de estado sólido, de tecnología análoga o digital que cumplan con la Norma IEC 255. Para garantizar una adecuada coordinación y selectividad en la operación de las protecciones del STR y/o SDL que opera el OR, los sistemas de protección y los tiempos de operación de las protecciones del Usuario, deberán ser acordadas con el OR durante el proceso de aprobación de diseños y para la puesta en servicio y conexión, y pueden ser revisados periódicamente por el OR, con la participación del Usuario. Para el diseño de la conexión al STR y/o SDL, el Usuario deberá tener en cuenta las características técnicas de las protecciones que el OR tiene en su Sistema, para las operaciones de conmutación secuencial o para la reconexión automática. Cuando las características de la carga de un Usuario que se conectará al STR y/o SDL requiera equipos de protección de respaldo, el OR exigirá la instalación de los mismos. Dichos equipos deberán cumplir con las normas aplicables a las protecciones principales. El Usuario no podrá instalar equipos para limitar la corriente de falla en el punto de frontera o en las instalaciones del mismo, a menos que sea autorizado por el OR. En caso de autorización, el Usuario deberá garantizar la operación satisfactoria de los equipos de protección de su Sistema”. Subrayado fuera de texto De lo anterior se tiene que, la Comisión no establece a través de esta resolución ningún valor especifico para la coordinación de las protecciones en los SDL, sin embargo, si se indica que dichos tiempos de operación de las protecciones del usuario deberán ser acordados con el OR, con el objetivo de lograr la adecuada operación y selectividad de las mismas. De otra parte y en relación con sus denuncias sobre Codensa, le reiteramos una vez más que corresponde a la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control y vigilancia de quienes prestan servicios públicos, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Nos abstenemos de remitir copias al Ministerio de Minas y Energía, Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ya que la comunicación también fue dirigida a estas instituciones. En estos términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Los conceptos aquí contenidos tienen el alcance previsto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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