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CREG - Concepto 2738 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2738 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2738 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX.

Fecha: 9 de noviembre de 2000

Radicación: CREG-8341 de 2000

Tema: Usuarios, Derecho a presentar reclamos por facturación del servicio ante la ESP.

Respuesta: MMECREG – 2738 de 2000

PROBLEMA: El peticionario solicita a la Comisión se sirva ordenar una investigación en relación con posibles irregularidades cometidas en la facturación de un usuario.

EXTRACTO: ".. Los usuarios del servicio público domiciliario de electricidad, de acuerdo con lo establecido en

la Ley 142 de 1994, Artículos 152 y siguientes tienen el derecho a presentar ante la respectiva empresa prestadora del servicio, las peticiones, quejas, reclamos y recursos que estimen pertinentes para que la empresa resuelva los problemas que se presentan con ocasión de la prestación del servicio. Esa misma Ley 142, establece que las empresas tienen la obligación de dar respuesta al usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la petición, queja, reclamo o recurso. Si las empresas no responden dentro del término señalado, se entenderá que la petición, queja, reclamo o recurso se resolvió a favor del usuario, y éste podrá exigirle a la empresa el cumplimiento de lo solicitado. Adicionalmente, contra las decisiones de la empresa el usuario puede presentar el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esta entidad resuelva sobre su reclamación o petición. Para el efecto la Ley 142 de 1994, Artículo 157, establece que "Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente". De acuerdo con el Artículo 79, la entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento de las Leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ". < Oficio MMECREG-2738 de 20 de noviembre de 2000>. Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 2000

MMECREG-2738

XXXXXXXXXXXXXXX REF: DERECHO DE PETICIÓN Su comunicación del 9 de noviembre de 2000

Radicación CREG – 8341 de 2000

Apreciado señor: En la comunicación de la referencia, nos solicita "ordene a quien corresponde, se adelanten las averiguaciones correspondientes, con el objeto de aclarar y corregir, los posibles errores e irregularidades, que se están presentando en el cobro del valor del Servicios de Energía Eléctrica, en la factura del cliente #1507898-9, factura de venta No.57273041", al respecto nos permitimos aclarar lo siguiente:

1. Los usuarios del servicio público domiciliario de electricidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículos 152 y siguientes tienen el derecho a presentar ante la respectiva empresa prestadora del servicio, las peticiones, quejas, reclamos y recursos que estimen pertinentes para que la empresa resuelva los problemas que se presentan con ocasión de la prestación del servicio.

Esa misma Ley 142, establece que las empresas tienen la obligación de dar respuesta al usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la petición, queja, reclamo o recurso. Si las empresas no responden dentro del término señalado, se entenderá que la petición, queja, reclamo o recurso se resolvió a favor del usuario, y éste podrá exigirle a la empresa el cumplimiento de lo solicitado. Adicionalmente, contra las decisiones de la empresa el usuario puede presentar el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esta entidad resuelva sobre su reclamación o petición. Para el efecto la Ley 142 de 1994, Artículo 157, establece que "Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente".

2. De acuerdo con el Artículo 79, la entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento de las Leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por lo cual remitiremos su comunicación a esta empresa.

Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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