CREG - Concepto 2736 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 2736 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2736 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de Información. Comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2008-004551
Apreciado señor: En los párrafos siguientes encontrará la respuesta a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita se
respondan las siguientes inquietudes:
1. La empresa de Energía de Cundinamarca que tipo de comercializadora es?
De acuerdo con la Ley 143 de 1994 la comercialización es la “actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no-regulados, que se sujetará a las disposiciones previstas
en esta ley y en la de Servicios Públicos Domiciliarios en lo pertinente.” Dada esta labor de intermediación, la comercialización comprende no solo todos los aspectos de la relación comercial entre la empresa prestadora del servicio y el usuario final, es decir, medición, lectura, facturación, recaudo, atención de reclamos, peticiones, recursos; sino también la labor de representación del usuario ante los otros agentes de la cadena (distribución, transmisión y generación). Dicha actividad puede ser ejercida de forma integrada: Distribución – Comercialización; o GeneraciónComercialización; o de manera independiente: Comercializadores Puros. En el caso de la Empresa de Energía de Cundinamarca E.S.P, se trata de una empresa de servicios públicos domiciliarios cuya función principal es la distribución y comercialización de energía eléctrica.
2. Cuánto cobran las comercializadoras de Boyacá, Tolima, Cundinamarca, Meta y Caldas el kilovatio hora al usuario.
La información sobre las tarifas aplicadas por cada una de estas empresas, las podrá encontrar en la página de la Comisión www.creg.gov.coen el link Electricidad / Estadísticas / Tarifas Aplicadas. Esta información está disponible desde enero de 2001 hasta los corrientes.
3. A cómo lo compran estas comercializadoras?
Entendemos con su pregunta, que se refiere al costo de las compras de energía efectuadas por el comercializador. Los comercializadores para abastecer la demanda pueden comprar la energía bien sea a través en el mercado de (1) corto plazo (Bolsa de Energía) o mediante contratos de largo plazo En relación con los contratos, mediante Resolución CREG 020 de 1996 se establecieron reglas para la compra
para abastecer el mercado regulado como no regulado. Para el mercado regulado la regulación diseñó un esquema que busca asegurar la libre competencia entre oferentes en la adjudicación de los contratos. Para ello, el comercializador que atiende a usuarios en este segmento debe realizar una convocatoria pública, por la cantidad que desee contratar, y su adjudicación se hace con base en el menor precio ofertado. Con base en estas reglas para la compra de energía con destino al mercado regulado, enviamos la información de los costos de compra de energía para cada uno de los comercializadores de su interés para el periodo junio de 2007 hasta marzo de 2008. Costos de compra de energía de los Comercializadores ($ corrientes/kWh)
4. Quién autoriza el aumento de tarifas al usuario y cada cuanto se debe hacer en promedio?
Las variaciones en las tarifas son establecidas por cada prestador del servicio con base en las fórmulas tarifarias aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y pueden ser el resultado de alguna de las siguientes causas: a) Por variaciones en los índices de precios que dan lugar a la actualización tarifaria, (consumidor IPC o productor IPP); b) Por variación en los cargos aprobados por esta Comisión, independientemente de la variación de los índices de actualización definidos en cada fórmula, en función de su metodología de cálculo. c) Por cambio en la metodología tarifaria. En estos casos, las tarifas solo se actualizarán (modificarán) hasta que la fórmula como un todo o alguno de sus componentes acumule una variación de al menos el 3%, mientras tanto se sigue aplicando el costo que hubiese publicado conforme la aplicación de la metodología tarifaria establecida por la Comisión para el traslado a los
usuarios finales de los costos de prestación del servicio público de electricidad. Esperamos haber atendido sus inquietudes. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Los contratos de energía son instrumentos mediante los cuales el comercializador asegura la compra de una determinada cantidad de energía por el término y precio pactado buscando asegurarse contra los riesgos de variación de los precios en el mercado de corto plazo.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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